Sentencia nº 125 de Camara Civil, 3 de Abril de 2002

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2002
EmisorCamara Civil

FECHA 3/4/2002

MATERIA DIVORCIO POR LA CAUSA DETERMINADA DE INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES

INVOLUCRANTE (S) C.B.S.

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTA

DREPÚBLICA DOM

República Dominicana hoy día 3 del mes de Abril del año dos mil dos (2002); años 159 de la Independencia y 139 de la Restauración;LA CÁMARA CIVIL DE LA CORTE DE APELACIÓN DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida en audiencia en la sala destinada al efecto, sita en la Primera Planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los señores M.M.A.R.O., Presidente; J.E.O. DE WINDT, Primer sustituto de Presidente, XIOMARAH ALTAGRACIA XILVA y HERMÓGENES DE LOS SANTOS Jueces Miembros, asistidos de la infrascrita Secretaria y del alguacil de estrados de turno, dicta en sus atribuciones civiles y en audiencia pública la siguiente sentencia

SOBRE: el recurso de apelación interpuesto por el señor C.B.S., dominicano, mayor de edad, tenedor de la cédula de identidad y electoral No. 001-0096048-3, domiciliado y residente en esta ciudad en la calle J.P.B. No. 7 del ensanche N., quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los DRES. L.H.M.M. y S.S.H., dominicanas, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad y electorales Nos. 002-0086683-8 y 001-0126003-2, con estudio profesional abierto en común en esta ciudad en el No. 201 de la calle B. esquina Las Carreras del sector Ciudad Nueva

CONTRA: la sentencia marcada con el No. 2293/99, de fecha 16 del mes de septiembre del año 1999, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Tercera Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, a favor de la señora A.A.C.G., dominicana, mayor de edad, provista de la cédula de identidad y electoral No. 001-0100592-4, domiciliada y residente en la calle R.S.N.6., de esta ciudad de S.D.; quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al DR. M.A.D.A., titular de la cédula de identidad y electoral No. 001-0065356-3, con estudio en la calle D.P.N. 162 de esta ciudad de S.D.

OÍDO: al alguacil de turno en la lectura del rol

RESULTA: que la parte recurrente no asistió

OÍDO: al abogado de la parte recurrida concluir in-voce de la manera siguiente: PRIMERO: Declarar regular y válido el recurso de apelación interpuesto por el Sr. C.D.S. contra la sentencia NO. 2293 de fecha 16 de septiembre del 16 de septiembre del año 1999 dictada por la Cámara Civil y Comercial y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional de Sto. Domingo que admite el Divorcio por la causa de INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES entre los esposos C.D.B.S. y ARLETTE ALTAGRACUA CABRAL DE BLANCO; FIJA una pensión de CINCO MIL PESOS mensuales a cargo de C.D.B.S. para el sostenimiento de los menores C.D. y J.L.B.C. procreados derante (sic) el matrimonio con A.A.C. y otorga la guarda de los referidos menores C.D. y J.L.B.C. a la madre demandante. recurso interpuesto en tiempo legal; SEGUNDO: RECHAZAR dicho recurso de apelación, por improcedente y mal fundado; TERCERO: CONFIRMAR en todas sus partes la sentencia de fecha 16 de septiembre del año 1999, marcada con el número (2293) de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional que admite el Divorcio por la causa de INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES entre los esposos C.D.B.S. y A.A.C. DE B.S., otorga la guarda de los menores de C.C.D. y J.L.B.C. a la madre demandante y fija pensión de CINCO MIL PESOS a cargo de C.D.B.S. para el sostenimiento de dicho menores C.D.B.S. para el sostenimiento de dichos menores C.D. y J.L., procreados durante el matrimonio (sic)

AUTOS VISTOS

RESULTA: que con motivo de la DEMANDA DE DIVORCIO POR LA CAUSA DETERMINADA DE INCOMPATIBILIDAD DE CARÁCTERES, incoada por la señora A.A.C.G. contra su legítimo esposo, señor C.D.B.S., la Cámara Civil y Comercial de la Tercera Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó en fecha 16 de septiembre del 1999, una sentencia marcada con el No. 2293/99, cuyo dispositivo es el siguiente

FALLA: PRIMERO: ACOGE parcialmente las conclusiones presentadas en audiencia por la cónyuge demandante A.A.C.G. por ser justa y reposar sobre prueba legal, y en consecuencia ADMITE el DIVORCIO POR INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES entre dichos cónyuges C.D.B.S.Y.A.A.C.G. por la causa determinada; SEGUNDO: CONDENA al demandado a pagar la suma de CINCO MIL PESOS ORO (RD$5,000.00) mensuales a favor de...

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