Sentencia nº 212 de Camara Civil, 20 de Junio de 2001

Fecha de Resolución20 de Junio de 2001
EmisorCamara Civil

FECHA 20/6/2001

MATERIA DIVORCIO POR LA CAUSA DETERMINADA DE INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES

INVOLUCRANTE (S) JUAN RAMÓN BERIGÜETE

ABOGADO (S) DRA. FABIA MOLINA

INVOLUCRADO (S) JULIA GUERRERO LUNA

ABOGADO (S) DRA. FABIA MOLINA

DIOS, PATRIA Y LIBERTA

República DomEn la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana hoy día miércoles 20 del mes de junio del año dos mil uno (2001); años 158 de la Independencia y 138 de la Restauración

LA CAMARA CIVIL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida en audiencia en la sala destinada al efecto, sita, en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los señores Magistrados: M.A.R.O., P.; J.E.O. DE WINDT, Primer Sustituto de Presidente; M.A.V.G., Segundo Sustituto de Presidente; X.A.S. SANTOS Y H.A. DE LOS SANTOS, J.M., asistidos de la infrascrita secretaria y del alguacil de estrados de turno dicta en sus atribuciones civiles y en audiencia pública la siguiente sentencia

SOBRE: el recurso de apelación interpuesto por el señor J.R.B., dominicano, mayor de edad, casado, ingeniero, portador de la cédula de identidad y electoral No. 012-0034363-8, domiciliado y residente en esta ciudad, quien tiene como abogada constituida y apoderada especial a la DRA. FABIA MOLINA, dominicana, mayor de edad, soltera, tltular de la cédula de identidad y electoral No. 001-002694-7, con estudio profesional abierto en la Avenida Charles de Gaulle, urbanización Lotes y Servicios No. 270, de esta ciudad

CONTRA: la sentencia civil No. 1671/99, de fecha 31 de agosto del ano 1999, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Segunda Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, a favor de la señora J.G.L., dominicana, mayor de edad, casada, provista de la cédula de identidad y electoral No. 084-005878-3, domiciliada y residente en esta ciudad; quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al LIC. L.E.M.A., dominicano, mayor de edad, soltero, tenedor de la cédula de identidad y electoral No. 001-0566640-8, con estudio profesional abierto en la calle 16 de Agosto No. 63 oficina No. 3 del sector S.C., de esta ciudad

OIDO: al alguacil de turno en la lectura del rol

OIDO: al abogado de la parte intimada concluir de la manera siguiente: defecto contra la parte recurrente; que se confirme la sentencia recurrida; (sic)

AUTOS VISTOS

RESULTA: que con motivo de la DEMANDA DE DIVORCIO POR LA CAUSA DETERMINADA DE INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES, incoada por la señora J.G.L., contra el señor J.R.B., la Cámara Civil y Comercial de la Segunda Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó en fecha 31 de agosto del ano 1999, una sentencia cuyo dispositivo es el siguiente

FALLA: PRIMERO: Admite...

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