Sentencia nº 970 de 1ª Sala de la Camara Penal, 15 de Agosto de 2002
Fecha de Resolución | 15 de Agosto de 2002 |
Emisor | Primera Sala de la Camara Penal |
FECHA 15/8/2002
MATERIA CORRECCIONAL
INVOLUCRANTE (S) HIGINIO FERMÍN DE LA CRUZ, G.F.D.F.Y.L.P.C.P.A.CARLOSR.M. CORREA
ABOGADO (S)
INVOLUCRADO (S)
ABOGADO (S)
República DominicanaPoder Judicial
027-00-01835
LA PRIMERA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida por los magistrados; DRA. O.V.H.C., J.P. en Funciones; DR. MODESTO ANT. M.M. , J.; DRA. CARMEN FORTUNA BELLIARD, J.; Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA y por autoridad de la Ley, en virtud de las disposiciones legales siguientes: A LA LEY 241; luego de ser oído el dictamen del Magistrado Procurador General de esta Corte, dicta la sentencia No.970-2002, en audiencia pública de fecha: 15 de agosto del 2002.-
FALLA
Declara regulares y validos en cuanto a la forma los recursos de apelación interpuestos por: a) el DR. M.G., a nombre y representación de H.F. DE LA CRUZ Y G.F.D.F., en fecha 5 de mayo de 1999; b) El DR. VICTOR LEMOINE por si y por el DR. J.G.V. a nombre y representación de LEASING POPULAR C. por A. en fecha 11 de junio de 1999, ambos en contra de la sentencia de fecha 26 de abril de 1999 marcada con el número 261-99, dictada por la Cuarta Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones correccionales por haber sido hecho conforme a la ley, cuyo dispositivo es el siguiente
FALLA: PRIMERO: Se DECLARA al prevenido C.R.M.C., dominicano, mayor de edad, portador de la Cédula de identidad y electoral NO. 001-00111071, domiciliado y residente en al calle G.P. No. 1, S.P. , D.N. CULPABLE de violar los artículos 49 letra C 65 y 102 de la Ley 241, Sobre Transito de Vehículos de Motor, al producir un atropello en perjuicio del menor J.F.F. en consecuencia se condena al pago de una multa de RD$100.00 (CIEN PESOS ORO DOMINICANOS CON 00/100) y al pago de las costas penales . acogiendo las circunstancias atenuantes previstas en el articulo 52 de la referida Ley. EN CUANTO AL ASPECTO CIVIL. SEGUNDO: Se admite y se reconoce como regular, buena y valida la constitución en parte civil hecha por el señor H.F. DE LA CRUZ Y G.F.D.F. en su condición de padres del menor fallecido J.F.F., según consta en el acta de nacimiento No. 4371 libro 22 folio 171 del año 1997 expedida por la Lic. G.R.O., Oficial del Estado Civil de la Cuarta Circunscripción del Distrito Nacional, por conducto de su abogado DR. M.A.G.E. en contra de C.R.M.C., por su...
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