Sentencia nº 195 de Camara Civil, 6 de Junio de 2001

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2001
EmisorCamara Civil

FECHA 6/6/2001

MATERIA DIVORCIO POR LA CAUSA DETERMINADA DE INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES

INVOLUCRANTE (S) HÉCTOR GARCÍA

ABOGADO (S) LIC. VÍCTOR ALCÁNTARA HENRÍQUEZ

INVOLUCRADO (S) GUILLERMINA MAÑÓN FRÍAS

ABOGADO (S) LIC. VÍCTOR ALCÁNTARA HENRÍQUEZ

DIOS, PATRIA Y LIBERTA

República DomEn la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy día miércoles 6 del mes de junio del año dos mil uno (2001), años 158 de la Independencia y 138 de la Restauración

LA CAMARA CIVIL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida en su sala de audiencia, sita en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los señores Magistrados: M.A.R.O., Presidente; J.E.O. DE WINDT, Primer Sustituto de Presidente; M.A.V.G., Segundo Sustituto de Presidente; X.A.S.S. y HERMOGENES ACOSTA DE LOS SANTOS, J.M., asistidos de la infrascrita secretaria y del alguacil de estrados de turno, dicta en sus atribuciones civiles y en audiencia pública la sentencia siguiente

SOBRE: El recurso de apelación interpuesto por el señor H.G., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0457776-2, domiciliado y residente en la avenida J.C. No. 51 del sector Ciudad Universitaria de esta ciudad; quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al LIC. V.A.H., dominicano, mayor de edad, tenedor de la cédula de identidad y electoral No. 001-0004371-0, con estudio profesional abierto en la avenida Padre Castellanos No. 215, Apto. 302, del ensanche E., de esta ciudad

CONTRA: la sentencia No. 034-2000-00460, de fecha 21 de julio del 2000, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Primera Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, a favor de la SRA. G.M.F., dominicana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral No. 001-006360025-8, domiciliada y residente en esta ciudad, quien tiene como abogada constituida y apoderada especial a la DRA. I.A., dominicana, mayor de edad, soltera, con cédula de identidad y electoral No. 001-00741847-7, con estudio profesional abierto en la avenida Pasteur No. 208, Apto. 308, sector G. de esta ciudad

OIDO: al alguacil de turno en la lectura del rol

OIDO: al abogado de la parte intimada concluir in-voce, de la manera siguiente: defecto al recurrente por no comparecer; rechazar el recurso de apelación; confirmar la sentencia anterior; 15 días de plazo (sic)

RESULTA: que la parte intimante no estuvo representada en audiencia

AUTOS VISTOS

RESULTA: que con motivo de la demanda de DIVORCIO POR LA CAUSA DETERMINADA DE INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES, incoada por la SRA. G.M.F., contra su legítimo esposo, señor H.G., la Cámara Civil y Comercial de la Primera Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó en fecha 21 de julio del 2000, una sentencia, cuyo dispositivo es el siguiente

FALLA: PRIMERO: ADMITE el divorcio por la causa determinada de INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES, entre los cónyuges G.M.F.Y.H.G.; SEGUNDO: OTORGA la guarda de los menores GRACIELINA Y F.G. a su señora madre, G.M.F.; TERCERO: FIJA una pensión alimentaria mensual de TRES MIL PESOS ORO DOMINICANOS (RD$3,000.00) en beneficio de los menores GRACIELINA Y F.G., en perjuicio de su padre, el SR. H.G.; CUARTO: ORDENA el pronunciamiento del divorcio por ante la Oficialía del Estado Civil correspondiente previo cumplimiento de las formalidades previstas en la ley de divorcio; QUINTO: COMISIONA la ministerial M.O.E.T., Alguacil de Estrados de este Tribunal para la notificación de la presente sentencia; SEXTO: COMPENSA pura y simplemente las costas procedimentales por tratarse de litis entre esposos; (sic)

RESULTA: que mediante acto No. 816-2000, de fecha 6 de octubre del 2000, instrumentado y notificado por el ministerial NAZARIO VELOZ ROSARIO, alguacil ordinario del Tribunal Especial de Tránsito del Distrito Nacional, el SR. H.G., interpuso formal recurso de apelación contra la sentencia arriba indicada por no estar conforme con la misma

RESULTA: que a diligencia del abogado de la parte intimada y previo auto del Presidente de esta Corte, se fijó la audiencia del día miércoles 13 de diciembre del 2000, a las nueve horas de la mañana, para conocer del mencionado recurso de apelación

RESULTA: que en la audiencia efectivamente celebrada por esta Corte en fecha y hora arriba indicadas, sólo compareció la parte intimada...

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