Sentencia nº 108 de Camara Civil, 14 de Marzo de 2002

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2002
EmisorCamara Civil

FECHA 14/3/2002

MATERIA VALIDEZ DE HIPOTECA JUDICIAL

INVOLUCRANTE (S) FRANCISCO ALBERTO PATÍN MUÑÍZ

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTA

República DomEn la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy día 14 del mes de Marzo del año dos mil dos (2002), años 159 de la Independencia y 139 de la Restauración

LA CÁMARA CIVIL DE LA CORTE DE APELACIÓN DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida en audiencia en la sala destinada al efecto, sita en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los señores Magistrados, DRES. J.E.O. DE WINDT, Primer Sustituto de Presidente; X.A.S. SANTOS Y H.A. DE LOS SANTOS, J.M., asistidos de la infrascrita secretaria y del alguacil de estrados de turno, dicta en sus atribuciones civiles y en audiencia pública la siguiente sentencia

SOBRE: el recurso interpuesto por el señor F.A.P.M., dominicano, mayor de edad, empresario, portador de la cédula de identidad y electoral No.289394, serie 1ra., domiciliado y residente en la ciudad de Miami, Florida, Estados Unidos de Norteamérica, con domicilio accidental en la esquina formada por la avenida San Martín y la calle Pepillo Salcedo, donde se encuentra la estación de gasolina Esso, quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los DRES. F.C.F., O.S.C., M.E.L.G.Y.V.C.P., dominicanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad y electorales Nos. 001-0108433-3, 001-0122182-8, 053-0003320-5 y 001-0065518-8, con estudio profesional abierto en el apartamento No.2-2, sito en la Segunda Planta del edificio Centro Comercial Robles, ubicado en la avenida L. de Vega No.55, de esta ciudad

CONTRA: la sentencia No.2183 de fecha 8 del mes de octubre del año 1993, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Quinta Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, a favor de los señores BRAULIO PERALTA ROSARIO y D.P.R., dominicanos, mayores de edad, solteros, tenedores de las cédulas de identidad personales Nos.82473, serie 26 y 9264, serie 85, quienes han hecho formal elección de domicilio en el estudio profesional de sus abogados; quienes tienen como abogados constituidos y apoderados especiales a los DRES. R.A.M. y CLARA E.G.B., dominicanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identificación personal Nos. 58392, serie 47 y 230411, serie 1ra., con estudio profesional abierto en el No.270, Apto. 3-2 de la Av. 27 de febrero, de esta ciudad

OÍDO: al alguacil de estrados de turno en la lectura del rol

OÍDOS: a los abogados de la parte recurrente concluir in-voce de la manera siguiente: que sean acogidas conclusiones vertidas en el recurso de apelación, las cuales son: PRIMERO: Declarar bueno y válido el presente recurso de apelación, por haber sido radicado en tiempo hábil y de conformidad con la Ley; SEGUNDO: Declarar la nulidad radical y absoluta de dicha sentencia por las dos siguientes razones; a) Por haber el Tribunal a-quo fallado ultra-petita; y; b) Por no ser el recurrente deudor de los requeridos por la suma mencionada; TERCERO: Reservar las costas para que sigan la suerte de lo principal (sic)

OÍDOS: a los abogados de la parte recurrida concluir in-voce de la manera siguiente: que se rechace el presente recurso contra sentencia 1186 por improcedente, mal fundada y carente de motivos y de base legal; 15 días para escrito ampliatorio de conclusiones (sic)

AUTOS VISTOS

RESULTA: que con motivo de la demanda EN VALIDEZ DE HIPOTECA JUDICIAL, incoada por los señores B.P. ROSARIO y D.P.R., contra el señor F.A.P.M., la Cámara Civil y Comercial de la Quinta Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó en fecha 8 del mes de octubre del año 1993, una sentencia marcada con el No. 2183, cuyo dispositivo es el siguiente

FALLA: PRIMERO: RATIFICA el defecto pronunciado en audiencia contra la parte demandada F.A.P.M., por no haber comparecido no obstante haber sido legalmente citado; SEGUNDO: DECLARA como buena y válida tanto en la forma como en el fondo, la presente demanda en validación de Inscripción de Hipoteca Judicial, sobre la porción de terreno, con una extensión de 147 metros cuadrados y ochenta y cinco decímetros cuadrados, comprendidos dentro de la parcela No.130, del Distrito Catastral No.3, del Distrito Nacional, y sus mejoras consistentes en una edificación contruida de concreto, ubicada en el No.464, de la Av. 27 de Febrero, de esta ciudad, amparada por el certificado de título No.64-5447, inscrito en el libro 115, folio 499, del Registro de título del Distrito Nacional; TERCERO: CONVIERTE en definitiva la inscripción de la Hipoteca Judicial Provisional, realizada por los señores B.P. ROSARIO Y D.P.R., en fecha 7 de septiembre de 1993, en perjuicio de F.A.P.M.; CUARTO: CONDENA al señor F.A.P.M., al pago de la suma de TRES MILLONES SETECIENTOS MIL PESOS (RD$3,700.000.00) más los intereses legales de dicha suma; QUINTO: ORDENA la ejecución provisional de la presente sentencia, no obstante cualquier recurso que contra ella se interponga y sin necesidad de prestar fianza; SEXTO: CONDENA al señor F.A.P.M., Propietario de DOMINICANA MOTOR, S.A., al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción en provecho de los DRES. R.A.M. y CLARA E.G.B., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad; SEPTIMO: DESIGNA al ministerial R.R.M., alguacil ordinario de la Tercera Cámara Penal del D.N. para la notificación de la presente sentencia (sic)

RESULTA: que mediante acto No. 120/99, de fecha 31 de marzo del año 1999, instrumentado y notificado por el ministerial D.R.B. DE LEÓN, alguacil ordinario de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, primera sala, el señor F.A.P.M., interpuso formal recurso de apelación contra la sentencia arriba indicada por...

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