Sentencia nº 93 de 1ª Sala de la Camara Penal, 30 de Marzo de 2001
Fecha de Resolución | 30 de Marzo de 2001 |
Emisor | Primera Sala de la Camara Penal |
FECHA 30/3/2001
MATERIA CORRECCIONAL
INVOLUCRANTE (S) FULGENCIO HERRERA DEL POZO, SEGUROS SAN RAFAEL C. POR A., G. DOMINGO FELIZ ARIAS Y SUSANA MINERVA GASLIN GONZÁLEZ.FULGENCIO HERRERA DEL POZO
ABOGADO (S)
INVOLUCRADO (S)
ABOGADO (S)
República DominicanaPoder Judicial
027-98-01009
EN NOMBRE DE LA REPUBLICA
En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de marzo del año dos mil uno (2001), año 158 de la Independencia y 138 de la Restauración
LA PRIMERA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida en su sala de audiencia, sito en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los jueces, DRA. O.V.H.C., J.P.; D.N.D.F., J.; D.M.A.M.M., Juez; Presente el DR. F.C.T., abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, asistidos de la secretaria ad- hoc
Siendo las nueve (9:00) horas de la mañana del día antes mencionado, el M.J.P. declara abierta la audiencia a fin de conocer los recursos de apelación interpuesto por: a) el DR. E.P.J. en representación de la parte civil constituida, en fecha catorce (14) del mes de agosto del año mil novecientos noventa y ocho (1998); b) el DR. F.P.C. en representación de la Compañía de Seguros SAN RAFAEL C. por A., en fecha ocho (8) del mes de enero del año mil novecientos noventa y nueve (1999) y c) el DR. F.P.C. en representación de FULGENCIO HERRERA DEL POZO, en fecha ocho (8) del mes de enero del año mil novecientos noventa y nueve (1999), en contra de la sentencia No. 261 de fecha diez (10) del mes de agosto del año mil novecientos noventa y ocho (1998), dictada por la Segunda Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones correccionales, cuyo dispositivo se copiara al final de esta sentencia
OIDO: Al Ministerial de turno en la lectura del rol
LLAMADO: Al prevenido F.H.D.P., quien no estuvo presente en la sala de audiencia
OIDO: A la M.J.P., ofrecerle la palabra al abogado de la parte civil constituida, a los fines de que vierta sus calidades
OIDO: Al LIC. J.M.M., abogado constituido, quien actúa en nombre y representación de la parte civil constituida, señor GREGORIO DOMINGO FELIZ ARIAS
OIDO: A la M.J.P. ofrecerte la palabra al representante del Ministerio Público a los fines de que apodere a la Corte del expediente de que se trata
OIDO: A.D.F.C.T., abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, hacer la exposición del hecho objeto de la presente prevención y apoderar formalmente a la Corte del presente expediente
OIDO: A la M.J.P., manifestar a las partes si existe alguna oposición o pedimento previo al conocimiento del presente proceso
OIDO: Al representante del Ministerio Público, manifestar a la Corte lo siguiente: "El aspecto penal adquirió la autoridad de la cosa juzgada"
OIDO: A la M.J.P., ordenar por secretaría la lectura de la sentencia No. 261 de fecha diez (10) del mes de agosto del año mil novecientos noventa y ocho (1998), dictada por la Segunda Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional y a los recursos de apelación interpuesto por a) el DR. E.P.J. en representación de la parte civil constituida, en fecha catorce (14) del mes de agosto del año mil novecientos noventa y ocho (1998); b) el DR. F.P.C. en representación de la Compañía de Seguros SAN RAFAEL C. por A., en fecha ocho (8) del mes de enero del año mil novecientos noventa y nueve (1999) y c) el DR. F.P.C. en representación de FULGENCIO HERRERA DEL POZO, en fecha ocho (8) del mes de enero del año mil novecientos noventa y nueve (1999)
VISTAS: Las piezas y documentos que obran en el expediente
OIDO: A la M.J.P., cerrar la instrucción del proceso, abrir los debates y ofrecerle la palabra al abogado de la parte civil constituida a los fines de que pronuncie sus alegatos y posteriores conclusiones
OIDO: Al LIC. J.R.M.M., abogado constituido de la parte civil, en sus alegatos y conclusiones, las cuales finalizan de la forma siguiente: "PRIMERO: Que se declare regular y válido el recurso de apelación ejercido por el representado, G.D.F.A., contra la mencionada sentencia, por haber sido hecho de conformidad con la ley; SEGUNDO: Que se pronuncie el defecto contra los que no han comparecido a esta audiencia a pesar de haber sido legalmente citados; TERCERO: Que se declare inadmisible el recurso de apelación ejercido por el prevenido F.H.D.P., por caduco, ya que el mismo fue interpuesto en fecha ocho (8) de enero del 1999, según certificación que consta en el expediente, mientras que la sentencia le había sido notificada por acto número 284-98, de fecha nueve (9) de septiembre del 1998, que figura en nuestro inventario, (Documento No. 6) depositado para esta Corte; CUARTO: Que se modifique la sentencia recurrida en su ordinal cuarto, letra a), en el sentido de que la indemnización referida (a favor de GREGORIO DOMINGO FELIZ ARIAS) sea aumentada a doscientos mil pesos (RD$200,000.00), por ser mas proporcional a los daños y perjuicios sufridos; QUINTO: Que se enmiende la sentencia recurrida; incluyendo condenación al pago de los intereses de la suma indemnizatoria de GROGORIO DOMINGO FELIZ ARIAS, a partir de la demanda, omitido por el Juez de Primer Grado, no obstante pedimento de nuestra parte; SEXTO: Confirmar la sentencia en los demás aspecto; SEPTIMO: Condenar a F.H.D.P. y a la COMPAÑIA DE SEGUROS SAN RAFAEL, por su condición de afianzadora recurrente en apelación al pago de las costas del procedimiento civil de dicho recurso, con distracción de las mismas a favor del DR. EMERIDO RICON GARCIA, por éste haberlas avanzado en su totalidad."
OIDO: A la M.J.P., ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Público a los fines de que pronuncie su dictamen
OIDO: A.D.F.C.T., abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, en sus motivos y conclusiones, las cuales finalizan de la forma siguiente: "PRIMERO: Que se pronuncie el defecto en contra del prevenido; SEGUNDO: Que se declare inadmisible el recurso contra sentencia del 10 de agosto del 1998, por haber sido interpuesto fuera del plazo que se refiere a la ley; TERCERO: Que se condene al prevenid al pago de las costas; CUARTO: El aspecto civil lo dejamos a la soberana apreciación de la Corte"
LA PRIMERA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, pronunció una sentencia cuyo dispositivo es el siguiente: "FALLO RESERVADO PARA UNA PROXIMA AUDIENCIA"
AUDIENCIA PUBLICA DE FECHA TREINTA (30) DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL UNO (2001)
RESULTA: Que mediante oficio No. 02059 de fecha 31 de enero de 1991 del Consultor Jurídico de la Policía Nacional al Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Nacional, fue sometido a la acción de la justicia el señor F.H.D.P., por haber sufrido un deslizamiento el vehículo que conducía, resultando los acompañantes de éste, J.M.L. y E.J.G.G. con golpes diversos que le produjeron la muerte, además J.R.G. y dicho conductor con golpes pendientes de evaluación médica, y con golpes sin evaluar el menor G.F., quien trató de auxiliar a las personas envueltas en el accidente, en violación a la Ley 241 sobre Tránsito de Vehículos
RESULTA: Que regularmente apoderada la Segunda Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones correccionales dictó la sentencia objeto del presente recurso, cuyo dispositivo será transcrito más adelante
CONSIDERANDO: Que la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo ha sido apoderada sobre los recursos de apelación interpuestos por: a) el D.E.P.J., a nombre y representación de la parte civil constituida, en fecha 14 de agosto de 1998; b) por el D.F.P.C., a nombre y representación de la compañía de Seguros San Rafael C X A, y del señor F.H.D.P., en fecha 8 de enero de 1999; ambos contra la sentencia marcada con el Número 261 de fecha 10 de agosto de 1998, dictada por la Segunda Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional en sus atribuciones correccionales, que condenó al prevenido F.H.D.P., a sufrir la pena de dos (2) años de prisión correccional y al pago de una multa de un mil (RD$ 1,000.00) pesos, por violación a las disposiciones de la Ley No. 241 sobre tránsito de vehículos, y al pago de sendas indemnizaciones a favor de las partes civiles constituidas, y declaró dicha sentencia común, oponible y ejecutable a la compañía de seguros San Rafael
CONSIDERANDO: Que el plazo de diez días de la apelación tiene como punto de partida la fecha del pronunciamiento de la sentencia, cuando ésta es contradictoria, y si ha sido dictada en defecto, el plazo comienza a correr a partir de la notificación hecha al condenado en defecto
CONSIDERANDO: Que la sentencia de primer grado le fue notificada al nombrado F.H.D.P., en fecha nueve (9) de septiembre de 1998, mediante acto de alguacil marcado con el número 284-98, instrumentado por el ministerial J.F.A.A., alguacil ordinario de la Tercera Cámara Penal del Juzgado de Primera...
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