Sentencia nº 385 de 2ª Sala de la Camara Penal, 12 de Abril de 2002

Fecha de Resolución12 de Abril de 2002
EmisorSegunda Sala de la Camara Penal

FECHA 12/4/2002

MATERIA CRIMINAL

INVOLUCRANTE (S) J.M.P.J.Y.M.O. INFANTE

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República DominicanaPoder Judicial

502-01-00923

LA SEGUNDA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida, en el salón donde acostumbra celebrar sus audiencias públicas, situado en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Maimón, Constanza y Estero Hondo, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, integrada por los Magistrados DR. JULIO E. BAUTISTA PÉREZ, J.P.; LIC. M.C.G.B., J.; D.R.H.G.P., J. y por el DR. AURELIO VELEZ, Abogado Ayudante del Procurador General de la Corte, asistidos de la infrascrita secretaria, y de la Alguacil de estrados en turno, H.V., en sus atribuciones criminales, en virtud de las disposiciones legales siguientes: Ley 50/88 sobre Drogas y Sustancias Controladas en la República Dominicana; ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA, POR AUTORIDAD DE LA LEY Y OIDO EL DICTAMEN DEL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, DICTA LA SIGUIENTE SENTENCIA, QUE FUE LEIDA EN AUDIENCIA PUBLICA DE FECHA: DOCE (12) DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DOS (2002), CUYO DISPOSITIVO DICE ASI

FALLA

PRIMERO

La Corte después de haber deliberado y obrando por propia autoridad, declara al coacusado J.M.P.J., culpable de los crímenes de tráfico de drogas narcóticas y asociación para tales fines, hechos previstos y sancionados por los artículos 5 letra a), 75 párrafo II y 60 de la Ley 50/88 Sobre Drogas y Sustancias Controladas en la República Dominicana, en perjuicio del Estado Dominicano, en consecuencia y en virtud del principio del no cúmulo de pena, se le condena a cumplir la pena de cinco (05) años de prisión y al pago de una multa de cincuenta mil pesos oro dominicano (RD$50,000.00)

SEGUNDO

Declara al señor M.O.I., culpable del crimen de complicidad de tráfico de drogas narcóticas, de asociación para cometer tal hecho, y de porte ilegal de arma de fuego, hechos previstos y sancionados por los artículos 77, 75 párrafo I y II, 60 de la Ley 50/88 Sobre Drogas y Sustancias Controladas en la República Dominicana y 2 y 39 de la Ley 36 del año 1965, sobre armas, en perjuicio del Estado Dominicano y en virtud del principio del no cúmulo de pena, se condena a cumplir la pena de cuatro (04) años de prisión y al pago de una multa de cincuenta mil pesos oro...

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