Sentencia nº 244 de 2ª Sala de la Camara Penal, 6 de Junio de 2001
Fecha de Resolución | 6 de Junio de 2001 |
Emisor | Segunda Sala de la Camara Penal |
FECHA 6/6/2001
MATERIA CRIMINAL
INVOLUCRANTE (S) CECILIO ANTONIO CARDENAS.CECILIO ANTONIO CARDENAS
ABOGADO (S)
INVOLUCRADO (S)
ABOGADO (S)
República DominicanaPoder Judicial
027-99-01110
LA SEGUNDA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida por los Magistrados LICDA. M.C.G.B., J.P. en funciones; D.R.H.G.P., J. y DR. M.D.S.P.G., J.; administrando justicia, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA y por autoridad de la ley, en virtud de las disposiciones legales siguientes: A los artículos 5 letra a) y 75 párrafo II de la Ley 50-88 sobre Drogas y Sustancias Controladas de la República Dominicana; luego de ser oído el dictamen del Magistrado Procurador General de esta Corte, dicta en audiencia pública de fecha seis (6) de junio del año dos mil uno (2001), la siguiente sentencia
FALLA
Declara bueno y válido en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por el nombrado C.A.C., a nombre y representación de sí mismo en fecha tres (3) de marzo del año mil novecientos noventa y nueve (1999), en contra de la sentencia de fecha tres (3) del mes marzo del año mil novecientos noventa y nueve (1999), dictada por la Novena Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales, por haber sido interpuesto en tiempo hábil y de conformidad con la ley, cuyo dispositivo copiado textualmente dice así
FALLA: PRIMERO: Declara al nombrado: C.A.C., (VENEZOLANO), soltero, provisto de la cédula No. 7699854, pasaporte No. 769954, domiciliado y residente en la calle de Gorita Pescador No. 34, Parroquia San Juan, Caracas, Venezuela, y recluido en la Penitenciaria Nacional de la Victoria. Según consta en el expediente marcado con el No. 1,362-98 de fecha tres (3) del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y ocho (1998). CULPABLE del crimen de Tráfico y Asociación Internacional de Drogas, hecho previsto y sancionado por los artículos 5 letra a, 58, letra a), 59, párrafo I, 60, 75, párrafo II de la Ley 50-88, modificada por la Ley 17-95 sobre Drogas y Sustancias Controladas de la República Dominicana, en consecuencia lo condena sufrir la pena de quince (15) años de reclusión, al pago de una multa de cincuenta mil pesos oro (RD$50,000.00) pesos oro; SEGUNDO: Condena además, al acusado, al pago de las costas penales, en virtud de lo que establece el artículo 277 del Código de Procedimiento Criminal; TERCERO...
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