Sentencia nº 80 de 1ª Sala de la Camara Penal, 29 de Marzo de 2001

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2001
EmisorPrimera Sala de la Camara Penal

FECHA 29/3/2001

MATERIA CRIMINAL

INVOLUCRANTE (S) DAGOBERTO VERAS GÓMEZ.DAGOBERTO VERAS GÓMEZ

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República DominicanaPoder Judicial

027-99-01172

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

En la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de marzo del año dos mil uno (2001), años 158 de la Independencia y 138 de la Restauración

LA PRIMERA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida en su sala de audiencia, sito en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los Jueces: DR. N.D.F., J.P. en funciones; D.M.A.M.M., Juez de la Corte; D.I.C.H., Juez de la Corte; presente la DRA. J.R.D.F., abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, asistidos de la secretaria ad-hoc

Siendo las nueve (9:00) horas de la mañana del día antes mencionado, el M.J.P. declara abierta la audiencia a fin de conocer el recurso de apelación interpuesto por el nombrado D.V.G., en representación de sí mismo, en fecha 25 de junio de 1999, en contra de la sentencia marcada con el No. 270-99 de fecha 25 de junio de 1999, dictada por la Primera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales, cuyo dispositivo se copiará al final de esta acta de audiencia

OIDO: Al ministerial de turno en la lectura del rol

LLAMADO: Al acusado D.V.G., de generales de ley, dominicano, mayor de edad, soltero, no porta cédula de identidad de identidad, plomero, domiciliado y residente en la calle 38, No. 64, del sector El Capotillo, de esta ciudad

LLAMADO: Al informante G.M.T., de generales de ley, dominicano, mayor de edad, soltero, cédula de identidad No. 001-1238049-8, pintor, domiciliado y residente en la calle L.M.C., No. 64, del sector El Capotillo, de esta ciudad

LLAMADO: Al informante B.R., de generales de ley, dominicano, mayor de edad, soltero, cédula de identidad No. 001-0236596-7, domiciliado y residente en la calle 38 No. 64, del sector El Capotillo, de esta ciudad

OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra al abogado de la defensa, a los fines de que vierta sus calidades

OIDO: Al LIC. S.E.C., abogado de oficio de esta Corte, quien actúa en nombre y representación del señor D.V.G., a los fines de asistirlo en sus medios de defensa

OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra al representante del ministerio público para que apodere a la Corte del expediente de que se trata

OIDO: A la DRA. J.R.D.F., abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, hacer la exposición del hecho objeto de la presente prevención y apoderar formalmente a la Corte del presente expediente

OIDO: A.M.J.P., manifestar a las partes si existe alguna oposición o pedimento previo al conocimiento del presente proceso

OIDO: A las partes manifestar que no tienen oposición al conocimiento de la causa

OIDO: A.M.J.P., ordenarle a la secretaria darle lectura al dispositivo de la sentencia de fecha 25 de junio de 1999, dictada por la Primera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional y del recurso de apelación interpuesto en fecha 25 de junio de 1999

OIDO: A.M.J.P., ordenarle a la secretaria dar lectura al certificado médico legal No. E-0752-98 de fecha 10 de noviembre de 1998; las declaraciones de la señora M.M.N.M., madre de la menor, por ante el Juzgado de Instrucción; y el interrogatorio de la menor NIKAURIS DENIS NUÑEZ, ante el Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes

OIDO: Al informante B.R., en sus declaraciones brindadas a la Corte

OIDO: Al informante G.M.T., en sus declaraciones brindadas a la Corte

OIDO: Al acusado D.V.G., en sus declaraciones brindadas a la Corte

VISTAS: Las piezas y documentos que obran en el expediente

OIDO: A.M.J.P. cerrar la instrucción del proceso y ofrecerle la palabra al representante del ministerio público para que dictamine

OIDO: A la DRA. J.R.D.F., abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, en sus motivos y dictamen el cual finaliza de la siguiente manera: "PRIMERO: Declarar como bueno y válido el presente recurso de apelación interpuesto por el nombrado D.V.G., en contra de la sentencia evacuada por la Primera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en fecha 25 de junio de 1999; SEGUNDO: En cuanto al fondo, tengáis a bien confirmar la sentencia recurrida que condena al inculpado a sufrir la pena de diez (10) años de prisión y al pago de una multa de DIEZ MIL PESOS (RD$10,000.00) por existir los elementos constitutivos que demuestran los hechos; TERCERO: Condenar al acusado D.V.G., al pago de las costas penales"

OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra al abogado de la defensa, a los fines de que vierta sus alegatos y posteriores conclusiones

OIDO: Al LIC. S.E.C., abogado de oficio de esta Corte, quien actúa en nombre y representación del señor D.V.G., en sus motivos y conclusiones, las cuales finalizan de la siguiente manera: "PRIMERO: En cuanto a la forma que sea declarado bueno y válido el recurso de apelación interpuesto por el acusado D.V.G., en fecha 25 de junio de 1999, contra la sentencia de fecha 25 de junio de 1999, dictada por la Primera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, por haber sido interpuesto en tiempo hábil y conforme a la ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo esta honorable Corte de Apelación de Santo Domingo, tenga a bien declarar al señor D.V.G. no culpable de los hechos que se le imputan por no haberlos cometido, revocando en todas sus partes la sentencia objeto del presente recurso; TERCERO: En cuanto a las costas que se declaren de oficio"

LA PRIMERA SALA DE LA CORTE, DESPUES DE HABER DELIBERADO

CONSIDERANDO: Que Esta Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo, ha sido apoderada del recurso de apelación interpuesto por nombrado D.V.G., en calidad de inculpado, actuando en su propio nombre y representación, en fecha 25 de junio del 1999, en contra de la sentencia No. 270-99 de fecha 25 de junio de 1999, dictada por la...

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