Sentencia de Cámara Penal, 12 de Octubre de 2000

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2000
EmisorCámara Penal

FECHA 12/10/2000

MATERIA CRIMINAL

INVOLUCRANTE (S) JUANCITO DE LA ROSA RAMÍREZ.JUANCITO DE LA ROSA RAMÍREZ

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República DominicanaPoder Judicial

027-00-00397

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

En la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los doce (12) días del mes de octubre del año dos mil (2000), años 157 de la Independencia y 138 de la Restauración

LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida en su sala de audiencia, sito en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los Jueces: LIC. JOSE ARTURO URIBE EFRES, J.P.; D.N.D.F., Juez de la Corte y DR. M.D.S.P.G., M.J.P. de la Quinta Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, designado mediante auto dictado por el Magistrado Juez Presidente de esta Corte, para que actúe como Juez Interino en el presente caso; presente el DR. TOMAS MONTERO D'OLEO, abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, asistidos de la secretaria ad-hoc

Siendo las nueve (9:00) horas de la mañana del día antes mencionado, el M.J.P. declara abierta la audiencia a fin de conocer el recurso de apelación interpuesto por el nombrado JUANCITO DE LA ROSA RAMIREZ, en representación de sí mismo en fecha 14 de septiembre del 1999, en contra de la sentencia de fecha 14 de septiembre del 1999, dictada por la Primera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales, cuyo dispositivo se copiará al final de esta acta de audiencia

OIDO: Al ministerial de turno en la lectura del rol

LLAMADO Y OIDO: Al acusado JUANCITO DE LA ROSA RAMIREZ, de generales de ley, decir que es dominicano, mayor de edad, soltero, albañil, portador de la cédula No. 67044-12, domiciliado y residente en la calle Los Barracones No. 95, El Almirante, de esta ciudad, recluido en la cárcel pública de la Victoria, celda 3-4

LLAMADA Y OIDA: A la querellante, señora L.F.C., de generales de ley, decir que es dominicana, mayor de edad, soltera, doméstica, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 069-0006846-8, domiciliada y residente en Los Barrancones No. 46, puerta 11, El Tamarindo, de esta ciudad

OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra al abogado de la defensa para que externe sus calidades

OIDO: Al LIC. R.B.H., defensor público comisionado, constituido en defensa del acusado

OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra al representante del ministerio público para que apodere a la Corte del expediente de que se trata

OIDO: AL DR. TOMAS MONTERO D'OLEO, abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, hacer la exposición del hecho objeto de la presente prevención y apoderar formalmente a la Corte del presente expediente

LLAMADO Y OIDO: Al informante C.G., de generales de ley, decir que es dominicano, mayor de edad, soltero, motoconchista, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0194729-9, domiciliado y residente en la calle L. de Vega, No. 226, Ensanche La Fe, en esta ciudad

OIDO: A.M.J.P. ordenarle a la secretaria darle lectura al dispositivo de la sentencia de fecha 14 de septiembre del 1999, dictada por la Primera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional y al recurso de apelación interpuesto en la misma fecha por el acusado

OIDO: Al testigo C.G., de generales que constan, en sus declaraciones dadas por ante este tribunal

OIDO: Al acusado JUANCITO DE LA ROSA RAMIREZ de generales que constan, en sus declaraciones dadas por ante este tribunal

VISTAS Y LEIDAS EN AUDIENCIA PUBLICA: Las piezas y documentos que obran en el expediente

OIDO: A.M.J.P. cerrar la instrucción del proceso, abrir los debates y ofrecerle la palabra al representante del ministerio público, para que dictamine

OIDO: Al DR. TOMAS MONTERO D'OLEO, abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta corte, en sus motivos y dictamen el cual finaliza de la siguiente manera: "PRIMERO: Declarar bueno y válido el recurso de apelación interpuesto en cuanto a la forma por estar conforme de acuerdo a la ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo confirmar la sentencia que condenó al acusado a diez años y al pago de cien mil pesos, y se condene al pago de las costas penales"

OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra al abogado de la defensa para que concluya

OIDO: Al LIC. R.B.H., abogado del acusado en sus motivos y conclusiones las cuales dicen de la siguiente manera: "PRIMERO: Declarar bueno y válido en cuanto a la forma el presente recurso de apelación interpuesto contra sentencia No. 426/99 evacuada por la Primera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; SEGUNDO: En cuanto al fondo, tenga a bien variar el tenor de la sentencia en el sentido de que se declare no culpable al acusado, toda vez que en el expediente no reposa ningún tipo de elementos de prueba, que pueda comprometer al acusado y en consecuencia sea descargado; TERCERO: Que las costas se declaren de oficio"

VISTAS: Las piezas que integran el expediente

RESULTA: Que mediante oficio No. 3068 de fecha 31 de marzo del año 1999 del Comandante del Departamento de Investigación de Homicidios de la Policía Nacional, fue sometido por ante el Procurador Fiscal del Distrito Nacional, el señor JUANCITO DE LA ROSA RAMIREZ, por ser sospechoso de haber violado sexualmente a la señora L.F.C., en un hecho ocurrido en fecha 11 de enero del 1999

RESULTA: Que como consecuencia del sometimiento antes descrito, el Procurador Fiscal del Distrito Nacional, apoderó, mediante el requerimiento introductivo marcado con el número 7095 de fecha 7 de abril del 1999, al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR