Sentencia nº 158 de Camara Civil, 25 de Abril de 2002

Fecha de Resolución25 de Abril de 2002
EmisorCamara Civil

FECHA 25/4/2002

MATERIA VALIDEZ DE EMBARGO

INVOLUCRANTE (S) J.M.D.

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTA

República DomEn la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana hoy día 25 del mes de abril del año dos mil dos (2002); años 159 de la Independencia y 139 de la Restauración

LA CÁMARA CIVIL DE LA CORTE DE APELACIÓN DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida en audiencia en la sala destinada al efecto, sita, en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los señores Magistrados: M.A.R.O., Presidente; J.E.O. DE WINDT, Primer Sustituto de Presidente; M.A.V.G., Segundo Sustituto de Presidente; X.A.S. SANTOS Y H.A. DE LOS SANTOS, J.M., asistidos de la infrascrita secretaria y del alguacil de estrados de turno dicta en sus atribuciones civiles y en audiencia pública la siguiente sentencia

SOBRE: el recurso de apelación interpuesto por el señor J.M.D., dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral No.001-08200677-7, domiciliado y residente en esta ciudad; quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al DR. JULIO C.R.M., dominicano, mayor de edad, provisto de la cédula de identidad y electoral No.001-0384495-7, con estudio profesional abierto en la calle J.B.N.244 (altos) oficina No.6, ensanche L., de esta ciudad

CONTRA: la sentencia No.2989 y 2990, de fecha 11 del mes de abril del año 2000, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Segunda Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, a favor del BANCO MERCANTIL, S.A., institución bancaria constituída y organizada de acuerdo con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social y asiento principal ubicado en el edificio No.303, de la calle R.P., de esta ciudad, debidamente representada por ANDRÉS AYBAR Y J.R.O., en sus respectivas calidades de Presidente y Vicepresidente de Riesgos, dominicanos, mayores de edad, tenedores de las cédulas de identidad y electorales Nos.001-0061783-6 y 001-0204249-6, domiciliados y residentes en esta ciudad, la cual tiene como abogada constituida y apoderada especial a la LICDA. O.M.S., dominicana, mayor de edad, tenedora de la cédula de identidad y electoral No.001-0095681-2, con estudio profesional abierto en la primera planta del edifico D., apartamento No. 102, de la calle A.L., No. 07, ensanche N., de esta ciudad

OÍDO: al alguacil de turno en la lectura del rol

OÍDO: al abogado de la parte intimante concluir in-voce de la manera siguiente: declarar como bueno y válido las conclusiones contenidas en el acto del recurso de apelación; las cuales rezan: PRIMERO: Declarar como bueno y valido tanto en la forma como en el fondo la presente Recurso de Apelación, por haber sido interpuesto en tiempo hábil y conforme al derecho; SEGUNDO: Revocar en todas sus partes la sentencia de fecha ONCE (11) de Abril del Año Dos Mil (2001), dictada por la Cámara de lo Civil y Comercial de la Segunda (2da) Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, por la misma carecer de fundamento Jurídico, además de haberse violado en perjuicio al S.J.M.D., la letra J, artículo 8 de la Constitución de la República; TERCERO: Condenar al BANCO MERCANTIL, D.A., debidamente representado por los Señores ANDRES AVIAR Y J.R.O., al pago de la costas del procedimiento, distrayendo las mismas en provecho del DR. JULIO CESAR R.M., abogado que declara estar avanzando en procedimiento en su totalidad; un plazo de 15 días para depositar las conclusiones (sic)

OÍDO: al abogado de la parte intimada concluir in-voce de la manera siguiente: que se declare la inadmisibilidad del recurso de apelación, ya que la sentencia de primer grado es preparatoria, lo cual no es susceptible de recurso alguno; que se condene a J.M.D. al pago de las costas del procedimiento, a favor y provecho de la abogada concluyente; 15 días para depósito de conclusiones (sic)

OÍDO: nuevamente al abogado de la parte recurrente concluir in-voce de la manera siguiente: en cuanto a la inadmisibilidad que se rechace; ratificamos conclusiones (sic)

LA CORTE ORDENA: invita a la parte recurrida a producir conclusiones subsidiarias sobre el fondo sin que esto implique renuncia a sus...

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