Sentencia de Cámara Penal, 23 de Mayo de 2000

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2000
EmisorCámara Penal

FECHA 23/5/2000

MATERIA CORRECCIONAL

INVOLUCRANTE (S) CARLOS ANDRÉS VILARTA CADENA, TEJIDOS DE PUNTO Y SEGURO ANTILLANA, S.A.CARLOS ANDRÉS VILARTA

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República DominicanaPoder Judicial

027-99-00059

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

En la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de abril del año dos mil (2000), años 157 de la Independencia y 137 de la Restauración

LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida en su sala de audiencia, sito en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los Jueces: DR. JULIO E.B.P., J.P. en funciones; D.N.D.F., Juez de la Corte; D.J.H. REYES CRUZ, M.J.P. de la Séptima Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, designado mediante auto No. 113-G-2000 de fecha 10 de abril del año dos mil (200) expedido por el Magistrado J.P. de esta Corte para que actúe como Juez Interino en el presente caso. Presente el DR. F.L.C.T., abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, asistidos de la secretaria ad-hoc

Siendo las nueve (9:00) horas de la mañana del día antes mencionado, el M.J.P. declara abierta la audiencia a fin de conocer los recursos de apelación interpuestos por: a) DR. M.R.P., a nombre y representación de TEJIDOS DE PUNTOS y C.V.C., en fecha 24 de junio de 1998; y b) LICDA. W.S. DE YERMENOS, en representación de SEGUROS ANTILLANA S.A., en fecha 30 de junio de 1998; ambos contra la sentencia de fecha 15 de abril de 1998, dictada por la Segunda Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones correccionales, cuyo dispositivo se copiará al final de esta acta de audiencia

OIDO: Al ministerial de turno en la lectura del rol

LLAMADO: Al prevenido C.A.V.C., quien no se encuentra presente en esta sala de audiencia

LLAMADO: A la agraviada CRUZ MA. A.R., de generales de ley, decir que es dominicana, mayor de edad, casada, domestica, portadora de la cédula de Identidad y electoral No. 001-0878808-4, domiciliado y residente en la calle 26 Este # 71, La Castellana, en esta ciudad

OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra a los abogados de la parte civil constituida y de la defensa para que den sus calidades

OIDO: A los LICDOS. J.C.R. y R.D.C.H., quienes ratifican calidades dadas en audiencias anteriores como abogados apoderados de la parte civil constituida

OIDO: A.D.M.P. abogado constituido en defensa de TEJIDOS DE PUNTO, CXA, y por sí y en representación de WENDY YERMENOS, en representación de la compañía de seguros LA ANTILLANA

OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra al representante del ministerio público para que apodere a la Corte del expediente de que se trata

OIDO: Al DR. F.L.C.T., abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, hacer la exposición del hecho objeto de la presente prevención y apoderar formalmente a la Corte del presente expediente

OIDO: A.M.J.P. ordenarle a la secretaria darle lectura al dispositivo de la sentencia de fecha quince (15) de abril del año mil novecientos noventa y ocho (1998), dictada por la Segunda Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional y de los recursos de apelación interpuestos en fechas 24 y 30 de junio del año 1998 por el prevenido, persona civilmente responsable y compañía aseguradora

OIDO: A.M.J.P. preguntarles a las partes si tienen algún pedimento que hacerle a la Corte

OIDO: A.D.M.P., abogado de la defensa, hacer el siguiente pedimento incidental: "UNICO: Que se reenvíe la presente audiencia a fin de que la parte civilmente responsable aporta la constancia de haber depositado su recurso de apelación"

OIDO: A los LICDOS. J. CASTILLO y R.C., abogados de la parte civil constituida, concluir en cuanto al incidente planteado de la siguiente manera: "UNICO: Que se rechace el pedimento de la defensa por extemporáneo y carente de base legal"

OIDO: A.D.F.L.C.T., representante del ministerio público dictaminar en cuanto al incidente planteado de la siguiente manera: "UNICO: Que se rechace el pedimento de la defensa y se conozca el fondo del asunto"

OIDO: A la Corte después de haber deliberado, dicta la siguiente sentencia

SENTENCIA INCIDENTAL: UNICO: Se rechaza el pedimento de la defensa

OIDO: A los LICDOS. J. CASTILLO y R.C., abogados de la parte civil constituida, informar que en ese momento y así lo hacen para que sea sometidos a los debates la notificación de la sentencia de fecha veintitrés (23) de junio del año mil novecientos noventa y ocho (1998)

VISTAS: Las piezas y documentos que obran en el expediente

OIDO: A.M.J.P. cerrar la instrucción del proceso, abrir los debates y ofrecerle la palabra a los abogados de la parte civil constituida y de la defensa para que den sus calidades

OIDO: A los LICDOS. J. CASTILLO y R.C., abogados de la parte civil constituida, en sus motivos y conclusiones las cuales depositadas por escrito textualmente dicen de la siguiente manera: "PRIMERO: A) Que pronunciéis el defecto en contra del prevenido C.A.V. CADENA; B) Declarar bueno y válido en cuanto a la forma el presente recurso de apelación; SEGUNDO: En cuanto al fondo, que rechacéis el presente recurso, por improcedente, mal fundado y carente de base legal; TERCERO: Que confirméis en todas sus partes la sentencia de fecha 15 de abril del 1998, evacuada por la Segunda Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; CUARTO: Que se condene a la compañía Tejidos y Puntos, S.A., al pago de las costas civiles del procedimiento ordenando su distracción en provecho de los DRES. J.C.R. y R.D.C., abogados que afirman haberlas avanzados en su totalidad; QUINTO: Que declaréis la sentencia a intervenir, oponible y ejecutable a la compañía de seguros La Antillana, S.A., por ser la entidad aseguradora del vehículo causante de los daños"

OIDO: Al DR. M.P.C., abogado constituido de la defensa, en sus motivos y conclusiones las cuales dicen de la siguiente manera: "PRIMERO: Que se declare regular y válido el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 15/4/98 por la Segunda Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; SEGUNDO: En cuanto al fondo que se revoque en todas sus partes dicha sentencia"

OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra al representante del ministerio público para que dictamine

OIDO: A.D.F.L.C.T., abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, en sus motivos y conclusiones las cuales dicen de la siguiente manera: "PRIMERO: Declarar el defecto del prevenido por no haber comparecido; SEGUNDO: Declarar bueno y válido el recurso de apelación en cuanto a la forma; TERCERO: En cuanto al fondo que se confirme el aspecto penal de la sentencia de fecha 15/4/98 dictada por la Segunda Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia que lo condenó por violación a los Arts. 49 letra d, 61 y 65 de la Ley 241 y al pago de las costas penales; CUARTO: El aspecto civil lo dejamos a la apreciación de la Corte"

OIDO: A la Corte después de haber deliberado dictar la siguiente sentencia

LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO SE RESERVA EL FALLO PARA SER LEIDO EN UNA PROXIMA AUDIENCIA

AUDIENCIA PUBLICA DE FECHA VEINTITRES (23) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL (2000)

LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, DESPUES DE HABER DELIBERADO

RESULTA: Que mediante oficio de fecha 2 de marzo de 1994 del Consultor Jurídico de la Policía Nacional, al Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Nacional, fue sometido a la acción de la justicia al nombrado C.A.V.C., como presunto autor de haber atropellado con el vehículo que conducía a la señora C.M.A. DE REYES, en violación a los artículos 40 y 49 de la Ley No. 241 sobre Tránsito de Vehículos, y 50 de la misma ley, por dejar la víctima abandonada

RESULTA: Que apoderada la Segunda Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó la sentencia objeto del presente recurso, cuyo dispositivo será copiado más adelante

SOBRE LA ACCION PENAL

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