Sentencia nº 344 de Camara Civil, 21 de Agosto de 2002

Fecha de Resolución21 de Agosto de 2002
EmisorCamara Civil

FECHA 21/8/2002

MATERIA DIVORCIO POR LA CAUSA DETERMINADA DE INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES

INVOLUCRANTE (S) O.Z.M.M.

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTA

República DomEn la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy día miércoles 21 del mes de agosto del año dos mil dos (2002), años 158 de la Independencia y 139 de la Restauración.-

LA CÁMARA CIVIL DE LA CORTE DE APELACIÓN DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida en su sala de audiencia, sita en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los señores Magistrados: M.A.R.O., Presidente; J.E.O. DE WINDT, Primer Sustituto de Presidente; H.A.D.L.S.J.M., asistidos de la infrascrita secretaria y del alguacil de estrados de turno, dicta en sus atribuciones civiles y en audiencia pública la sentencia siguiente

SOBRE: el recurso de apelación interpuesto por O.Z.M.M., dominicana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral No. 001-0108629-6, domiciliada y residente en el condominio S. apartamento B-4, urbanización F., de esta ciudad, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al Dr. L.E.A., dominicano, mayor de edad, tenedor de la cédula de identidad y electoral No.001-0165112-3, con estudio profesional abierto en el No.522 (altos) de la calle F.P.R. (Hatuey), ensanche Q., de esta ciudad

CONTRA: la sentencia No.038-2000-03533, dictada en fecha 13 del mes de marzo del año 2001, por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Quinta Sala, a favor de L.F.S.A., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No.001-0186357-9, domiciliado y residente en la avenida C.S., No.13, sector Los Prados, de esta ciudad, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al DR. H.R.M.J., dominicano, mayor de edad, provisto de la cédula de identidad y electoral No. 001-0089058-1, con estudio profesional abierto En la calle Dr. R.A.S., edificio Areitos No.5, apartamento 2-B, E.M., de esta ciudad

OÍDO: al alguacil de turno en la lectura del rol

OÍDO: al abogado de la parte intimada concluir in-voce de la manera siguiente: solicitamos la fusión del rol 21 y 22; acoger el Recurso de Apelación; Librar acta a que el recurrente da acta de desistimiento y da aquiescencia; compensar pura y simplemente (sic)

AUTOS VISTOS

RESULTA: que con motivo de la DEMANDA DE DIVORCIO POR LA CAUSA DETERMINADA DE INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES incoada por L.F.S.A., contra O.Z.M.M., la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Q.S., dictó la sentencia No.038-2000-03533, en fecha 13 del marzo del año 2001, cuyo dispositivo es el siguiente

FALLA: PRIMERO: ACOGE las conclusiones del Acto Introductivo depositado por el cónyuge demandante, señor L.F.S.A., por ser justas y reposar en prueba Legal y en consecuencia; A) ACOGE como buena y válida la presente demanda en Divorcio por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres, por ser regular en la forma, justa en el fondo; B)ADMITE el Divorcio con todas sus consecuencias legales entre los cónyuges LEO FABIO SIERRA ALMANZAR y O.Z.M.M., por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres; SEGUNDO: OTORGA la guarda y cuidado de los menores LEO y B.L. a favor de la madre demandada, señora O.Z.M.M.; TERCERO: ORDENA el pronunciamiento del Divorcio por ante el Oficial del Estado Civil correspondiente, previo el cumplimiento de las demás formalidades legales; CUARTO: COMPENSA las costas del Procedimiento por tratarse de una litis entre Esposos (sic)

RESULTA: que mediante acto No.297/2001, de fecha 11 del mes de junio del año 2001, instrumentado por el ministerial A.D.C., alguacil de estrados de la Cámara Civil de la Corte de Apelación de Santo Domingo, la señora O.Z.M.M. interpuso formal recurso de apelación contra la sentencia arriba descrita por no estar de acuerdo con la misma

RESULTA: que a diligencia del abogado de la parte recurrente y previo auto del Presidente de esta Corte, se fijó la audiencia del día 19 del mes de julio del año 2001, a las nueve horas de la mañana, (9:00 a.m.), para conocer del mencionado recurso de apelación

RESULTA: que a la audiencia efectivamente fijada y celebrada por esta Corte en fecha y hora arriba indicadas, comparecieron ambas partes debidamente representadas por sus abogados constituidos, audiencia que culminó con la siguiente sentencia in-voce: la Corte ordena: se dispone la comunicación de documentos solicitada por la parte recurrida; 15 días simultáneos para depósito de documentos; 15 días para tomar comunicación de los documentos sin desplazamiento; costas reservadas (sic)

RESULTA: que a diligencia del abogado de la parte recurrida y previo auto del Presidente de esta Corte, se fijó la audiencia del día 1 del mes de agosto del año 2001, a las nueve horas de la mañana, (9:00 a.m.), para conocer del mencionado recurso de apelación

RESULTA: que a la audiencia efectivamente fijada por esta Corte en fecha y hora arriba indicadas, no comparecieron las partes, audiencia que culminó con la siguiente sentencia in-voce: la Corte ordena: rol cancelado (sic)

RESULTA: que a diligencia del abogado de la parte recurrida y previo auto del Presidente de esta Corte, se fijó la audiencia del día 30 del mes de agosto del año 2001, a las nueve horas de la mañana, (9:00 a.m.), para conocer del mencionado recurso de apelación

RESULTA: que a la audiencia efectivamente fijada y celebrada por esta Corte en fecha y hora arriba indicadas, comparecieron ambas partes debidamente representadas por sus abogados constituidos, audiencia que culminó con la siguiente sentencia in-voce: la Corte ordena: prórroga recíproca de documentos; 10 días a la recurrente; 10...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR