Sentencia nº 149 de Camara Civil, 25 de Abril de 2002

Fecha de Resolución25 de Abril de 2002
EmisorCamara Civil

FECHA 25/4/2002

MATERIA CORRECCIONAL

INVOLUCRANTE (S) BIENVENIDO DEL SOCORRO MEDINA ORTIZ Y FREDDY ENRIQUE PEÑA

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTA

República DomEn la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy día 25 del mes de Abril del año dos mil dos (2002), años 159 de la Independencia y 139 de la Restauración

LA CÁMARA CIVIL DE LA CORTE DE APELACIÓN DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida en su sala de audiencia, sita en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los señores Magistrados: M.A.R.O., Presidente; J.E.O. DE WINDT, Primer Sustituto de Presidente; M.A.V.G.; Segundo Sustituto de Presidente; H.A. DE LOS SANTOS y X.A.S.S., Jueces Miembros, asistidos de la infrascrita secretaria y del alguacil de estrados de turno, dicta en sus atribuciones civiles y en audiencia pública la sentencia siguiente

SOBRE: A) el recurso de apelación interpuesto por B.D.S.M.O., dominicano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad y electoral No. 001-0255106-6,domiciliado y residente en la calle F.E. y C.N.294, V.J., en esta ciudad, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al DR. H.E. DE CASTRO, dominicano, mayor de edad, tenedor de la cédula de identidad y electoral No.001-0784426-8, con estudio profesional abierto en el local No.513, condominio Plaza Royal, quinto piso, de la avenida M.G. esquina J.C., G., de esta ciudad; y B) el recurso de apelación interpuesto por F.E.P., dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No.001-0372292-2, domiciliado y residente en el No.11 de la calle A.E., residencial C., A.H., de esta ciudad, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al DR. I.L.P.H., dominicano, mayor de edad, casado, provisto de la cédula de identidad y electoral No.001-0742526-6, con estudio profesional abierto en el edificio No.232 de la avenida D. esquina O.B., primer piso, V.M., de esta ciudad

CONTRA: la sentencia No.836/2001, dictada en fecha 09 del mes de agosto del año 2001, por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Segunda Sala, a favor de A) GRUFFICORP, S.A., entidad comercial constituida y organizada de conformidad con las leyes dominicanas, con su asiento social en la avenida R.P.N.214, ensanche N., de esta ciudad, representada por su Presidente MARIO J. GINEBRA, dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No.001-0061958-4, domiciliado y residente en esta ciudad; la cual tiene como abogados constituidos y apoderados a los LICDOS. M.R.V.P., R.R.R.Y.M.B.S.D., dominicanos, mayores de edad, casados, tenedores de las cédulas de identidad y electorales Nos. 001-0201924-7 y 017-0000869-9, con estudio profesional abierto en la primera planta del edificio Dr. F.T.V.C., sito en el No.92, de la calle R.A.S. del ensanche E.M., de esta ciudad; y B) A.G.R., dominicana, mayor de edad, casada, poseedora de la cédula de identidad y electoral No.001-0729145-2, domiciliada y residente en esta ciudad, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al LIC. W.A.G.F., dominicano, mayor de edad, soltero, provisto de la cédula de identidad y electoral No.001-0096234-9, con su estudio profesional abierto en la avenida 27 de febrero esquina Montecristi, edificio C, segundo piso, de esta ciudad

OÍDO: al alguacil de turno en la lectura del rol

OÍDO: al abogado de la parte recurrente incidental concluir in-voce de la manera siguiente: solicita una comunicación de documentos (sic)

OÍDO: al abogado de la parte recurrida señora A.G. ROSARIO concluir in-voce de la manera siguiente: se opone a la comunicación; leyó conclusiones sobre solicitud de fusión, las cuales rezan: PRIMERO: ORDENAR la fución del presente expediente contentivo del recurso de apelación del señor F.E.P. contra la sentencia señalada, con el expediente contentivo del recurso de apelación incoado contra la misma sentencia por el señor B. delS.M.O. del cual esta corte celebró audiencia en fecha 10 de actubre del año 2001 en la que se reservo el fallo sobre el fondo del mismo; SEGUNDO: RECHAZAR en todas sus partes y consecuencias las pretensiones presentadas por el señor F.E.P., vertidas en el Acto No.1949/2001 de fecha 30 de agosto del año 2001, contentivo de su recurso de apelación, por ser las mismas improcedentes, mal fundadas y carentes de toda base legal; en consecuencia confirmar en todas sus partes la sentencia atacada, declarando desierta la venta en pública subasta por causa de puja ulterior hecha por el señor F.E.P., por falta del cumplimiento de los términos y formalidades establecidas por la ley, y ratificar a la señora A.G.R., como adjudicataria del inmueble embargado, todo conforme con la anterior adjudicación; TERCERO: CONDENAR al señor F.E.P. al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción en beneficio y provecho de los Licdos. W.G.F. y D.M.H., abogados de la concluyente, quienes la han avanzado en su totalidad; CUARTO: CONCEDERNOS un plazo de dos (2) días para depositar un escrito ampliatorio de las presentes conclusiones (sic)

OÍDOS: los abogados de GRUFICORP, S.A., parte recurrida concluir in-voce de la manera...

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