Sentencia nº 228 de Cámara Civil y Comercial, 27 de Junio de 2001

Número de sentencia228
Fecha27 Junio 2001
Número de registro1001

FECHA 27/6/2001

MATERIA COBRO DE PESOS Y VALIDEZ DE EMBARGO CONSERVATORIO

INVOLUCRANTE (S) RAFAEL DOMÍNGUEZ Y/O LEYDY FASHION INDUSTRIAL, C. POR A

ABOGADO (S) LIC. SEGUNDO DE LA CRUZ

INVOLUCRADO (S) LORENZO CEPEDA

ABOGADO (S) LIC. SEGUNDO DE LA CRUZ

DIOS, PATRIA Y LIBERTA

República DomEn la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, hoy día miércoles 27 del mes de julio del año dos mil uno (2001); años 158 de la Independencia y 138 de la Restauración

LA CAMARA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida en audiencia en la sala destinada al efecto, sita en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los Magistrados: M.A.R.O., Presidente; J.E.O. DE WINDT, Primer Sustituto de Presidente; M.A.V.G., Segundo Sustituto de Presidente; H.A. DE LOS SANTOS y X.A.S.S., Jueces Miembros, asistidos de la infrascrita secretaria y del alguacil de estrados de turno dicta en sus atribuciones civiles y en audiencia pública la siguiente sentencia

SOBRE: el recurso de apelación interpuesto por RAFAEL DOMINGUEZ Y/O LEYDY FASHION INDUSTRIAL, C.P.A., entidad industrial constituida de conformidad con las leyes dominicanas, con asiento social en esta ciudad; la cual tiene como abogado constituido y apoderado especial al LIC. SEGUNDO DE LA CRUZ, dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0225454-7, con estudio profesional abierto en la calle F.V.N. 175, (departamento legal de Cortés Hermanos), en esta ciudad de Santo Domingo

CONTRA: la sentencia civil correspondiente al expediente No. 3043/99 de fecha 4 de enero del 2000, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Segunda Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, a favor del señor L.C., dominicano, mayor de edad, casado, comerciante, provisto de la cédula de identidad y electoral No. 001-0326019-6, domiciliado y residente en la casa No. 189 de la avenida D., de esta ciudad, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al DR. DOMINGO A.V.M., dominicano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad y electoral No. 001-0071792-5, con estudio profesional abierto en la casa No. 349 de la calle P.C., de esta ciudad

OIDO: al alguacil de turno en la lectura del rol

OIDO: al abogado de la parte intimante concluir, in-voce, de la manera siguiente: acoger bueno y válido el recurso de apelación; revocar la sentencia recurrida; condenar al recurrido al pago de las costas en provecho del Dr. Segundo de la Cruz, por haberlas avanzado en su totalidad; plazo de 15 días para escrito ampliatorio(sic)

OIDO: al abogado de la parte intimada concluir de la manera siguiente: leyó conclusiones, las cuales rezan de la siguiente manera: PRIMERO: QUE SEA DECLARADO regular y válido en cuanto a la forma, el recurso de Apelación interpuesto en fecha quince (15) del mes de Febrero del año Dos Mil (2000), por LEYDY FASHION INDUSTRIAL, C x A, en contra de la Sentencia Civil No. 3043/99, dictada en fecha Cuatro (4) del mes de Enero del año Dos Mil (2000), por la Cámara de lo Civil y Comercial de la Segunda Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; SEGUNDO: Y en cuanto al fondo, QUE SEA RECHAZADO en todas sus partes el Recurso de Apelación de que se trata, por improcedente, mal fundado y carente de base jurídica y asidero legal; Y por consiguiente CONFIRMEIS en todas sus partes la Sentencia objeto del presente recurso por ser justa y reposar sobre pruebas legales; TERCERO: QUE SE NOS CONCEDA UN Plazo de Quince (15) días para ampliar y fundamentar conclusiones; CUARTO: CONDENAR a LEYDY FASHION INDUSTRIAL, C x A., al pago de las costas civiles del procedimiento y que se ordene la distracción de las mismas en favor y provecho del DR. DOMINGO A.V.M., quien afirma estarla avanzando en su mayor parte(sic)

AUTOS VISTOS

RESULTA: que con motivo de la DEMANDA EN COBRO DE PESOS Y VALIDEZ DE EMBARGO CONSERVATORIO, incoada por L.C., contra la compañía LEYDY FASHION INDUSTRIAL, C.P.A., la Cámara Civil y Comercial de la Segunda Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional dictó en fecha 4 de enero de 2000, la sentencia civil correspondiente al expediente No. 3043/99, cuyo dispositivo es el siguiente

FALLA: PRIMERO: SE RATIFICA el defecto pronunciado en audiencia en contra de la parte demandada Leydy Fashion Industrial, C. por A., por falta de concluir, no obstante haber sido legalmente emplazado; SEGUNDO: Se rechaza la solicitud de Reapertura de los Debates, plateada al tribunal por la parte demandada, por las razones precedentemente expuestas; TERCERO: ACOGE las conclusiones presentadas en audiencia por la parte demandante, señor L.C., por ser justas y reposar en pruebas legales; CUARTO: CONDENA a la parte demandada Leydy Fashion Industrial, C. por A., a pagar al señor L.C., la suma de Cincuenta y Nueve mil Novecientos Noventa y Dos Pesos Oro con 60/00 (RD$59,992.60), moneda de curso legal, más los intereses legales de dicha suma a partir de la demanda en justicia, por el concepto indicado anteriormente; QUINTO: Declara como al efecto declara bueno y válido el Embargo Conservatorio trabado por el señor L.C., sobre los bienes muebles propiedad, de Leydy Fashion Industrial, C. por A., mediante acto de alguacil No. 1129, de fecha 13 de septiembre del año 1999, del ministerial J.R.V.M., Alguacil Ordinario de la Suprema Corte de Justicia; y en consecuencia se ordena la venta en Pública Subasta de los muebles embargados en el mercado Público correspondiente, al mejor postor y último subastador, previo cumplimiento de las formalidades legales. SEXTO: Se condena a Leydy Fashion Industrial, C. por A., al pago de las costas del procedimiento, con distracción de las mismas en favor y provecho del Dr. D.A.V.M., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad. SEPTIMO: Se Comisiona al Ministerial N.M.M., Alguacil de Estrados de este tribunal para que proceda a la notificación de la presente sentencia (sic)

RESULTA: que mediante acto 83/2000 de fecha 15 de febrero del...

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