Sentencia nº 66 de 1ª Sala de la Camara Penal, 23 de Marzo de 2001

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2001
EmisorPrimera Sala de la Camara Penal

FECHA 23/3/2001

MATERIA CORRECCIONAL

INVOLUCRANTE (S) SEGUROS AMÉRICA, C. X A., J.S.P.Y.W.J.P.D.JUANS.P.

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República DominicanaPoder Judicial

027-99-00709

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

En la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los doce (12) días del mes de marzo del año dos mil uno (2001), años 158 de la Independencia y 138 de la Restauración

LA PRIMERA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida en su sala de audiencia, sito en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los Jueces: DRA. O.V.H.C., J.P.; D.N.D.F., J. y DR. I.C.H., J.; presente el DR. F.C.T., abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, asistidos de la secretaria ad-hoc

Siendo las nueve (9:00) horas de la mañana del día antes mencionado, el M.J.P. declara abierta la audiencia a fin de conocer el recurso de apelación interpuesto por el DR. A.B.H., en representación del nombrado J.S.P., W.J.P.D. y la compañía de seguros AMERICA, C. X A., en fecha cinco (5) de abril de 1999; contra sentencia de fecha veintiséis (26) de marzo de 1999, dictada por la Octava Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones correccionales, cuyo dispositivo se copiara al final de esta acta de audiencia

OIDO: Al ministerial de turno en la lectura del rol

LLAMADO: Al prevenido J.S.P., quien no estuvo presente en la sala de audiencias

OIDO: A la M.J.P., ofrecerle la palabra al abogado de la parte civil constituida, a los fines de que vierta sus calidades

OIDO: A.D.J.A.M.A., abogado constituido, quien actúa en nombre y representación de la parte civil constituida, ratificando calidades vertidas en audiencia anterior

OIDO: A la M.J.P., ofrecerle la palabra al abogado de la defensa, a los fines de que vierta sus calidades

OIDO: A.D.A.B.H., abogado constituido, quien actúa en nombre y representación de la compañía de seguros AMERICA, C. X A., a los fines de asistirlos en sus medios de defensa

OIDO: A la M.J.P. ofrecerle la palabra al representante del ministerio público a los fines de que apodere a la Corte del expediente de que se trata

OIDO: A.D.F.C.T., abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, hacer la exposición del hecho objeto de la presente prevención y apoderar formalmente a la Corte del presente expediente

OIDO: A la M.J.P., manifestar a las partes si existe alguna oposición o pedimento previo al conocimiento del presente proceso

OIDO: A las partes manifestar a la Corte que no tienen oposición al conocimiento de la causa

OIDO: A la M.J.P., ordenar por secretaria la lectura de la sentencia de fecha veintiséis (26) de marzo de 1999, dictada por la Octava Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional y el recurso de apelación interpuesto por el DR. A.B.H., en representación del nombrado J.S.P., W.J.P.D. y la compañía de seguros AMERICA, C. X A., en fecha cinco (5) de abril de 1999

VISTAS: Las piezas y documentos que obran en el expediente

OIDO: A la M.J.P. cerrar la instrucción del proceso, abrir los debates y ofrecerle la palabra al abogado de la parte civil constituida a los fines de que pronuncie sus alegatos y posteriores conclusiones

OIDO: A.D.J.A.A., abogado constituido de la parte civil en sus motivos y conclusiones, las cuales finalizan de la siguiente manera: "PRIMERO: Que sea confirmada en todas sus partes la sentencia emanada de la Octava Cámara Penal en todas sus partes; SEGUNDO: Que se condene al pago de las costas del procedimiento en provecho de quien os dirige la palabra"

OIDO: A la M.J.P., ofrecerle la palabra al abogado de la defensa, a los fines de que pronuncie sus alegatos y posteriores conclusiones

OIDO: A.D.A.B.H., abogado constituido de la defensa en sus motivos y conclusiones, las cuales finalizan de la siguiente manera: "PRIMERO: Que se declare bueno y válido el presente recurso de apelación por haber sido interpuesto conforme a la ley; SEGUNDO: Que se revoque la sentencia impugnada en cuanto al fondo; TERCERO: Que sea rechazada la constitución en parte civil por improcedente e infundada, habida cuenta de que la especie se trata de un típico caso de la exclusividad de la falta de la víctima; CUARTO: Que las costas se declaren de oficio"

OIDO: A la M.J.P. ofrecerle la palabra al representante del ministerio público a los fines de que pronuncie su dictamen

OIDO: A.D.F.C.T., abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, en sus motivos y dictamen el cual finaliza de la siguiente manera: "PRIMERO: Que se pronuncie el defecto contra el prevenido J.S.P. por falta de comparecer; SEGUNDO: Que se declare bueno y válido en cuanto a la forma el recurso de apelación; TERCERO: Que se confirme el aspecto penal de la sentencia dictada por la Octava Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; CUARTO: Que se condene al prevenido al pago de las costas penales; QUINTO: El aspecto civil lo dejamos a la soberana apreciación del tribunal"

LA PRIMERA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, pronunció una sentencia cuyo dispositivo es el siguiente: "FALLO RESERVADO PARA UNA PROXIMA AUDIENCIA"

AUDIENCIA PUBLICA DE FECHA 23 DE MARZO DEL AÑO 2001

LA CORTE, DESPUES DE HABER DELIBERADO

RESULTA: Que mediante oficio No. 112 de fecha 23 de abril de 1998, del auxiliar del Consultor Jurídico del Destacamento Plan Piloto de la Policía Nacional, al Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Nacional, fueron sometidos a la acción de la justicia los señores J.S.P. y JOSE L. MERCEDES MARMOLEJOS, como presuntos autores de haber originado una colisión con los vehículos que conducían, resultando con golpes ambos conductores, el primero con golpes y heridas curables en veintiún (21) días y el segundo con traumatismo toscobronquial, el cual le ocasionó la muerte, resultando con golpes la señora R.M. DE LA C.B., hecho ocurrido en fecha 15 de abril de 1998, en violación al artículo 49 de la Ley 241 sobre Tránsito de Vehículos

RESULTA: Que regularmente apoderada la Octava Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dicto la sentencia objeto del presente recurso cuyo dispositivo será transcrito más adelante

CONSIDERANDO: Que esta Corte ha sido apoderada sobre el recurso de apelación interpuesto por el D.A.B.H., en representación de Seguros América, C. por A., J.S.P. y W.J.P.D., en fecha 5 de abril de 1999, en contra de la sentencia No. 405-99 de fecha 29 de marzo de 1999, dictada por la Octava Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones correccionales que condeno al señor J.S.P. a sufrir la pena de un (1) año de prisión correccional y al pago de una multa de quinientos pesos, por violación a las disposiciones de la Ley 241 sobre Tránsito de Vehículos, acogiendo la constitución en parte civil intentada por la señora R.M. DE LA CRUZ, y el señor A.M.C., y condenando al señor J.S.P., por su hecho personal, y al señor W.J.P.D., persona civilmente responsable, al pago de una indemnización en beneficio de la parte civil constituida

CONSIDERANDO: En cuanto a la forma, el recurso interpuesto por el doctor A.B.H., en representación de la compañía aseguradora, el prevenido y la persona civilmente responsable, es regular y válido por haberse realizado de acuerdo a la ley

SOBRE LA ACCION PENAL

CONSIDERANDO: Que el prevenido señor J.S.P., no compareció a la audiencia celebrada en esta Corte en fecha 12 de marzo del año 2001, no obstante estar regularmente citado mediante acto s/n de fecha 7 de marzo de del año 2001, instrumentado por el ministerial H.G.L.G., Alguacil de Estrados de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo, por lo que se procedió a juzgarlo en defecto

CONSIDERANDO: En cuanto al fondo, de acuerdo a los documentos depositados en el expediente y al acta policial levantada en ocasión del accidente han quedado establecidos los siguientes hechos: a) que en fecha 15 de abril de 1998, se produjo una colisión entre los vehículos tipo camión marca M., placa No. LD-5861, chassis No. JD685ST-15630, propiedad de Transporte Moya, S.A., conducido por J.S.P., que transitaba en dirección oeste a este por la Autopista 30 de Mayo, de esta ciudad, y el vehículo tipo automóvil, marca Volkswagen, placa No. AR-6864, chassis No. WVWFB4317LE219416, propiedad de ANDRES MARIANO CUBILETE, conducido por JOSE L. MERCEDES MARMOLEJOS (fallecido), que transitaba por la misma vía en dirección opuesta; b) que a consecuencia del accidente falleció el señor J.L.M.M., a causa de choque hipevolémico y traumatismo toráxico bronquial, de acuerdo al certificado de defunción s/n...

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