Sentencia nº 200 de Camara Civil, 6 de Junio de 2001

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2001
EmisorCamara Civil

FECHA 6/6/2001

MATERIA DIVORCIO POR LA CAUSA DETERMINADA DE INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES

INVOLUCRANTE (S) ELI CZECH

ABOGADO (S) DRA. G.L.J.

INVOLUCRADO (S) YISELL LUCÍA ALEVANTE

ABOGADO (S) DRA. GLADYS LAMA JAAR

DIOS, PATRIA Y LIBERTA

República DomEn la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana hoy día miércoles 6 del mes de octubre del año dos mil uno (2001); años 158 de la Independencia y 138 de la Restauración

LA CAMARA CIVIL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida en audiencia en la sala destinada al efecto, sita en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los Magistrados: M.A.R.O.; J.P.; J.E.O. DE WINDT, Primer Sustituto de Presidente; M.A.V.G., Segundo Sustituto de Presidente; H.A. DE LOS SANTOS y X.A.S.S., Jueces Miembros, asistidos de la infrascrita secretaria y del alguacil de estrados de turno dicta en sus atribuciones civiles y en audiencia pública la siguiente sentencia

SOBRE: el recurso de apelación interpuesto por ELI CZECH, dominicano, mayor de edada, portador del pasaporte 19104854, residente en la calle M.H. esquina R.P. No. 14, de esta ciudad, quien tiene como abogada constituida y apoderada especial a la DRA. G.L.J., dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 001-0204042-5, con estudio profesional abierto en la calle A No. 11, altos de A.H., de esta ciudad

CONTRA: la sentencia No. 036-00-1292, de fecha 26 de junio del año 2000, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Tercera Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, a favor de YISELL LUCIA ALEVANTE, de generales que no constan en el expediente, quien tiene como abogado al DR. FRANCISCO A. TAVAREZ, de generales que no constan en el expediente

OIDO: al alguacil de turno en la lectura del rol

OIDO: a la abogada de la parte intimante, concluir de la manera siguiente: leyó conclusiones: declarar bueno y válido el recurso; revocar la sentencia 036-00-1292 del 26 de junio del 2000 de la Tercera; admitir el divorcio; dejar la guarda de los menores en manos de la madre; 15 días para escrito ampliatorio de conclusiones; compensar las costas; renunciamos a la comparecencia personal (sic)

OIDO: al abogado de la parte intimada, concluir in-voce de la manera siguiente: dejar sin efecto la sentencia que ordena la comparecencia personal; declarar regular y válido el recurso; en cuanto al fondo: revocar la sentencia admitir el divorcio entre las partes otorgando la guarda de los menores a favor de Yissel Alevante; compensar las costas (sic)

AUTOS VISTOS

RESULTA: que con motivo de la DEMANDA DE DIVORCIO POR LA CAUSA DETERMINAD DE INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES, incoada por el señor ELI CZECH contra YISELL LUCIA ALEVANTE DE CZECH la Cámara Civil y Comercial de la Tercera Circunscripción del Juzgado de Primera instancia del Distrito Nacional dictó en fecha 26 de junio del 2000, una sentencia cuyo dispositivo es el siguiente

FALLA: PRIMERO:Se RECHAZA la presente demanda de divorcio por INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES intentada por el señor ELI CZECH e contra de YISELL L. ALEVANTE, por los motivos inidcados precedentemente; SEGUNDO: COMPENSA pura y simplememte las costas del procedimiento, por tratarse de una lítis entre esposos(sic)

RESULTA: que mediante acto No. 532/00, de fecha 30 de junio del año 2000, instrumentado y notificado, por el ministerial J.J.A., alguacil ordinario de la Corte de Apelación Laboral No. 2 Distrito Nacional, a requerimiento de ELI CZECH, éste interpuso formal recurso de apelación, por no ésta conforme con la misma

RESULTA: que a diligencia de la abogada de la parte intimante y previo auto del Presidente de esta Corte se fijó la audiencia del día 03 de agosto del 2000, a las nueve horas de la mañana, para conocer del mencionado recurso de apelación

RESULTA: que a la audiencia efectivamente fijada por esta Corte en fecha y hora arriba indicadas, no comparecieron las partes, audiencia que culminó con la siguiente sentencia in-voce: la Corte ordena: rol...

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