Sentencia nº 628 de 1ª Sala de la Camara Penal, 30 de Abril de 2002

Fecha de Resolución30 de Abril de 2002
EmisorPrimera Sala de la Camara Penal

FECHA 30/4/2002

MATERIA CORRECCIONAL

INVOLUCRANTE (S) ALEJANDRO ABREU, BANCO NACIONAL DE CRÉDITO S.A. Y LA COMPAÑÍA NACIONAL DE SEGUROS, S.A.ALEJANDRO ABREU

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República DominicanaPoder Judicial

501-01-00428

LA PRIMERA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida por los magistrados: DRA. O.V.H.C., J.P.; D.M.A.M.M., Juez; LIC. E.V.A., J.; Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA y por autoridad de la Ley, en virtud de las disposiciones legales siguientes: Ley 241; luego de ser oído el dictamen del Magistrado Procurador General de esta Corte, dicta la sentencia No. 628/2002, en audiencia pública de fecha

FALLA

PRIMERO

Declara regular y válido en cuanto a la forma el recurso de apelación interpuesto por la LIC. A.T., en representación de ALEJANDRO ABREU, BANCO NACIONAL DE CREDITO, S.A. y la COMPAÑIA NACIONAL DE SEGUROS, S.A., en fecha dieciséis (16) de noviembre del 2000; en contra de la sentencia marcada con el No. 534 de fecha catorce (14) de noviembre del 2000, dictada por la Primera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones correccionales, por haber sido hecho conforme a la ley, cuyo dispositivo es el siguiente

FALLA: ASPECTO PENAL: PRIMERO: Se declara al prevenido ALEJANDRO ABREU, CULPABLE de violar los artículos 49 letra "c", 50, 65 y 74 de la Ley No. 241 sobre Régimen Jurídico de Tránsito de Vehículos, ya que a causa de su conducción temeraria chocó el vehículo conducido por el señor R.T.T., causándole golpes que le ocasionaron la ruptura de tres costillas y daños considerables al vehículo, siendo la causa generadora del accidente, el giro brusco hacia la izquierda que dio ALEJANDRO ABREU al tratar de doblar por la Ortega y G. cuando conducía por la Av. K. de oeste a este, en consecuencia se condena a seis (6) meses de prisión y al pago de una multa ascendente a la suma de Quinientos Pesos Oro Dominicanos (RD$500.00); SEGUNDO: En cuanto al coprevenido R.T.T., se declara no culpable de haber violado la Ley No. 241 Sobre Régimen Jurídico de Tránsito de Vehículo de Motor, en consecuencia se le DESCARGA de toda responsabilidad penal; TERCERO: Se condena al prevenido ALEJANDRO ABREU al pago de las costas penales del proceso; EN EL ASPECTO CIVIL: CUARTO: Se declara Buena y Válida en cuanto a la forma, por haber sido hecha conforme a la Ley que rige la materia,...

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