Sentencia de Cámara Penal, 20 de Junio de 2001
Fecha de Resolución | 20 de Junio de 2001 |
Emisor | Cámara Penal |
FECHA 20/6/2001
MATERIA CRIMINAL
INVOLUCRANTE (S) PROCURADOR FISCAL DEL DISTRITO NACIONAL.DANIEL ROJAS RODRÍGUEZ
ABOGADO (S)
INVOLUCRADO (S)
ABOGADO (S)
República DominicanaPoder Judicial
141-2001
EN NOMBRE DE LA REPUBLICA
LA CAMARA DE CALIFICACION DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida por los Magistrados: DR. I.P.C.H., Juez de la Corte, P.; D.J.H.R.C., Juez de la Séptima Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Miembro y DR. RAFAEL ANT. P.P., Juez de la Décima Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Miembro; asistidos de la infrascrita Secretaria
VISTAS y examinadas todas las piezas que forman el proceso No. 141/2001 a cargo del nombrado D.R.R., inculpado del crimen de violación a los artículos 5 letra a), 6 letra a) y 75 párrafo I de la Ley No. 50-88 sobre Drogas y Sustancias Controladas de la República Dominicana, modificada por la Ley No.17-95
VISTO: El recurso de apelación interpuesto por el LIC. MANUEL DE LA CRUZ PAREDES, abogado ayudante del Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Nacional, a nombre y representación de dicho funcionario, en fecha 18 de mayo del 2001
VISTO: El auto de requerimiento y dictamen del Procurador General de la Corte de Apelación de Santo Domingo, de fecha 22 de diciembre del 2000, en el cual requiere a la Cámara de Calificación Confirmar el presente Auto de No Ha Lugar
VISTO: El auto dictado por el Juez Presidente de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo en fecha 15 de junio del 2001, convocando la Cámara de Calificación para el día 20 de junio del 2001, conformada por los M.D.I.P.C.H., Juez de la Corte, P.; y los Jueces de la Séptima y Décima Salas de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, miembros; F.D.B.D.M., como Secretaria de la Cámara de Calificación de Santo Domingo
CONSIDERANDO: Que el Juez de Instrucción realizó todos los actos de procedimiento de manera regular
CONSIDERANDO: Que procede acoger los motivos vertidos por el Juez de Instrucción en su decisión por reposar sobre base legal
POR TALES MOTIVOS
VISTOS: Los artículos 5 letra a), 6 letra a) y 75 párrafo I de la Ley No. 50-88 sobre Drogas y Sustancias Controladas de la República Dominicana, modificada por la Ley No.17-95; artículos 127, 134 y 135 del Código de Procedimiento Criminal, modificados por la Ley No. 342-98 de fecha 14 de agosto de 1998
RESOLVEMOS
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