Sentencia nº 24 de Cámara Civil y Comercial, 31 de Enero de 2002

Fecha de Resolución31 de Enero de 2002
EmisorCámara Civil y Comercial

FECHA 31/1/2002

MATERIA DIVORCIO POR LA CAUSA DETERMINADA DE INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES

INVOLUCRANTE (S) CÁRMEN SANTIAGO QUEZADA

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTA

República DomEn la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, hoy día jueves 31 del mes de enero del año dos mil dos (2002), años 158 de la Independencia y 139 de la Restauración

LA CAMARA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida en su sala de audiencia, sita en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los señores M.M.A.R.O., P., J.E.O. DE WINDT, Primer Sustituto de Presidente, M.V.G., Segundo Sustituto De Presidente, y HERMÓGENES ACOSTA DE LOS SANTOS, J.M., asistidos de la infrascrita Secretaria y del alguacil de estrados de turno, dicta en sus atribuciones civiles y en audiencia pública la sentencia siguiente

SOBRE: el recurso de apelación interpuesto por CÁRMEN SANTIAGO QUEZADA, dominicana, mayor de edad, provista de la cédula de identidad y electoral No. 001-0892069-5, domiciliada y residente en la calle J.P.D. No. 77, Los Guaricanos, V.M., quien tiene como abogado constituido y apoderado al Lic. H.A.R.R., dominicano, mayor de edad, tenedor de la cédula de identidad y electoral No. 017-0002854-9, con estudio profesional abierto en la calle 6, casa No. 7 del residencial Santo Domingo, del sector de H., de esta ciudad

CONTRA: la sentencia 387/2000 dictada en fecha 24 del mes de agosto del año 2000, por la Cámara Civil y Comercial de la Segunda Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, a favor del señor G.P., dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral No. 001-0222120-7, domiciliado y residente en esta ciudad, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial a la DRA. T.M. DEL ROSARIO DE JESÚS, dominicana, mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 001-0221573-2, con estudio profesional abierto en la avenida N. de Ovando No. 404, en el sector de C.R. de esta ciudad

OÍDO: al alguacil de turno en la lectura del rol

OÍDO: al abogado de la parte intimante concluir de la manera siguiente: PRIMERO: declarar bueno y válido el recurso en cuanto a la forma y el fondo; SEGUNDO: revocar en todas sus partes la sentencia impugnada; TERCERO: Plazo de 5 días para escrito ampliatorio(sic)

OÍDO: a la abogada de la parte intimada, quien concluyó in-voce de la manera siguiente: PRIMERO: rechazar el recurso de apelación interpuesto por la señora CARMEN SANTIAGO QUEZADA; SEGUNDO: confirmar la sentencia No. 387-2000 dictada por la Segunda Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del distrito Nacional; TERCERO: plazo de 3 días para escrito ampliatorio y deposito (sic)

AUTOS VISTOS

RESULTA: que con motivo de la demanda de DIVORCIO POR LA CAUSA DETERMINADA DE INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES, incoada por el señor G.P. contra la señora CÁRMEN SANTIAGO QUEZADA, la Cámara Civil y Comercial de la Segunda Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó en fecha 24 del mes de agosto del año 2000 una sentencia marcada con el numero 387/2000, cuyo dispositivo es el siguiente

FALLA: PRIMERO: Admite el divorcio entre los señores GREGORIO PÉREZ y CARMEN SANTIAGO QUEZADA, por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres; SEGUNDO: Acoge las conclusiones presentadas en audiencia por el cónyuge demandante, por ser justa y reposar sobre prueba legal; TERCERO: Ordena el pronunciamiento del divorcio por ante el Oficial del Estado Civil correspondiente; Cuarto: Compensa las costas por tratarse de una litis entre esposos; QUINTO: C. al ministerial NESTOR MAMBRÚ MERCEDES Alguacil de Estrados de este Tribunal, para la notificaciòn de la presente sentencia (sic)

RESULTA: que mediante acto 2862/00 de fecha 21 de diciembre del año 2000, instrumentado y notificado por el ministerial R.G.S., alguacil ordinario de la Tercera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, la señora C.S.Q., interpuso formal recurso de apelación contra la sentencia arriba indicada por no estar conforme con la misma

RESULTA: que a diligencia del abogado de la parte intimante y previo auto del Presidente de esta Corte, se fijó la audiencia del día 1 de febrero del año 2001, a las nueve horas de la mañana, para conocer del mencionado recurso de apelación

RESULTA: que a la audiencia efectivamente fijada por esta Corte en fecha y hora arriba indicadas sólo compareció la parte recurrente debidamente representada por su abogado apoderado,...

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