Sentencia nº 11 de Camara Civil, 25 de Marzo de 2003

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2003
EmisorCamara Civil

FECHA 25/3/2003

MATERIA REFERIMIENTO

INVOLUCRANTE (S) MARÍA CLEOFA DE LA CRUZ Y J.R.M. DE LA CRUZ

ABOGADO (S) LICDOS. A.B.E., REYNALDO COLUMNA SOLANO, ORLANDO GUILLÉN TEJEDA Y AL DR. OCTAVIO ROSARIO CORDERO

INVOLUCRADO (S) INALCO, C. POR A

ABOGADO (S) LICDOS. A.B.E., REYNALDO COLUMNA SOLANO, ORLANDO GUILLÉN TEJEDA Y AL DR. OCTAVIO ROSARIO CORDERO

DIOS, PATRIA Y LIBERTA

República DomEn la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy día 25 del mes de Marzo del año dos mil tres (2003), años 160 de la Independencia y 140 de la Restauración

NOS, DR. M.A.R.O., J.P. de la Cámara Civil de la Corte de Apelación de Santo Domingo, en atribuciones de referimientos y en audiencia pública, asistido del infrascrito secretario y del alguacil de estrados de turno en la lectura del rol

CON MOTIVO DE LA DEMANDA EN REFERIMIENTO, tendiente a obtener del Presidente de la Cámara Civil de la Corte de Apelación de Santo Domingo la suspensión de la ejecución provisional de la sentencia dictada en fecha 1° de agosto del año 2002, por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Cuarta Sala, incoada por los señores MARÍA CLEOFA DE LA CRUZ y J.R.M. DE LA CRUZ, dominicanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad y electorales Nos. 001-1398052 y 001-0494339-4, la primera domiciliada y residente en la calle La Toronja No. 5, urbanización La Fruta, de esta ciudad, y el segundo en la Manzana G No. 11, Mi Sueño, V.F., de esta ciudad de Santo Domingo, quienes tienen como abogados constituídos y apoderados especiales a los LICDOS. A.B.E., REYNALDO COLUMNA SOLANO, O.G.T. y al DR. O.R.C., dominicanos, mayores de edad, poseedores de las cédulas de identidad y electorales Nos. 001-1085467-2, 013-0018127-6, 018-0002077-6 y 001-1765437-2, con estudio profesional abierto en común en los apartamentos nos. 301, 302 y 303 del edificio La Puerta del Sol, calle El C., esquina J.R. No. 56, de esta ciudad

CONTRA: la compañía INALCO, C.P.A., entidad comercial organizada de acuerdo a las leyes de la República Dominicana, con su domicilio y asiento social en la calle Puerto Rico No. 104 (altos), ensanche Ozama, de esta ciudad, debidamente representada por su Administrador LIC. ÁNGEL R.A.S., dominicano, mayor de edad, casado, comerciante, tenedor de la cédula de identidad y electoral No.001-0895750-7, domiciliado y residente en la calle Puerto Rico No. 104, ensanche Ozama, de esta ciudad, la cual tiene como abogadas constituidas y apoderadas especiales a las LICDAS. C.R.A.F. y A.F.S., dominicanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad y electorales Nos. 001-1031734-4 y 001-0840553-1, con estudio profesional abierto en la calle Puerto Rico No. 104 (altos), ensanche Ozama, de esta ciudad

VISTA: la sentencia que da lugar a esta demanda en referimiento, dictada en fecha 1° del mes de agosto del año 2002, por la Cámara Civil del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Cuarta Sala, cuyo dispositivo es el siguiente

FALLA: PRIMERO: SE DECLARA a la compañía INALCO, C. POR A. adjudicatorio inmueble embargado en perjuicio de los señores M.C. DE LA CRUZ y J.R.M. DE LA CRUZ que se describe como sigue, "el solar 13 (TRECE), MANZANA 2978 (DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO), del Distrito Catastral No.1 (UNO) del Distrito Nacional, S. que tiene una extensión Superficial de CIENTOS SETENTA Y CUATRO (174) Metros Cuadrados, SETENTA Y UN (71) Decímetros Cuadrados, y esta limitada, al Norte, S. No. 12, al este, Solares nos. 2,4 y 14, al S.S. Nos. 14 y Calle Toronja, y al Oeste, Calle Toronja y Solar No.12"; amparado por el Duplicado del Acreedor Hipotecario del Certificado de Título No. 2001-5401, expedido por el Registrador de Título del Distrito Nacional, en fecha 28 de mayo del 2001; por el precio de primera puja de QUINIENTOS OCHENTA MIL PESOS ORO (RD$580,000.00), incluyendo gastos y honorarios; SEGUNDO: Se ORDENA a la parte embargada abandonar la posesión de dichos inmuebles tan pronto como se le notifique esta sentencia, la cual será ejecutoria contra toda persona que estuviere ocupando los inmuebles embargados, a cualquier título que fuere (sic)

ATENDIDO: que mediante el acto No. 1016/2002 de fecja 10 de septiembre del 2002, del ministerial S.Z.G., alguacil ordinario de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo, los señores MARÍA CLEOFA DE LA CRUZ y J.R.M. DE LA CRUZ interpusieron formal recurso de apelación contra dicha ordenanza por no estar conformes con la misma

ATENDIDO: a que mediante el acto No. 1158/2002 de fecha 11 de octubre del 2002, del ministerial S.Z.G., alguacil ordinario de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo, los señores MARÍA CLEOFA DE LA CRUZ y J.R.M. DE LA CRUZ incoaron demanda en suspensión de ejecución de la sentencia antes señalada

OÍDO: al alguacil de estrados de turno en la lectura del rol

RESULTA: que el abogado de las partes demandantes no asistió a presentar conclusiones(sic)

OÍDOS: a los abogados de la parte demandada, concluir in-voce de la manera siguiente: pronunciar el defecto por falta de concluir; descargo puro y simple; condenar al recurrente al pago de las costas del...

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