Sentencia nº 195 de Camara Civil, 13 de Mayo de 2004

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2004
EmisorCamara Civil

FECHA 13/5/2004

MATERIA EJECUCIÓN DE CONTRATO

INVOLUCRANTE (S) ATLAS COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República Dominicana

En la ciudad d

Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy día ___trece (13)_ del mes de ___mayo___ del año dos mil cuatro (2004), años 161 de la Independencia y 141 de la Restauración.-

LA CÁMARA CIVIL DE LA CORTE DE APELACIÓN DEL DISTRITO NACIONAL, regularmente constituida en la sala de audiencia, sita en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los señores M.M.A.R.O., P.; M.A.V.G., Primer Sustituto de Presidente; H.A. DE LOS SANTOS, Segundo Sustituto de P.; y EUNISIS VÁSQUEZ ACOSTA, Jueza Miembro, asistidos del infrascrito S. y del alguacil de estrados de turno, dicta en sus atribuciones civiles y en audiencia pública la sentencia siguiente

SOBRE: el recurso de apelación interpuesto por la razón social ATLAS COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A., sociedad comercial organizada de conformidad con las leyes de la República, con su domicilio y asiento social en la calle F.F., edificio Naco No.2000, de esta ciudad, debidamente representada por su presidente el señor B.M.R., dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No.001-1332445-3, domiciliado y residente en esta ciudad, la cual tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los DRES. J.E.G.S.Y.J.A.F.G., dominicanos, mayores de edad, provistos de las cédulas de identidad y electorales Nos. 001-0526106-9 y 001-0057976-2, con estudio profesional abierto en la avenida Independencia No. 348, casi esquina Italia, Plaza Residencial Independencia, Suite No.6, Segundo Piso, de esta ciudad

CONTRA: la sentencia No.036-00-3974 de fecha 21 del mes de mayo del año 2002, dictada por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Tercera Sala, a favor del señor J.G.P., dominicano, mayor de edad, soltero, estudiante, portador de la cédula de identidad y electoral No.001-1207618-7, domiciliado y residente en la casa marcada con el No.10 de la calle C. de Sac, V.E., A.H., de esta ciudad, la cual tiene como abogados constituidos y apoderados especiales al DR. R.M.M.M., dominicano, mayor de edad, casado, tenedor de la cédula de identidad y electoral No.001-0379104-2, con estudio profesional abierto ubicado en la casa No.79-A, de la calle Camino del Este del sector de A.H., de esta ciudad

OÍDO: al alguacil de turno en la lectura del rol

OÍDOS: a los abogados de la parte recurrente concluir in- voce de la manera siguiente: prórroga de la comunicación de documentos (sic)

OÍDO: al abogado de la parte recurrida concluir in- voce de la manera siguiente: dar acta de que conocen los documentos depositados (sic)

OÍDOS NUEVAMENTE: a los abogados de la parte recurrente concluir in- voce de la manera siguiente: 1ro. Acoger todas y cada unas de las conclusiones vertidas en el acto introductivo de la demanda; 2do. Se nos conceda un plazo de 15 días para escrito de motivaciones de conclusiones (sic)

OÍDO NUEVAMENTE: al abogado de la parte recurrida concluir in- voce de la manera siguiente: leyó conclusiones, las cuales rezan de la siguiente manera: PRIMERO: RECHAZAR, por improcedente, mal fundado y carente de base legal el recurso de Apelación interpuesto por la compañía ATLAS COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A., en contra de la sentencia civil No.036-00-3974, dictada en fecha 7 de Agosto del año 2002 por la CÁMARA DE LO CIVIL Y COMERCIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO NACIONAL, TERCERA SALA, confirmando en consecuencia en todas sus partes dicha sentencia civil recurrida en Apelación, por la misma haber sido dictada por dicho Tribunal haciendo una correcta apreciación de los hechos y una correcta, sana aplicación del derecho.- SEGUNDO: En cuanto a la solicitud de falta de interés, que solicita la parte recurrente, en sus conclusiones, las mismas sean rechazadas por los mismos motivos; de cualquier forma rechazar tosas las conclusiones vertidas al Tribunal por la parte recurrente por los motivos ya señalados.- CUARTO: CONDENAR, a la parte recurrente al pago de las costas, causada y por causarse y ordenar su distracción en beneficio y provecho del Dr. R.M.M., abogado de la parte recurrida y quien afirma estarlas avanzando en su totalidad (sic)

AUTOS VISTOS

RESULTA: que con motivo de la DEMANDA EN EJECUCIÓN DE CONTRATO, incoada por el señor J.G.P., la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó en fecha 21 de mayo del 2001 una sentencia cuyo dispositivo es el siguiente

FALLA: PRIMERO: Acoge en parte las conclusiones de la parte demandante por ser regular en la forma y justa en el fondo; SEGUNDO: Declara buena y válida en cuanto a la forma la presente demanda Civil en ejecución de contrato de seguro y daños y perjuicios, por haber sido intentada de conformidad con la ley; TERCERO: Ordena la ejecución del contrato de póliza marcado con el No.500-980159, suscrito en fecha 30 del mes de Noviembre del año 1999, entre Atlas Compañía de Seguros, S.A. y F.A.. G., y debidamente endosada del señor J.G.; CUARTO: Condena a la empresa Atlas Compañía de Seguros, S.A. a pagarle a el señor J.G., la suma de Ciento Ochenta Mil Pesos Dominicanos (RD$180,000.00), que es el Monto total asegurado mediante la póliza No.500-980159, al vehículo marca Honda-prelude, chasis JHMBB2151PCO13775, registro AJ-AD-AD62, año 1993; QUINTO: Condena a la empresa Atlas Compañía de Seguros, S.A., al pago de los intereses de la suma de dinero arriba indica, a título de indemnización supletoria; SEXTO: Condena a la parte demandada Atlas Compañía de Seguros S.A. al pago de las costas del procedimiento, con distracción de las mismas en provecho del Dr. R.M.M.M., quien afirma estarlas avanzando en su totalidad

RESULTA: que mediante acto No.398/2002, de fecha 24 del mes de junio del año 2002, instrumentado y notificado por el ministerial P. de la C.M., alguacil ordinario de la Quinta Sala del Juzgado de...

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