Sentencia nº 107 de Camara Civil, 14 de Marzo de 2002

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2002
EmisorCamara Civil

FECHA 14/3/2002

MATERIA TÉRMINO DE CONTRATO

INVOLUCRANTE (S) ROGER MARCEL ROY Y JEAN BERNARD VOYER

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTA

República DomEn la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana hoy día 14 del mes de Marzo del año dos mil dos (2002); años 159 de la Independencia y 139 de la Restauración

LA CÁMARA CIVIL DE LA CORTE DE APELACIÓN DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida en audiencia en la sala destinada al efecto, sita, en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los señores Magistrados: M.A.R.O., Presidente; J.E.O. DE WINDT, Primer Sustituto de Presidente; X.A.S. SANTOS Y H.A. DE LOS SANTOS, J.M., asistidos de la infrascrita secretaria y del alguacil de estrados de turno dicta en sus atribuciones civiles y en audiencia pública la siguiente sentencia

SOBRE: el recurso de apelación interpuesto por los señores R.M.R. y JEAN BERNARD VOYER, canadienses, mayores de edad, casados, portadores de los pasaportes Nos. KF42648 y AP409466, domiciliado y residente en la ciudad de Québec, Cánada, y accidentalmente en esta ciudad, quienes tienen como abogados constituidos y apoderados especiales al DR. O.G.B.S. y a las LIDAS. J.A.H.V. y S.M.P.V., dominicanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad y electorales Nos. 001-138705-8, 077-0003909-7 y 001-0827898-7, con estudio profesional abierto en común en el No.55 de la avenida S.M., de esta ciudad

CONTRA: la sentencia No.686, de fecha 14 del mes de marzo del año 1996, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Quinta Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, a favor de R.J.W.B., canadiense, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal No.303911 serie 1era., domiciliado y residente en la casa No. 11 de la avenida M., de esta ciudad, quien tiene como abogada constituida y apoderada especial a la DRA. J.B.C., dominicana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal, No.372091 serie 1ra., con estudio profesional abierto en al avenida M. No. 11, de esta ciudad

OÍDO: al alguacil de turno en la lectura del rol

OÍDOS: a los abogados de la parte intimante concluir de la manera siguiente: leyó conclusiones las cuales rezan: PRIMERO: DECLARAR regular y válido en cuanto a la forma el recurso de apelación de que se trata; SEGUNDO: En cuanto al fondo, REVOCAR en todas sus partes la sentencia de fecha 14 de marzo de 1996, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Quinta Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; TERCERO: CONDENAR a R.J.W.B., al pago de las costas ordenando su distracción en provecho de los abogados infrascritos, quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad; in-voce: 5 días escrito ampliatorio (sic)

OÍDA: a la abogada de la parte intimada concluir de la manera siguiente: leyó conclusiones: PRIMERO: En cuanto a la forma, declarar como bueno y válido, el recurso de apelación interpuesto por ROYER MARCER ROY y JEAN BERNARDO VOYER, contra sentencia dictada en fecha catorce (14) del mes de marzo del año mil novecientos noventa y seis (1996) por la Quinta Cámara Civil a favor del R.B.; SEGUNDO: En cuanto al fondo, rechazar en todas sus partes las conclusiones de ROYER MARCER ROY Y JEAN BERNARD VOYER, por improcedentes, mal fundadas y carentes de base legal; TERCERO: Condenar a los señores R.M.R. y JEAN BERNARD VOYER al pago de las costas, ordenando su distracción a favor y provecho del Dr. P.R.S. y L.. R.M.G., los cuales afirman haberlas avanzado en su mayor parte; in-voce: 15 días escrito ampliatorio (sic)

AUTOS VISTOS

RESULTA: que con motivo de la DEMANDA EN TÉRMINO DE CONTRATO, incoada por R.J.W.B. contra los señores R.M.R. y JEAN BERNARD VOYER, la Cámara Civil y Comercial de la Quinta Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó en fecha 14 de marzo del año 1996, la sentencia No.686, cuyo dispositivo es el siguiente

FALLA: PRIMERO: RATIFICA el defecto pronunciado en audiencia contra los señores R.M.R.Y.J.B.V., por la falta de comparecer a la audiencia fijada legalmente; SEGUNDO: ACOGE la demanda en Termino de contrato por ser buena en la forma y justa en cuanto al fondo; TERCERO: DECLARA LA RESCILIACION del contrato de fecha 1 de octubre de 1988 intervenido entre RENE JOSEPH WILLIE BEAUPRE Y ROGER MARCEL ROY Y JEAN BERNARD VOYER por la falta exclusiva de estos ultimos; sin ninguna compensación por parte del demandante RENEJOSEPH WILLIE BEAUPRE; CUARTO: CONDENA A R.M.R.Y.J.B.V. al pago de las costas del procedimiento las cuales seran distraídas por el DR. P.R.S. abogado que afirma haberlas avanzado en su mayor parte; QUINTO. COMISIONA AL ministerial M.L.L., alguacil de estrado de la décima (10) cámara penal del Distrito Nacional, para la notificación de la presente sentencia (sic)

RESULTA: que mediante acto No. 259 de fecha 19 de abril del año 1996, instrumentado y notificado por el ministerial J.D.E.G., alguacil ordinario, de la Primera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, los señores R.M.R. y JEAN BERNARD VOYER, interpusieron formal recurso de apelación contra la sentencia arriba indicada por no estar conformes con la misma

RESULTA: que a diligencia del abogado de la parte intimada y previo auto del Presidente de esta Corte, se fijó la audiencia del día 13 de febrero del año 1997, a las nueve horas de la mañana, para conocer del mencionado recurso de apelación

RESULTA: que a la audiencia efectivamente fijada y celebrada por esta Corte en fecha y hora arriba indicadas comparecieron ambas partes debidamente representadas por sus abogados constituidos, audiencia que culminó con la siguiente sentencia in-voce: depósito de las conclusiones por secretaría; acoge el pedimento de comunicación de documentos en 2 plazos comunes y sucesivos de 15 días cada uno, el primero para depósito y el segundo para su comunicación vía la secretaría del tribunal de modo recíproco entre las partes y sin desplazamientos de los documentos depositados; se reservan las costas (sic)

RESULTA: que a diligencia del abogado de la parte intimada y previo auto del Presidente de esta Corte, se fijó la audiencia del día 17 de abril del año 1997, a las nueve horas de la mañana, para conocer del mencionado recurso de apelación

RESULTA: que a la audiencia efectivamente fijada y celebrada por esta Corte en fecha y hora arriba indicadas comparecieron ambas partes debidamente representadas por sus abogados constituidos, audiencia que culminó con la siguiente sentencia in-voce: formalizar conclusiones por secretaría; acoge pedimento de prórroga de comunicación recíproca de documentos en 2 plazos comunes y sucesivos de 15 días cada uno, primero para depósito y el segundo para tomar comunicación vía la secretaría del Tribunal con la misma modalidad de la comunicación; se reservan las costas (sic)

RESULTA: que a diligencia del abogado de la parte intimada y previo auto del Presidente de esta Corte, se fijó la audiencia del día 22 de mayo del año 1997, a las nueve horas de la mañana, para conocer del mencionado recurso de apelación

RESULTA: que a la audiencia efectivamente fijada y celebrada por esta Corte en fecha y hora arriba indicadas comparecieron ambas partes debidamente representadas por sus abogados constituidos, audiencia que culminó con la siguiente sentencia in-voce: formalizar conclusiones por secretaría; 15 intimante escrito ampliatorio; 15 intimada escrito ampliatorio; se reserva el fallo (sic)

VISTO: el inventario depositado por los...

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