Sentencia nº 992 de 1ª Sala de la Camara Penal, 29 de Agosto de 2002
Fecha de Resolución | 29 de Agosto de 2002 |
Emisor | Primera Sala de la Camara Penal |
FECHA 29/8/2002
MATERIA HÁBEAS CORPUS
INVOLUCRANTE (S) CESAR AUGUSTO CANO CARDONA, J.A.G.C. Y JUAN IGLESIA LAVALLE
ABOGADO (S)
INVOLUCRADO (S)
ABOGADO (S)
República DominicanaPoder Judicial
501-02-00089
LA PRIMERA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida por los magistrados: DRA. O.V.H.C., J.P.; D.N.D.F., J.; D.M.A.M.M., Juez; DRA. CARMEN FORTUNA BELLIARD, Juez Interina; DRA. R.R.L., Juez Interina; Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA y por autoridad de la Ley, en virtud de las disposiciones legales siguientes: Ley 5353; luego de ser oído el dictamen del Magistrado Procurador General de esta Corte, dicta la sentencia No.992/2002, en audiencia pública de fecha: 29 de Agosto del 2002
FALLA
Declara regular y válido en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por el DR. R.A.C.T., en representación de los señores CESAR AUGUSTO CANO CARDONA, J.A.G.C. y JUAN IGLESIA LAVALLE en fecha tres (3) de enero del 2002; en contra de la sentencia marcada con el número 505-01 de fecha veintiséis (26) de diciembre del 2001, dictada por la Décima Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones de H.C., por haber sido hecho conforme a la ley, cuyo dispositivo es el siguiente
FALLA: PRIMERO: Se declara bueno y válido el presente recurso constitucional de Habeas Corpus incoado por los impetrantes CESAR AUGUSTO CANO CARDONA, J.A.G.C. y J.I.L., por haber sido hecho de acuerdo al derecho en cuanto a la forma; SEGUNDO: En cuanto al fondo se ordena el mantenimiento en prisión de los impetrantes CESAR AUGUSTO CANO CARDONA, J.A.G.C. y JUAN IGLESIA LAVALLE, por existir suficientes indicios, serios, precisos, concordantes que justifican su mantenimiento en prisión; TERCERO: Se declara libre de costas
En cuanto al fondo, la Corte después de haber deliberado y obrando por propia autoridad, confirma la sentencia recurrida que ordenó el mantenimiento en prisión de los impetrantes CESAR A. CANO CARDONA, J.A.G.C. y JUAN IGLESIA LAVALLE por existir indicios que comprometen su responsabilidad penal
Declara el proceso libre de costas, de conformidad con la ley
Y por esta nuestra sentencia así se pronuncia, manda y firma
Firmado: DRA. O.V.H.C., DR. N.D.F. y DR. M.M.M.. XIOMICELL GUZMAN, Secretaria
Boletín de Agosto 2002
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba