Sentencia nº 122 de Camara Civil, 3 de Abril de 2002

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2002
EmisorCamara Civil

FECHA 3/4/2002

MATERIA DIVORCIO POR LA CAUSA DETERMINADA DE INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES

INVOLUCRANTE (S) FLOR ELENA VALDEZ

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTA

República DomEn la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy día miércoles 03 del mes abril del año dos mil dos (2002); años 159 de la Independencia y 139 de la Restauración

LA CÁMARA CIVIL DE LA CORTE DE APELACIÓN DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida en audiencia en la sala destinada al efecto, sita, en la Primera Planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los señores Magistrados Doctores: M.A.R.O., P., J.E.O. DE WINDT, Primer Sustituto del Presidente, M.A.V.G., Segundo Sustituto del Presidente, X.A.S.S., y H.A. DE LOS SANTOS, J.M., asistidos de la infrascrita Secretaria y del alguacil de estrados de turno dicta en sus atribuciones civiles y en audiencia pública la siguiente sentencia

SOBRE: el recurso de apelación interpuesto por la señora F.E.V., dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral No.001-1092732-4, domiciliada y residente en calle P.A.L., esquina Francia, suite ejecutiva Apto. No. 111, sector G., de esta ciudad, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al DR. C.B.E., dominicano, mayor de edad, provisto de la cédula de identidad y electoral No.001-0020375-9, con estudio profesional abierto en el número 203 de la calle El C., de esta ciudad

CONTRA: la sentencia marcada con el No. 034-2000-10995 de fecha 18 de agosto de 2001, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Primera Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional a favor del señor R.V., dominicano, mayor de edad, tenedor de la cédula de identidad y electoral No. 001-0056740-3, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al LIC. J.R.V., dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral No. 001-0779914-0, con estudio profesional abierto en la calle E.M. No. 55, apartamento 202, sector A.H., de esta ciudad

OÍDO: al alguacil de turno en la lectura del rol

RESULTA: que en la última audiencia la parte recurrente no se encontraba representada

OÍDO: al abogado de la parte intimada concluir in voce, de la manera siguiente: PRIMERO: pronunciar el defecto contra la parte recurrente por no comparecer no obstante citación legal; SEGUNDO: declarar bueno y válido el recurso de apelación principal interpuesto por la recurrente contra la sentencia No. 034-00-10995, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Primera Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; TERCERO: confirmar el ordinal 4to. De dicha sentencia; CUARTO: concedernos un plazo de dos días (2) para formalizar vía secretaría las conclusiones presentadas; compensar las costas por tratarse de un asunto familiar (sic)

AUTOS VISTOS

RESULTA: que con motivo de la DEMANDA DE DIVORCIO POR LA CAUSA DETERMINADA DE INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES, incoada por el señor R.V. contra la señora F.E.V., en la Cámara Civil y Comercial de La Primera Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del...

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