Sentencia nº 134 de Camara Civil, 11 de Abril de 2002

Fecha de Resolución11 de Abril de 2002
EmisorCamara Civil

FECHA 11/4/2002

MATERIA DIVORCIO POR LA CAUSA DETERMINADA DE INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES

INVOLUCRANTE (S) CLAUDIO ANTONIO RUÍZ BREITTE

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTA

República DomEn la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy día 11 del mes de Abril del año dos mil dos (2002), años 159 de la Independencia y 139 de la Restauración

LA CÁMARA CIVIL DE LA CORTE DE APELACIÓN DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida en la sala de audiencia, sita en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los señores Magistrados DRES. M.A.R.O., Presidente; J.E.O. DE WINDT; Primer Sustituto de Presidente; M.A.V.G., Segundo Sustituto de Presidente; X.A.S.S. y H.A. DE LOS SANTOS, J.M., asistidos de la infrascrita Secretaria y del alguacil de estrados de turno, dicta en sus atribuciones civiles y en audiencia pública la sentencia siguiente

SOBRE: el recurso de apelación interpuesto por el señor C.A.R.B., dominicano, mayor de edad, casado, comerciante, domiciliado y residente en la avenida 25 de febrero, edificio 11, apartamento 2-A, sector V.D., de esta ciudad, el cual tiene como abogado constituido y apoderado especial al LIC. A.B.A., dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral No. 001-00415075-4, domiciliado y residente en esta ciudad, con estudio profesional abierto en la avenida W.C. esquina R.P., Plaza Paseo de la Churchill, apartamento 10-B, de esta ciudad

CONTRA: la sentencia No.034-2000-00322, de fecha 25 de agosto del año 2000, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Primera Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, a favor de la señora MARÍA ESTELA ROSARIO LIRIANO, dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 001-05661454-9, domiciliada y residente en esta ciudad, quien tienen como abogados constituidos y apoderados especiales a los LICDOS. J.C.M., J.R.G.R. y R.E.P., dominicanos, mayores de edad, provistos de la cédulas de identidad y electorales Nos. 001-0072531-6, 001-0751130-5 y 001-0296540-7, con estudio profesional común abierto en la avenida J.F.K., suite 214, sector Los Prados, de esta ciudad

OÍDO: al alguacil de turno en la lectura del rol

OÍDO: al abogado de la parte recurrente concluir de la manera siguiente: leyó conclusiones, las cuales no se encuentran depositadas, por lo que se tomaron las del acto recursorio, las cuales rezan: PRIMERO: DECLARAR regular en cuanto a la forma el presente RECURSO DE APELACION interpuesto por el señor C.A.B.R., por haber sido interpuesto en tiempo hábil y de conformidad a las reglas procedimentales vigentes sobre la materia; SEGUNDO: En cuanto al fondo, y actuando este Honorable Tribunal por propia autoridad, y contrario imperio, REVOCAR EL ORDINAL TERCERO de la Sentencia Civil marcada con el no. 034-2000-300322, dictada en fecha 25 de Agosto del 2000, por la Primera Cámara de lo Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, por improcedente, mal fundada y carente de base legal que la sustenta; TERCERO: Que se COMPENSEN pura y simplemente las costas por tratarse de una litis entre esposos; in-vove, 5 días para depósito de escrito ampliatorio (sic)

OÍDOS: a los abogados de la parte recurrida concluir de la manera siguiente: dan aquiescencia en todas sus partes a las conclusiones de la parte recurrente (sic)

AUTOS VISTOS

RESULTA: que con motivo de la DEMANDA DE DIVORCIO POR LA CAUSA DETERMINADA DE INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES, incoada por la señora MARÍA ESTELA ROSARIO LIRIANO contra el señor C.A.R.B., la Cámara Civil y Comercial de la Primera Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó en fecha 25 del mes de agosto del año 2000, una sentencia cuyo dispositivo es el siguiente

FALLA: PRIMERO: Acoge las conclusiones de la parte demandante, vertidas en audiencia, Admite el divorcio por causa determinada de INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES entre los esposos M. ESTELA ROSARIO LIRIANO (DEMANDANTE) Y C.A.R.B. (DEMANDADO); SEGUNDO: Otorga la guarda de los menores C.D.Y.G.M. a la madre señora M. ESTELA ROSARIO LIRIANO; TERCERO: FIJA una pensión alimenticia al señor C.A.R.B., de DOCE MIL PESOS CON 00/100 (RD$12,000.00) mensuales, a favor de los menores C.D.Y.G.M.; CUARTO: Compensa pura y simplemente las costas del procedimiento (sic)

RESULTA: que mediante acto No. 887/2000, de fecha 26 de septiembre del año 2000, instrumentado y notificado por el ministerial A.L.V., alguacil ordinario de la Sexta Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, el señor C.A.R.B., interpuso formal recurso de apelación contra la sentencia arriba indicada por no estar conforme con la misma

RESULTA: que a diligencia de los abogados de la parte recurrida y previo auto del Presidente de esta Corte, se fijó la audiencia del día miércoles 21 de marzo del año 2001, a las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.), para conocer del mencionado recurso de apelación

RESULTA: que la Corte canceló el rol por...

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