Sentencia nº 213 de Camara Civil, 21 de Junio de 2001
Fecha de Resolución | 21 de Junio de 2001 |
Emisor | Camara Civil |
FECHA 21/6/2001
MATERIA COBRO DE PESOS Y VALIDEZ DE EMBARGO RETENTIVO
INVOLUCRANTE (S) COMPU AUTO, S. A
ABOGADO (S) LICDOS. J.R.P.Y.J.T.C.S.
INVOLUCRADO (S) BANCO BHD, S. A
ABOGADO (S) LICDOS. JOSÉ RADHAMÉS POLANCO Y JUAN T. CORONADO SÁNCHEZ
DIOS, PATRIA Y LIBERTA
República DomEn la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana hoy día jueves 21 del mes de junio del año dos mil uno (2001); años 158 de la Independencia y 138 de la Restauración
LA CAMARA CIVIL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida en audiencia en la sala destinada al efecto, sita en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los Magistrados: J.E.O. DE WINDT, Primer Sustituto de Presidente, M.A.V.G., Segundo Sustituto de Presidente, X.A.S.S. y HERMOGENES ACOSTA DE LOS SANTOS Jueces Miembros, asistidos de la infrascrita secretaria y del alguacil de estrados de turno dicta en sus atribuciones civiles y en audiencia pública la siguiente sentencia
SOBRE: el recurso de apelación interpuesto por COMPU AUTO, S.A., entidad comercial organizada de acuerdo a las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social en la calle J.C.N.103, casi esquina A.L., debidamente representada por su Presidente Ejecutivo LIC. R.A.S., dominicano, mayor de edad, casado, abogado, domiciliado y residente en esta ciudad, portador de la cédula de identidad y electoral No.053-0003053-2; la cual tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los LICDOS. J.R.P. y J.T.C.S., dominicanos, mayores de edad, casados, provistos de las cédulas de identidad y electoral Nos. 031-0116394-1 y 001-0878918-1, con estudio profesional en común abierto en el Local J-27, segundo piso del edificio Plaza Lincoln, localizado en la avenida A.L. de esta ciudad de Santo Domingo
CONTRA: la sentencia No. 6057, de fecha 13 de agosto del año 1998, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Quinta Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, a favor del BANCO BHD, S.A., institución bancaria constituida y organizada de acuerdo con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio y asiento social sito en el edificio ubicado en la avenida W.C., de esta ciudad; debidamente representada por su Vice-Presidente de Administración y Crédito, LICDA. M.N.D.T., ecuatoriana, mayor de edad, casada, domiciliada y residente en esta ciudad; la cual tiene como abogados constituidos y apoderados especiales al LIC. J.H.B. ROJAS y la DRA. E.F.C., tenedores de las cédulas de identidad y electoral Nos. 001-173231-1 y 001-0167750-8, con estudio profesional abierto en la calle R.A.S. No.17, edificio profesional SAINT MICHELL, local 202, ensanche N., ciudad
OIDO: al alguacil de turno en la lectura del rol
OIDO: a los abogados de la parte intimada concluir in-voce de la manera siguiente: acoger de las conclusiones vertidas en el acto introductivo de la demanda: CONDENAR a la compañía COMPU AUTO, S.A. y al señor R.A. SORIANO al pago de la suma de DOSCIENTOS CUARENTISIETE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO PESOS CON 97/100 (RD$247,294.97), adeudados al día 28 de marzo y 24 de 1995, por concepto de bienes, servicios y valores obtenidos, así como intereses, comisiones y moras devengados por las Tarjetas Visas Corporativas Nos. 4540-8005-2022-4017 y 4540-8005-2022-4025; todo sin perjuicio de los intereses, comisiones y moras vencidos y por vencer, costas no liquidadas, gastos de ejecución y demás accesorios convencionales de dicha suma hasta el momento de su pago; SEGUNDO: CONDENAR a la compañía COMPU AUTOS, S.A. y al señor R.A. SORIANO al pago de los intereses legales devengados a partir de la fecha de la demanda; TERCERO: DECLARAR bueno y válido por ser regular en la forma y justo en el fondo el embargo retentivo trabado por el BANCO BHD, S.A., en manos del Estado Dominicano a través del TESORERO NACIONAL Y EL PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA y las entidades crediticias INVERSIONES SERMO, C.P.A., BANCO DOMINICANO DEL PROGRESO, S.A.; BANCO DE RESERVAS DE LA REPUBLICA DOMINICANA; BANCO MERCANTIL, S.A.; BANCO INTERCONTINENTAL, S.A.; BANCO POPULAR DOMINICANO, S.A.; BANCO METROPOLITANO, S.A.; BANCOMERCIO, S.A.; BANCO DEL EXTERIOR DOMINICANO, S.A.; SCOTIABANK, N.A.; BANCO GERENCIAL & FIDUCIARIO, S.A.; CITIBANK, N.A., BANCO OSAKA, S.A. y BANCO NACIONAL DE CREDITO, S.A. (BANCREDITO) y en perjuicio de la compañía COMPU AUTOS, S.A. y al señor R.A. SORIANO; y ordenar en consecuencia a los terceros embargados que las sumas por las que se reconozcan o sean juzgados deudores frente a la...
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