Sentencia nº 282 de 2ª Sala de la Camara Penal, 27 de Junio de 2001

Fecha de Resolución27 de Junio de 2001
EmisorSegunda Sala de la Camara Penal

FECHA 27/6/2001

MATERIA CRIMINAL

INVOLUCRANTE (S) ANDRÉS SANTOS MATEO Y LEDA MATEO.ANDRÉS SANTOS MATEO Y L.M.

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República DominicanaPoder Judicial

027-00-01703

LA SEGUNDA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida por los Magistrados DR. JULIO E. BAUTISTA PEREZ, J.P.; LICDA. M.C.G.B., J. y DR. M.D.S.P.G., J.; administrando justicia, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA y por autoridad de la ley, en virtud de las disposiciones legales siguientes: A los artículos 5 letra (a), 60 y 75 párrafo II de la Ley 50-88 sobre Drogas y Sustancias Controladas de la República Dominicana; luego de ser oído el dictamen del Magistrado Procurador General de esta Corte, dicta en audiencia pública de fecha veintisiete (27) de junio del año dos mil uno (2001), la siguiente sentencia

FALLA

PRIMERO

Declara buenos y válidos en cuanto a la forma, los recursos de apelación interpuestos por: A) El nombrado A.S.M., a nombre y representación de sí mismo, en fecha veinte (20) de junio del año dos mil (2000); y B) L.M., en nombre y representación de sí misma, en fecha veinte (20) del mes de junio del año dos mil (2000), ambos en contra de la sentencia de fecha diecinueve (19) del mes junio del año dos mil (2000), dictada por la Tercera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales, por haber sido interpuesto en tiempo hábil y de conformidad con la ley, cuyo dispositivo copiado textualmente dice así

"FALLA: PRIMERO: Se declara a los señores L.M., dominicana, mayor de dad, soltera, doméstica, no porta cédula, residente en la calle M.G., No. 42 del sector de V.C. del Distrito Nacional, y ANDRES SANTOS MATEO (A) ÑOÑOLO, dominicano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad y electoral No. 001-1231283-0, residente en la calle F.V., No. 115 del sector de V.C. de esta capital, culpables de violar los artículos 5 letra "a", 60 y 75 párrafo II de la Ley 50-88 modificada por la Ley No. 17-95, en consecuencia se le condena a cada uno a sufrir una pena de cinco (5) años de prisión, al pago de una multa de cincuenta mil pesos oro (RD$50,000.00) y al pago de las costas penales; SEGUNDO: Se ordena la confiscación y puesta a disposición del Estado Dominicano de los objetos que figuran en el expediente como cuerpo del delito, consistentes en dos (2) radios y una (1) balanza...

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