Sentencia nº 126 de Camara Civil, 4 de Abril de 2002

Número de sentencia126
Fecha04 Abril 2002
Número de registro4628

FECHA 4/4/2002

MATERIA VALIDEZ DE EMBARGO CONSERVATORIO

INVOLUCRANTE (S) HUGO FRANCISCO LEMBCKE GRULLÓN

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTA

DREPÚBLICA DOM

República Dominicana, hoy día 4 del mes de abril del año dos mil dos (2002); años 159 de la Independencia y 139 de la Restauración;LA CÁMARA CIVIL DE LA CORTE DE APELACIÓN DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida en audiencia en la sala destinada al efecto, sita en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los Magistrados Doctores: J.E.O. DE WINDT, Primer Sustituto del Presidente; M.A.V.G., Segundo Sustituto del Presidente; X.A.S.S. y H.A. DE LOS SANTOS, jueces miembros, asistidos de la infrascrita Secretaria y del alguacil de estrados de turno dicta en sus atribuciones civiles y en audiencia pública la siguiente sentencia

SOBRE: el recurso de apelación interpuesto por H.F.L.G., dominicano, mayor de edad, ingeniero, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0779426-5, domiciliado y residente en la casa No. 242, de la calle G.M.R., Esquina Colubanama, E.Q., de esta ciudad; quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al LIC. H.O.M.O., dominicano, mayor de edad, casado, provisto de la cédula de identidad y electoral No. 001-0134274-9, domiciliado y residente en esta ciudad, con estudio profesional abierto en la casa marcada con el No. 43, de la ave. S.M., sector V.J., de esta ciudad

CONTRA: la sentencia civil No. 1624 de fecha 16 de septiembre de 1998, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Quinta Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, a favor de JESÚS ANTONIO DE CASTRO VERAS, dominicano, mayor de edad, casado, comerciante, tenedor de la cédula de identidad y electoral No. 001-0833355-0, domiciliado y residente en la calle 1ra., No. 38, V.A., de esta ciudad; quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los DRES. A.C. y SEGUNDO DE LA CRUZ, dominicanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad y electorales Nos. 001-0208202-1 y 001-0225454-7, con estudio profesional en común abierto en la calle 3ra. No. 2 (altos), proyecto popular Las F., C.R., de esta ciudad

OÍDO: al alguacil de turno en la lectura del rol

OÍDO: al abogado de la parte intimante concluir in-voce de la manera siguiente: prórroga de comunicación de documentos; (sic)

OÍDOS: a los abogados de la parte intimada concluir in-voce de la manera siguiente: se oponen; (sic)

LA CORTE: Invita a la parte recurrente a concluir de manera subsidiaria sobre el fondo, sin que esto implique renunciar a sus conclusiones principales; (sic)

OÍDO: nuevamente, al abogado de la parte intimante concluir in-voce de la manera siguiente: declarar como bueno y válido en cuanto a la forma y el fondo el presente recurso por haber sido interpuesto en tiempo hábil y de conformidad con las leyes que rigen la materia. Que obrando por su propia autoridad e imperio, facultad de la ley, que se revoque en todas sus partes la sentencia del presente recurso de apelación y rechazando en todas sus partes por vía de consecuencia la demanda original por improcedente, mal fundado y carente de base legal. Que se nos libreís en el acta por Secretaría de que no consta hasta la fecha, en la misma, el pagaré #1 de fecha 13 de marzo de 1997. C. al recurrido al pago de las costas del procedimiento, ordenado la distracción a favor y provecho del abogado concluyente L.. H.O., qien afirma haberlas avanzado en su totalidad. Plazo de 15 días para depósptar escrito ampliatorio de conclusiones. Plazo de 10 días para depósito; (sic)

OÍDOS: nueva vez, a los abogados de la parte intimada concluir de la manera siguiente: leyeron conclusiones, a saber: PRIMERO: En cuanto a la forma, declarar bueno y válido y recurso de apelación interpuesto contra la sentencia 1624 de fecha 16 de Septiembre de 1998, por haber sido hecha en tiempo hábil; SEGUNDO: En cuanto al fondo, Que se rechace el recusro de apelación por improcedente, mal fundado y carente de base legal; TERCERO: Que se confirme en todas sus partes la sentencia recurrida; CUARTO: Que se condene al recurrente al pago de las costas, ordenando su distracción a favor y provecho de los Doctores SEGUNDO DE LA CRUZ y A.C., abogados que afirman haberlas avanzado en su totalidad; QUINTO: Que se nos otorgue un plazo de Diez días a vencimiento de cualquier plazo que solicite el recurrente para replica y producir un escrito ampliatorio y motivado de las presentes conclusiones; (sic)

AUTOS VISTOS

RESULTA: que con motivo de la demanda en VALIDEZ DE EMBARGO CONSERVATORIO, incoada por JESÚS ANTONIO DE CASTRO VERAS, contra H.F.L.G., la Cámara Civil y Comercial de la Quinta Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó en fecha 16 de septiembre de 1998, la sentencia número 1624, cuyo dispositivo es el siguiente

FALLA: PRIMERO: RATIFICA el defecto pronunciado en audiencia contra el sr. H.F.L.G., por no haber comparecido, no obstante haber sido citado legalmente; SEGUNDO: ACOGE como buena y válida la presente DEMANDA EN VALIDEZ DE EMBARGO CONSERVATORIO, por ser correcta en la forma y justa en cuanto al fondo; TERCERO: CONDENA al sr. H.F.L.G., a pagarle al sr. JESÚS ANTONIO DE C.V., la suma de CIENTO VEINTICINCO MIL PESOS ORO DOMINICANOS (RD$125,000.00), que adeuda según pagaré de fecha 13 de marzo de 1997; CUARTO: CONDENA igualmente al sr. H.F.L.G. al pago de los intereses legales de dicha suma, a partir de la demanda en justicia y hasta que intervenga sentencia definitiva; QUINTO: ORDENA que a instancia, persecución y diligencia del embargante, se proceda a la Venta en Pública Subasta al mejor postor y último subastador, de los bienes muebles embargados, previo cumplimiento de las formalidades establecidas por la Ley, sin que sea necesario levantar nueva acta de embargo; SEXTO: CONDENA al sr. H.F.L.G., al pago de las costas, ordenando su distracción en favor y beneficio de los DRES. A.C. y SEGUNDO DE LA CRUZ, abogados que afirman haberlas avanzado en su totalidad; SEPTIMO: COMISIONA a la ministerial D.R., Alguacil Ordinario de éste Tribunal, para notificar esta sentencia; (sic)

RESULTA: que mediante acto 764-98 de fecha 20 de noviembre del 1998, instrumentado y notificado por el ministerial J.F.S.Y.S.,...

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