Sentencia nº 73 de Camara Civil, 23 de Noviembre de 2004

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2004
EmisorCamara Civil

FECHA 23/11/2004

MATERIA REFERIMIENTO

INVOLUCRANTE (S) ROA INDUSTRIAL, C. POR A

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S) BANCO POPULAR DOMINICANO

ABOGADO (S)

República Dominicana

En la ciudad d

Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy día 23 del mes de noviembre del año dos mil cuatro (2004), años 161 de la Independencia y 142 de la Restauración

NOS, DR. M.A.V.G., Primer Sustituto de Presidente de la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en funciones de Presidente, en atribuciones de referimientos y en audiencia pública, asistido del infrascrito secretario y del alguacil de estrados de turno en la lectura del rol

CON MOTIVO DE LA DEMANDA EN REFERIMIENTO, tendente a obtener de esta Presidencia la suspensión de la ejecución provisional de la sentencia relativa al expediente No. 038-04-01067 de fecha 15 de junio de 2004, dictada por la Quinta Sala de la Cámara Civil del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, incoada por ROA INDUSTRIAL C. por A., (ROICA) sociedad organizada y existente de conformidad con las leyes dominicanas, con domicilio social en la calle F.E.M.N. 188, sector Villas Agrícolas, en esta ciudad, debidamente representada por el LIC. J.L.R.E., dominicano, mayor de edad, soltero, provisto de la cédula de identidad y electoral No. 001-0777739-3, la cual tiene como abogado constituído y apoderado especial al DOCTOR W.R.G.D., dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral No. 001-0976763-2, con estudio profesional abierto en la avenida N. de Cáceres con la calle F.P.R., edificio M+B, apartamento D-I, (planta baja), sector El Millón, en esta ciudad

CONTRA: el BANCO POPULAR DOMINICANO, C.P.A., institución bancaria organizada de acuerdo con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social en la avenida J.F.K., esquina avenida M.G., edificio Torre Popular No. 20, en esta ciudad, debidamente representada por las señoras AUSTRIA M.G.G. y M.C.N., dominicanas, mayores de edad, funcionarias bancarias, portadoras de las cédulas de identidad y electorales Nos. 001-0107924-2 y 087-0000132-7, domiciliados y residentes en esta ciudad, el cual tiene como abogados constituídos y apoderados especiales a los LICDOS. N.A.C.S. y G.M.G., dominicanos, mayores de edad, provistos de las cédulas de identidad y electorales Nos. 001-0196961-6 y 001-0076008-1, con estudio profesional abierto en el edificio GM Consultores Legales, de la calle Dr. C.S. y S. esquina calle Prolongación Siervas de M., No. 17, ensanche N., en esta ciudad

VISTA: la sentencia en fecha 15 de junio de 2004, con motivo del procedimiento para la venta y adjudicación por puja ulterior del inmueble, dictada por la Quinta Sala de la Cámara Civil del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, cuyo dispositivo es el siguiente

"FALLA: PRIMERO: Se ordena la venta del inmueble embargado; SEGUNDO: SE DECLARA al persiguiente BANCO POPULAR DOMINICANO, C.P.A., quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los LICDOS. N.A.C.S. y G.M.G., Adjudicatario del Inmueble embargado, consistente en: "LA PARCELA NÚMERO 39-PROVISIONAL-B-REFORMADA, Y SUS MEJORAS CONSISTENTES EN UNA CASA DE CONCRETO, BLOQUES Y MADERA, DE LA PORCIÓN C, DEL DISTRITO CATASTRAL NÚMERO 4 (CUATRO), DEL DISTRITO NACIONAL, PARCELA QUE TIENE UNA EXTENSIÓN SUPERFICIAL DE CUATRO MIL QUINIENTOS VEINTICINCO (4,525) METROS CUADRADOS, Y ESTA LIMITADA, AL NORTE: CAMINO NÚMERO 7; AL ESTE: PARCELA NÚMERO 40-PROVISIONAL-A-REFORMADA Y AL SUR: PARCELAS NÚMEROS 39-PROVISIONAL-A Y AL OESTE: PARCELA NÚMERO 39-PROVISIONAL-A, Y 57-PROVISIONAL-A, Y 57-PROVISIONAL-A Y AL OESTE: PARCELA NO. 39-PROVISIONAL-A"; por el precio de primera puja fijado en la suma de CINCUENTA MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y UN MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS PESOS ORO DOMINICANOS CON 00/100 (RD$50,861,732), más los gastos y honorarios aprobados en la suma de DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y TRES PESOS ORO DOMINICANOS CON 00/100 (RD$265,363.00); TERCERO: ORDENA a la parte embargada, compañía ROA INDUSTRIAL C. POR A., (ROICA), abandonar la posesión del inmueble adjudicado tan pronto le sea notificada la presente decisión, oponible a cualquier persona que ocupare el inmueble a cualquier título"(sic)

VISTO: el acto No. 846, de fecha 22 de junio de 2004, del ministerial L.A.M., alguacil de estrados de la Suprema Corte de Justicia, mediante el cual ROA INDUSTRIAL C. POR A. (ROICA), interpuso formal recurso de apelación contra la sentencia arriba indicada, por no estar conforme con la misma

VISTO: el acto No. 536/04, de fecha 10 de septiembre de 2004, del ministerial F.A.P., alguacil ordinario de la Suprema Corte de Justicia, mediante el cual ROA INDUSTRIAL, C.P.A., (ROICA), incoó demanda en referimiento en suspensión de ejecución de la sentencia antes señalada

OÍDO: al alguacil de estrados de turno en la lectura del rol

OÍDOS: a los abogados de la parte demandante, concluir in-voce de la manera siguiente: comunicar al demandado las conclusiones vertidas en el acto introductivo de la demanda, las cuales son al tenor de la manera siguiente: PRIMERO: EN CUANTO A LO PRINCIPAL: Remitir a las partes en causa a proveerse ante quien fuese de derecho; SEGUNDO: Y DESDE AHORA Y PROVISIONALMENTE, VISTOS LA URGENCIA Y LOS DEMÁS FACTORES JUSTIFICATIVOS EN LA ESPECIE: (A) comprobar la suspensión de la ejecución de la contradictoria sentencia de adjudicación que, con el número 038-04-01067 y fecha 15 de junio del 2004, había dictado la QUINTA SALA DE LA CÁMARA CIVIL Y COMERCIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO NACIONAL en beneficio del BANCO POPULAR DOMINICANO, C.P.A.; y, (b) en consecuencia, prescribir la descontinuación del procedimiento de desalojo que, en ejecución de esa sentencia, y mediante acto instrumentado con el número 389/2004 y fecha 2 de septiembre de 2004 por J.L.A. como Alguacil de Estrados de la Quinta Sala de la CÁMARA CIVIL Y COMERCIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO NACIONAL, inició aquel contra ROA INDUSTRIAL, C.P.A., mientras no sea definitivamente resuelto el RECURSO DE APELACIÓN que, contra la misma sentencia del 15 de junio del 2004, y mediante acto de emplazamiento de mi propio ministerio instrumentado con el número 846 y fecha 22 de junio del 2004, interpuso ROA INDUSTRIAL C. POR A...

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