Sentencia nº 4 de Camara Civil, 13 de Febrero de 2001

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2001
EmisorCamara Civil

FECHA 13/2/2001

MATERIA SUSPESIÓN EJECUTORIA PROVISIONAL

INVOLUCRANTE (S) IRIS MINERVA PARRA DE LLUBERES

ABOGADO (S) LICDOS. EMIGDIO VALEZUELA, B.E.D. Y DR. EMMANUEL ESQUEA GUERRERO

INVOLUCRADO (S) DEPOSITARIA INTERNCIONAL, S. A

ABOGADO (S) LICDOS. EMIGDIO VALEZUELA, B.E.D. Y DR. EMMANUEL ESQUEA GUERRERO

DIOS, PATRIA Y LIBERTA

República DomEn la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, hoy día martes 13 del mes de febrero del año dos mil uno (2001), años 157° de la Independencia y 138° de la Restauración

NOS, DR. M.A.R.O., J.P. de la Cámara Civil de la Corte de Apelación de Santo Domingo, en atribuciones de referimientos y en audiencia pública, asistido de la infrascrita Secretaria y del alguacil de estrados de turno en la lectura del rol

CON MOTIVO DE LA DEMANDA EN REFERIMIENTO, tendiente a obtener del Presidente de la Cámara Civil de la Corte de Apelación de Santo Domingo, la suspensión de la ejecución provisional de la ordenanza de fecha 3 del mes de octubre del año 2000, dictada de viva voz por la Magistrada Juez Suplente de la Cámara Civil y Comercial de la Quinta Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, incoada por la señora I.M.P.D.L., dominicana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad y electoral No.001-0103577-2, domiciliada y residente en la calle R.A.S.N.22, esquina respaldo F.G., en esta ciudad, quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los LICDOS. E.V.M. y B.E.D. y al DR. EMMANUEL ESQUEA GUERRERO, dominicanos, mayores de edad, casados, provistos de las cédulas de identidad y electorales Nos. 001-0518954-2, 001-0165074-5 y 001-1188090-2, con estudio profesional abierto en común en la avenida Abraham Lincoln No.852, ensanche P., en esta ciudad

CONTRA: DEPOSITARIA INTERNACIONAL, S.A., sociedad comercial constituida conforme con las leyes de la República de Panamá, con su domicilio social y asiento principal en la cuidad de Panamá y para el proceso, en esta ciudad en la casa No.2 de la calle 2B, urbanización Paraíso, debidamente representada por la señora Z.L.M., dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral No.001-0171487-1, domiciliada y residente en esta ciudad, quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los LICDOS. F.C.G.M. y MARÍA A. CARBUCCIA, dominicanos, mayores de edad, tenedores de las cédulas de identidad y electorales Nos. 037-0020903-8 y 001-0993892-4, con estudio profesional abierto en común en el edificio marcado con el No.14 de la avenida Tiradentes, en esta ciudad

VISTA: la ordenanza de fecha 3 del mes de octubre del año 2000 dictada por la Magistrada Juez suplente de la Cámara Civil y Comercial de la Quinta Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, cuyo dispositivo es el siguiente

FALLA: se ordena provisionalmente el levantamiento del embargo retentivo u oposición trabado por la señora I.M.P.D.L., mediante acto No. 1507/2000, de fecha 3 de agosto del 2000, del ministerial H.B.. L., Ordinario de la Octava Cámara Penal, hasta tanto sea substanciada fallada la...

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