Sentencia de Cámara Penal, 2 de Febrero de 2000

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2000
EmisorCámara Penal

FECHA 2/2/2000

MATERIA CORRECCIONAL

INVOLUCRANTE (S) JOSÉ R. OVALLES, JOSÉ PORTORREAL Y JUAN L. PORTORREAL Y RAMÓN HIDALGO REYNOSO.JOSÉ R. OVALLES, JOSÉ PORTORREAL Y JUAN L. PORTORREAL

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República DominicanaPoder Judicial

027-96-00350

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los tres (3) días del mes de enero del año dos mil (2000), año 156 de la Independencia y 137 de la Restauración

LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida en su sala de audiencia, sito en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los jueces DRA. O.V.H.C., J.P. en funciones; DR. JULIO BAUTISTA PEREZ; Juez y DR. N.D.F., J.; presente el DR. F.C.T., abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, asistidos de la secretaria ad-hoc

Siendo las nueve (9:00) horas de la mañana del día antes mencionado, la M.J.P. declara abierta la audiencia a fin de conocer los recursos de apelación interpuestos por: a) LICDA. E.B.R. por sí y por el DR. C.M.V., en representación de los señores J.R.O., JOSE PORTORREAL y JUAN L. PORTORREAL, en fecha 28 de febrero de 1996; b) el LIC. C.A.M., en representación de R.H.R., parte civil constituida, en fecha 5 de febrero de 1996, ambos contra la sentencia de fecha 23 de enero de 1996, marcada con el número 22-B, dictada por la Primera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en atribuciones correccionales, cuyo dispositivo se copiará al final de esta sentencia

OIDO: Al Ministerial de turno en la lectura del rol

LLAMADO: Al prevenido J.R.O., quien no estuvo presente en la sala de audiencias

LLAMADO: Al prevenido J.R.P.R., de generales de Ley, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0071604-2, empleado público, domiciliado y residente en la calle D., edificio 18, apartamento 16, del sector La Yuca, Los Ríos de esta ciudad

LLAMADO: Al prevenido J.L.P.R., de generales de Ley, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0115528-1, mecánico, domiciliado y residente en la calle S. No. 70, del sector 30 de Mayo de esta ciudad

LLAMADO: Al agraviado R.H.R., de generales de Ley, dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0432122-9, L.. En ciencias jurídicas, domiciliado y residente en la calle El Sol No. 92 del sector Ensanche Capotillo de esta ciudad

LLAMADO: Al testigo F.A.P., de generales de Ley, dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad personal No. 89270-2, empleado público, domiciliado y residente en la calle 16 de Agosto No. 4-B, del sector D. de esta ciudad

OIDO: A la M.J.P., ofrecerle la palabra al abogado de la parte civil constituida, a los fines de que vierta sus calidades

OIDO: A.D.C.M., abogado constituido, quien actúa en nombre y representación de la parte civil constituida, ratificando las calidades vertidas en audiencias anteriores

OIDO: A la M.J.P., ofrecerle la palabra a los abogados de la defensa, a los fines de que viertan sus calidades

OIDO: Al DR. CARLOS JOSE ESPIRITUSANTO Y L.A.P.M., abogados constituidos, quienes actúan en nombre y representación de la defensa, ratificando calidades vertidas en audiencias anteriores

OIDO: A la M.J.P. ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Público a los fines de que apodere a la Corte del expediente de que se trata

OIDO: A.D.F.C.T., abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, hacer la exposición del hecho objeto de la presente prevención y apoderar formalmente a la Corte del presente expediente

OIDO: A la M.J.P., manifestar a las partes si existe alguna oposición o pedimento previo al conocimiento del presente proceso

OIDO: A las partes manifestar a la Corte que no tienen oposición al conocimiento de la causa

OIDO: Al abogado de la defensa, manifestar a la Corte que hace formal deposito de: tres (3) fotos, certificación de la Parroquia Inmaculada Concepción, certificación de grupo de oración "Camino Don Jesús", de fecha 5 de julio de 1999 y administración de Bienes Nacionales

OIDO: A la M.J.P., ordenar por secretaría la lectura de la sentencia de fecha 23 de enero de 1996, marcada con el número 22-B, dictada por la Primera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional y los recursos de apelación interpuestos por: a) LICDA. E.B.R. por sí y por el DR. C.M.V., en representación de los señores J.R.O., JOSE PORTORREAL y JUAN L. PORTORREAL, en fecha veintiocho (28) de febrero del año 1996; b) el LIC. C.A.M., en representación de R.H.R., parte civil constituida, en fecha cinco (5) de febrero del año 1996

OIDO: Al testigo F.A.P., en sus declaraciones ofrecidas a la Corte, previo prestar formal juramento: "Yo fui llamado porque la persona ha dicho que yo fui testigo de unos terrenos. Yo no he visto nada. Yo aparecí como testigo de otra persona en los tiempos que yo vivía por ahí. No había causa pero ellos dicen que son los dueños. Yo ya no vivo por ahí. La única casa que yo reconozco por ahí es la de ellos, por ahí no había mucha gente. Las tuvimos estas en el Km. 11. No conozco al querellante. Esos solares eran del estado y en el 82 lo que habían era una granja de pollos."

PARTE CIVIL

PREG.: ¿Dónde vive?

RESP.: V.A., yo viví en el barrio cerca del terreno; yo viví en el 77 y sólo los vi a ellos en su casa

PREG.: ¿Que si tiene hijos?

RESP.: Sí, 7

PREG.: ¿Dónde le nacieron?

RESP.: En el 87 nació uno de mis hijos en el barrio

PREG.: ¿Que tiempo tiene conociéndolo?

RESP.: Desde el 86. Yo sólo conozco a tres hermanos cuando estaban en el terreno

PREG.: ¿Conoce a R.O.?

RESP.: Yo lo conozco de vista

DEFENSA

Yo no se quien es RAMON HIDALGO

PREG.: ¿Conoce a los prevenidos?

RESP.: Sí, hace como 4 años

PREG.: ¿Los conoce por apodo o por nombre?

RESP.: Por apodo

PREG.: ¿Quien vive en la mejora?

RESP.: Mi hermano

OIDO: Al agraviado R.H.R., en sus declaraciones ofrecidas a la Corte: "Yo estaba ocupando los terrenos y después de SALVADOR J.B. y yo al ver que iban en el 86, entonces yo tengo residiendo desde el 89. Por ahí se hizo edificio. Yo lo sembré de Hortaliza. Yo pasé por Bienes Nacionales. En Bienes Nacionales el día no sé. Cuando fui a la finca me rompieron todo para comprar. Yo estaba en la posesión desde el 77. Yo solicité en el 86, yo pedí que me lo vendieran. Ellos están al frente de todo. Ellos me lo ocuparon en el 90. Yo hice una solicitud de compra pero el terreno es mío. La parcela 120-D, D.C.H. 11, eran 300 metros de terreno. La solicitud de compra fue en el 78 y hasta ahora no, solo el prov. 86. Los PORTORREAL ocuparon mi terreno. Me tumbaron las paredes y la casa"

PARTE CIVIL

PREG.: ¿Que si conoce a los acusados?

RESP.: No, yo tengo en el terreno una fábrica de block

DEFENSA

PREG.: ¿Que si tiene registrada la mejora?

RESP.: Sí, todo

PREG.: ¿Qué le sirvió de base para ostentar un registro de la mejora?

RESP.: Sí

PREG.: ¿Ratifica que la mejora tenía una sala grande y comedor?

RESP.: Lo que había era una mejora, yo no se pero ya estaba mejorado

PREG.: ¿En qué fundamenta su querella?

RESP.: J.P., valiéndose de su posición y se aprovecha para poder comprar

OIDO: Al prevenido J.L.P.R.-EZ, en sus declaraciones ofrecidas a la Corte: "Me demandaron por la ocupación de los terrenos. Yo estaba del 89 y 90. Yo tenía un taller de mecánica. Solicité que me consiguiera un solar y no los asignaron a mi y a OVALLE. Creo que el documento esta en el expediente. Yo no conocía al señor HIDALGO. Nosotros lo ocupamos en el 89, la solicitud que hicimos en el 86 nos asignaron el terreno en esa fecha y después fue que lo ocuparon. Exactamente no me acuerdo la fecha de la solicitud. Nosotros solicitarnos la venta"

PARTE CIVIL

PREG.: ¿Que si usted justifica su propiedad por ante la declaración hecha por la DRA. N.M.?

RESP.: No

PREG.: ¿Cómo lo explica?

RESP.: No

PREG.: ¿R.O., lo conoce?

RESP.: Sí

PREG.: ¿Qué valor tiene en la actualidad?

RESP.: No sé, son 700 y pico de metros

PREG.: ¿Qué tiempo tiene que no ve a OVALLE?

RESP.: 89 al 90

PREG.: ¿Tiene conocimiento del proceso que se le sigue en su contra?

RESP.: No

PREG.: ¿Si el es propietario de eso conjuntamente con usted?

RESP.: Sí

PREG.: ¿Si R.O. está huyendo de la justicia?

RESP.: Está en Estados Unidos

PREG.: ¿Si ratifica que esta en posesión del terreno?

RESP.: Sí

PREG.: ¿Cómo lo explica?

RESP.: No

PREG.: ¿R.O., lo conoce?

RESP.: Sí

PREG.: ¿Qué valor tiene en la actualidad

RESP.: No sé, son 700 y pico de metros

OIDO: Al prevenido J.R.P.R., en sus declaraciones ofrecidas a la Corte: "Empezó en Bienes Nacionales. Yo era encargado de ir y ahí esta construido el terreno. El señor GALVANI tenía una granja en los solares 5 y 7, era de las fincas en cuestión. En el 86 comenzaron a invadir. El DR. BALAGUER comenzó la invasión. El solar en cuestión fue notificado por Bienes Nacionales, la parte de la granja. No había block y no había pared, solo la granja descuidada. Esos solares estaban a cargo de MICHELIN. Mi hermano ocupó el terreno. Esas personas nunca ocuparon el terreno. En el 86 fue que el señor invadió el terreno. La declaración jurada es falsa. Mi hermano FAUSTO RAMON y JUAN son lo que están en el solar. El terreno es del Estado Dominicano desde el año 82 hasta el 90 y lo que se es que yo por ni por habérsele ocupado y eso es falso y el expediente no aparecía. Para la fecha fue el 9 y era por cita. OVALLES es mi hermano y no lo veo. Es una porción de una parcela. Ellos, mis hermanos, eran mecánicos de Bienes Nacionales. Conocí al señor MALAGA que lo conocí en los tribunales. Yo simplemente un empleado. El terreno está cerca del Manguito. Yo entiendo por que se querelló contra mí, porque yo trabajé en el gobierno. Mi hermano no vivía en el momento en el lugar y no había solicitado y...

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