Sentencia nº 53 de Camara Civil, 13 de Marzo de 2003

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2003
EmisorCamara Civil

FECHA 13/3/2003

MATERIA REFERIMIENTO

INVOLUCRANTE (S) HUASCAR RAMÍREZ GUZMÁN

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTA

República DomEn la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy día 13 del mes de Marzo del año dos mil tres (2003), años 160 de la Independencia y 140 de la Restauración

LA CÁMARA CIVIL DE LA CORTE DE APELACIÓN DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida en la sala de audiencia, sita en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los señores M.J.E.O. DE WINDT, Primer Sustituto de Presidente; M.A.V.G., Segundo Sustituto de Presidente; X.A.S.S. y H.A. DE LOS SANTOS, J.M., asistidos del infrascrito S. y del alguacil de estrados de turno, dicta en sus atribuciones civiles y en audiencia pública la sentencia siguiente

SOBRE: el recurso de apelación interpuesto por HUASCAR RAMÍREZ GUZMÁN, dominicano, mayor de edad, casado, comerciante, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0098733-8, domiciliado y residente en la calle P.A.B. esquina avenida Anacaona, condominio Anacaona, 9no. Piso, apartamento 255, de esta ciudad de Santo Domingo, quien tiene como abogado constituído y apoderado especial al LIC. P.L.S.A., dominicano, mayor de edad, provisto de la cédula de identidad y electoral No. 001-0455231-0, con estudio profesional abierto en la calle Estancia Nueva esquina Mercurio, edificio No. 1, Apto. 201, R.L., Altos de las Praderas, de esta ciudad

CONTRA: la ordenanza relativa al expediente No. 00504-2001-01168, de fecha 28 de febrero del año 2002, dictada por la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, a favor de la ANTONIO P. HACHÉ & CO. C.P.A., sociedad comercial organizada de conformidad con las leyes de la República, con su domicilio y asiento social establecido en el edificio Haché de la avenida J.F.K., de esta ciudad, debidamente representada por su vicepresidente financiero y de operaciones, el señor A.P.H.P., dominicano, mayor de edad, poseedor de la cédula de identidad y electoral No. 001-0061407-2, domiciliado y residente en esta ciudad de Santo Domingo, la cual tiene como abogada constituída y apoderada especial a la LICDA. S.T., dominicana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad y electoral No. 001-0061707-5, con su domicilio profesional en el mismo lugar de la compañía que representa

OÍDO: al alguacil de turno en la lectura del rol

OÍDO: al abogado de la parte recurrente concluir in-voce de la manera siguiente: solicita una prórroga de la medida anterior como primera y única prórroga(sic)

OÍDOS: a los abogados de la parte recurrida concluir in-voce de la manera siguiente: nos oponemos; que se acoja como bueno y válido el presente Recurso de Apelación en cuanto a la forma; en cuanto al fondo, que se confirme en todas sus partes la sentencia dictada al efecto; que se condene a la parte recurrente al pago de las costas en favor y provecho de la Dra. S.T.; 5 días para un escrito ampliatorio de nuestras conclusiones(sic)

OÍDO: nuevamente al abogado de la parte recurrente concluir in-voce de la manera siguiente: leyó conclusiones, las cuales rezan: PRIMERO: En cuanto a la forma, declarar regular y válido el presente recurso de apelación, por haber sido interpuesto conforme a las normas procesales dentro de los plazos establecidos para dichos fines; SEGUNDO: En cuanto al fondo, REVOCAR en todas sus partes LA ORDENANZA CIVIL EXPEDIENTE NO. 0504-2001-01168, DE FECHA 28 DE FEBRERO DE 2002, DICTADA POR LA CÁMARA DE LO CIVIL Y COMERCIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO NACIONAL, EN MATERIA DE REFERIMIENTOS, y por vía de consecuencia, suspender con carácter de urgencia provisionalmente, la ejecutoriedad de la Primera Copia Certificada del Acto Auténtico No. 9 de fecha 20 de noviembre de 2001, instrumentado por la DRA. ROSA MERCEDES ABREU, Notario Público de los del Número del Distrito Nacional, hasta tanto la Segunda Sala de la Cámara de lo Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, se pronuncie sobre la demanda en irregularidad de dicho Acto Auténtico, que lo convertirían en un simple acto bajo firma privada; TERCERO: DECLARAR comunes los documentos depositados por la parte intimada, en virtud de que los originales de los mismos están depositados en la Segunda Sala de lo Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; CUARTO: CONDENAR a ANTONIO P. HACHE, C.P.A., a pagar las costas del procedimiento, ordenando su distracción a favor del LIC. P.L.S.A., quien las ha avanzado en su totalidad (sic)

AUTOS VISTOS

RESULTA: que con motivo de la DEMANDA EN REFERIMIENTO, incoada por el señor H.R.G., contra la sociedad comercial ANTONIO P. HACHÉ & CO., C.P.A., la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó en fecha 28 de febrero del año 2002, una ordenanza cuyo dispositivo es el siguiente

FALLA: PRIMERO: Rechaza la presente demanda en referimiento intentada por el señor H.R.G. en contra de la entidad comercial ANTONIO P. HACHÉ & CO., C.P.A., por los motivos indicados precedentemente; SEGUNDO: Condena a la parte demandante, señor H.R.G., al pago de las costas...

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