Sentencia nº 446 de 1ª Sala de la Camara Penal, 8 de Agosto de 2001

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2001
EmisorPrimera Sala de la Camara Penal

FECHA 8/8/2001

MATERIA CORRECCIONAL

INVOLUCRANTE (S) CRISTIAN A. CUELLO MAMBI, M.R.D., LA CORPORACIÓN GRÁFICA DEL CARIBE Y LA COLONIAL DE SEGUROS.CRISTIAN CUELLO MAMBI

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República DominicanaPoder Judicial

501-01-00156

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de julio del año dos mil uno (2001), año 157 de la Independencia y 136 de la Restauración

LA PRIMERA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida en su sala de audiencia, sito en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los jueces DRA. O.V.H.C., J.P.; D.I.C.H., Juez; LIC. E.V.A., J.; presente el DR. F.C.T., abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, asistidos de la secretaria ad-hoc

Siendo las nueve (9:00) horas de la mañana del día antes mencionado, la Corte integrada en la forma arriba señalada, la M.J.P. declara abierta la audiencia a fin de conocer el recurso de apelación interpuesto por la LIC. A.T., por sí y por el DR. JOSE ENEAS NUÑEZ, en representación de CRITIAN A. CUELLO MAMBI, M.R.D., la compañía CORPORACION GRAFICA DEL CARIBE, S.A. y la compañía LA COLONIAL DE SEGUROS S X A, en fecha veintiuno (21) de agosto de 2000; contra sentencia de fecha once (11) de agosto de 2000, dictada por la Séptima Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en atribuciones correccionales, cuyo dispositivo se copiará al final de esta acta de audiencia

OIDO: Al ministerial de turno en la lectura del rol

LLAMADO: Al prevenido C.A.C.M., quien no estuvo presente en la sala de audiencia

LLAMADO: Al nombrado M.R.D., en sus generales de ley, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 040-0005848-9, empleado privado, domiciliado y residente en la calle Interior 15 esquina Altagracia del sector Bayona de esta ciudad

LLAMADA: A la agraviada C.L.A.V., en sus generales de ley, dominicana, mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 001-0148732-0, psicóloga, domiciliado y residente en la calle M.C., No. 1, del Residencial G.A., Los Prados de esta ciudad

OIDA: A la M.J.P. ofrecerle la palabra a los abogados de la Parte Civil Constituida, a los fines de que viertan sus calidades

OIDO: Al LIC. F.F.A., conjuntamente con el DR. J.R.V., abogados constituidos, quienes actúan en nombre y representación de la parte civil constituida, señores CIBELES LUCIA ARBAJE DE CASTILLO, CORPORACION GRAFICA DEL CARIBE S. A., parte civil mente responsable y M.R., solicitando la oponibilidad de la sentencia a la compañía LA COLONIAL DE SEGUROS S. A

OIDA: A la M.J.P. ofrecerle la palabra a los abogados de la defensa, a los fines de que viertan sus calidades

OIDO: Al DR. ENEAS NUÑEZ, abogado constituido, quien actúa en nombre y representación de la compañía CORPORACION GRAFICA DEL CARIBE S. A., M.R. y LA COLONIAL DE SEGUROS S. A

OIDO: Al DR. R.G.S., abogado constituido, quien actúa en nombre y representación del señor M.R.D., a los fines de asistirlo en sus medios de defensa

OIDA: A la M.J.P. ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Público para que apodere a la Corte del expediente que se trata

OIDO: Al representante del Ministerio Público D.F.C.T., abogado ayudante del Magistrado Procurador General de la Corte, apoderar a la Corte del expediente que se trata

OIDA: A la M.J.P., manifestar a las partes si existe alguna oposición o pedimento previo al conocimiento del presente proceso

OIDO: A las partes, manifestar a la Corte que no tienen oposición al conocimiento del presente proceso

OIDO: A los abogados de la parte civil constituida, manifestar a la corte que hacen deposito formal del recurso de apelación de fecha 21/8/2000

OIDA: A la M.J.P., ordenar por secretaria la lectura de la sentencia de fecha once (11) de agosto de 2000, dictada por la Séptima Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional y al recurso de apelación de apelación interpuesto por la LIC. A.T., por sí y por el DR. JOSE ENEAS NUÑEZ, en representación de CRITIAN A. CUELLO MAMBI, M.R.D., la compañía CORPORACION GRAFICA DEL CARIBE, S.A. y la compañía LA COLONIAL DE SEGUROS S X A, en fecha veintiuno (21) de agosto de 2000

OIDA: A la agraviada C.L.A.V., en sus declaraciones ofrecidas ante esta Corte: "Yo venía de este a oeste en la R.B., un vehículo que pasó primero, otro pasó rápido, me chocó y perdí el conocimiento, sufrí lesiones en las dos manos, en la cadera, recibo terapia. Yo trabajaba en una farmacia, era psicóloga y representante de una pasta. Yo venía en la R.B. y se presentó cuando el vehículo me choco en la puerta izquierda cuando trato de doblar para cruzar la calle de los profesores. Yo perdí el conocimiento"

MINISTERIO PUBLICO

Yo conducía un C.. Yo iba de este a oeste por la R.B., él iba en dirección contraria. Yo iba normal, el dobló de manera temeraria. Iba un vehículo delante de mí. El fue a doblar a la izquierda. Yo quedé totalmente lesionada y mi hijo iba atrás. Mi vehículo quedo hecho chatarra. Mi hijo sufrió golpes en la cabeza. Yo sufrí lesiones en las manos, en las piernas cicatrices. Yo antes era bien. Yo soy psicóloga y comerciante y ahora estoy lisiada. Yo nunca había tenido un accidente

PARTE CIVIL

PREG.: ¿Cuánto ha gastado

RESP.: Más de RD$900,000.00

PREG.: ¿Salió del país a consecuencia del accidente

RESP.: Sí, fui operada

PREG.: ¿Es suplidora

RESP.: Sí, tengo problemas en el movimiento de las manos

DEFENSA

"No tiene preguntas"

OIDO: Al nombrado M.R.D., en sus declaraciones ofrecidas ante esta Corte: "Yo tengo que decir que el vehículo yo lo vendí en el 96 a la COMPAÑIA GRAFICA DEL CARIBE. Yo no sé porque el señor P.S. no hicieron el traspaso porque el accidente fue después del contrato. No sé porque no se hizo el traspaso a tiempo, no tengo nada que ver con este accidente. Yo tengo el contrato de venta y ya ellos hicieron el traspaso. Yo le vendí en el 96, le di copia de mi cédula"

PARTE CIVIL

PREG.: ¿Tiene contrato

RESP.: Sí, lo tiene el abogado

PREG.: ¿Por qué al momento del traspaso no lo materializó

RESP.: Porque cuando lo vendí el traspaso lo iba hacer el comprador

PREG.: ¿Por qué no lo registro

RESP.: Porque lo tenía que hacer el comprador

DEFENSA

PREG.: ¿Para quién trabaja

RESP.: Empresa unidas

PREG.: ¿Está ligada esa empresa a quien le compró

RESP.: Sí

PREG.: ¿Le habían citado

RESP.: No me di cuenta me embargaron la cuenta y me interesé en el caso

PARTE CIVIL

PREG.: ¿CRISTIAN CUELLO es empleado de CORPORACION GRAFICA

RESP.: Sí, al momento del accidente sí

OIDO: Al nombrado P.S.A., en sus declaraciones ofrecidas ante esta Corte: "La compañía esta dispuesta a responder por los daños y el señor R. nos vendió el vehículo a la compañía. Nosotros no habíamos hecho el traspaso"

PARTE CIVIL

PREG.: ¿El señor C. CUELLO

RESP.: Era Chofer

VISTAS: Las piezas y documentos que obran en el expediente

OIDA: A la M.J.P. cerrar la instrucción del proceso y ofrecerle la palabra al abogado de la Parte Civil Constituida a los fines de que pronuncie sus alegatos y posteriores conclusiones

OIDO: Al LIC. F.F.A., conjuntamente con el DR. J.R.V., abogados constituidos, quienes actúan en nombre y representación de la parte civil constituida, en sus motivos y conclusiones, las cuales finalizan de la siguiente manera: " PRIMERO: Que se reitere el defecto contra el prevenido por no comparecer, SEGUNDO: Que se declare bueno y válido el presente recurso de apelación por haberse hecho de conformidad con la ley; TERCERO: Que se confirme la sentencia de fecha 11 de agosto de 2000, dictada por la Séptima Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; CUARTO: Que se condene al pago de las costas en provecho de los abogados concluyentes"

OIDA: A la M.J.P. ofrecerle la palabra a los abogados de la defensa, a los fines de que viertan sus alegatos y posteriores conclusiones

OIDO: Al DR. ENEAS NUÑEZ, abogado constituido de la defensa, en sus motivos y conclusiones, "Que se excluya al señor M.R. como parte civilmente responsable porque en virtud de los documentos depositados y sometidos al debate público y contradictorio tales como el contrato de venta del vehículo, así como una certificación de impuestos internos que establece que el propietario es CORPORACION GRAFICA DEL CARIBE, S.A., persona moral constituida , de conformidad con la ley, quien deja constituido que asume la responsabilidad en su proporción sobre indemnización a la parte civil constituida"

OIDA: A la M.J.P. ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Público para que dictamine

OIDO: Al representante del Ministerio Público DR. FRANCISCO CHIA TRONCOSO, Abogado Ayudante del Magistrado Procurador General de la Corte, en sus motivos y dictamen el cual finaliza de la manera siguiente: "PRIMERO: Que se pronuncie el defecto contra el prevenido por falta de comparecer; SEGUNDO: Que se declare bueno y válido en cuanto a la forma el presente recurso de apelación TERCERO: Que se confirme el aspecto penal de la sentencia de fecha once (11) de agosto de 2000, dictada por la Séptima Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional;, que lo condenó por violación al artículo 49 letra d, c, 65, 61 de la Ley 241, a sufrir un mes de prisión y al pago de quinientos pesos oro (RD$500.00) de multa; CUARTO: Que se condene al pago de las costas; QUINTO: Lo civil lo dejamos a la Corte"

LA PRIMERA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, pronunció una sentencia cuyo dispositivo es el siguiente; "FALLO RESERVADO PARA UNA PROXIMA AUDIENCIA"

AUDIENCIA PUBLICA DE FECHA OCHO (8) DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL UNO (2001)

LA PRIMERA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, DESPUES DE HABER DELIBERADO

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