Sentencia nº 847 de 2ª Sala de la Camara Penal, 13 de Noviembre de 2001

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2001
EmisorSegunda Sala de la Camara Penal

FECHA 13/11/2001

MATERIA CRIMINAL

INVOLUCRANTE (S) E.R.S.P.EDWINR.S.P.

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República DominicanaPoder Judicial

502-01-00515

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

LA SEGUNDA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida, en el salón de donde acostumbra celebrar sus audiencias públicas, situado en la Primera Planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los trece (13) días del mes de noviembre del año dos mil uno (2001), integrada por los Magistrados, DR. JULIO E.B.P., J.P.; D.R.H.G.P., J.; DR. JULIO CESAR CANO ALFAU, J.; presente el DR. MERIDO DE J.T., abogado ayudante del Procurador General de esta Corte, asistidos de la infrascrita secretaria y de la Alguacil de Estrados de turno H.V.C., en sus atribuciones criminales, se ha constituido en audiencia pública para conocer del recurso de apelación interpuesto por el señor E.R.S.P., en representación de sí mismo, en fecha veintitrés (23) del mes de abril del año dos mil uno (2001), inculpado de violar los artículos 5-a y 75 párrafo II de la Ley 50/88, sobre Drogas y Sustancias Controladas de la República Dominicana, modificada por la Ley 17/95, en perjuicio del ESTADO DOMINICANO, asistido de su abogado cuyo nombre figura más abajo, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA, POR AUTORIDAD DE LA LEY Y OIDO EL DICTAMEN DEL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, DICTA LA SIGUIENTE SENTENCIA, QUE FUE LEIDA EN AUDIENCIA PUBLICA, CUYO TEXTO INTEGRO DICE ASI

OIDO: A.M.J.P. en la apertura de la audiencia

OIDO: A.A. de Estrados de esta Corte en la lectura del rol de audiencia

LLAMADO Y OIDO: Al acusado recurrente señor E.R.S.P., en sus generales de ley, decir que es dominicano, mayor de edad, soltero, desabollador, portador de la cédula de identidad y electoral No. 1250655-1, domiciliado y residente en Los Mina, Distrito Nacional

LLAMADO Y OIDO: Al informante M.A.M., en sus generales de ley, decir que es dominicano, mayor de edad, casado, empleado privado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0505705-5, domiciliado y residente en la calle F. de N., No. 289-A, Katanga, Distrito Nacional

LLAMADO Y OIDO: Al informante R.E. DE LA ROSA ALMONTE, en sus generales de ley, decir que es dominicano, mayor de edad, casado, empleado privado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-1139949-1, domiciliado y residente en la calle Las Mercedes, No. 13, Cansino I, Distrito Nacional

OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra al abogado de la defensa para que externe sus calidades

OIDO: A los LICDOS. J.A.D.J. y R.A.G., abogados constituidos en defensa del acusado E.R.S.P.

OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Público para que apodere a la Sala del expediente de que se trata

OIDO: Al abogado ayudante del Procurador General de esta Corte, DR. MERIDO DE J.T., en representación del Ministerio Público, hacer la exposición del hecho por el cual fue condenado en primer grado el recurrente; y apoderar a la Corte del recurso de apelación de que se trata

OIDO: A.M.J.P. manifestar a las partes si existe algún pedimento o medida pendiente al conocimiento del recurso de apelación

OIDAS: Las partes manifestar que no tienen oposición al conocimiento del proceso

OIDO: A.M.J.P. ordenar a la Secretaria darle lectura a las disposiciones siguientes: a) al dispositivo de la sentencia recurrida de fecha veintitrés (23) del mes de abril del año dos mil uno (2001), dictada por la Segunda Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; y b) al recurso de apelación interpuesto por el nombrado E.R.S.P., en fecha veintitrés (23) del mes de abril del año dos mil uno (2001), en representación de sí mismo

OIDO: Al informante M.A.M., de generales que constan, en sus declaraciones dadas por ante esta Sala

OIDO: Al informante R.E. DE LA ROSA ALMONTE, de generales que constan, en sus declaraciones dadas por ante esta Sala

OIDO: Al acusado E.R.S.P., de generales que constan, en sus declaraciones dadas por ante esta Sala

VISTA Y LEIDA: Las piezas y documentos que obran en el expediente

OIDO: A.J.P. dejar clausurada la instrucción de la causa y ofrecer la palabra al Procurador General de la Corte de Apelación de Santo Domingo, para que emita su dictamen

OIDO: Al Procurador General de la Corte de Apelación de Santo Domingo, en su dictamen que finaliza así: "PRIMERO: Que se declare bueno y válido en cuanto a la forma, el recurso de apelación por haber sido hecho de acuerdo a la ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo, que se modifique la sentencia apelada, que se declare culpable al acusado y en consecuencia se condene a cinco (5) años y multa de Cincuenta Mil Pesos (RD$50,000.00); TERCERO: Que se condene al acusado E.R.S.P., al pago de las costas penales."

OIDO: A.J.P. ofrecerle la palabra a los abogados del recurrente para que produzcan sus conclusiones

OIDO: A los LICDOS. J.A.D.J. y R.A.G., abogados constituidos en defensa del recurrente E.R.S.P., en sus conclusiones que textualmente dicen así: "PRIMERO: Que se declare bueno y válido en cuanto a la forma el recurso de apelación interpuesto por el acusado E.R.S.P., por haber sido hecho de acuerdo a la ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo, la Corte obrando por propia autoridad y contrario imperio, modifique la sentencia recurrida, en consecuencia descargue al acusado y se reserven las costas"

VISTAS LAS PIEZAS QUE INTEGRAN EL PRESENTE EXPEDIENTE

RESULTA: Que conforme las piezas del presente proceso, en fecha 02 de noviembre del año 2000, mediante el oficio número JUST. 2000-01-1581, suscrito por el Consultor Jurídico de la Dirección Nacional de Control de Drogas, fue remitido por ante el Procurador Fiscal del Distrito Nacional, el expediente a cargo de los nombrados EDWARD y/o E.R.S.P. (a) HECTOR y R.E. DE LA ROSA ALMONTE, por el hecho de constituirse en banda o asociación de malhechores, pues según el expediente se dedicaban al tráfico, distribución y venta de drogas ilícitas, indicando que se les había ocupado la cantidad de cuatro (4) porciones de marihuana, con un peso global de setenta y cinco punto gramos (75.4) gramos, una porción de crack (cocaína), con un peso de dieciocho punto tres (18.3) gramos y una sartén de metal conteniendo residuos de cocaína, mediante allanamiento realizado por miembros de la Dirección Nacional de Control de Drogas, debidamente acompañados de un Abogado Ayudante del Procurador Fiscal del Distrito Nacional, en la avenida F. de N., casa número 287 (parte atrás), del sector Los...

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