Sentencia nº 664 de 1ª Sala de la Camara Penal, 8 de Mayo de 2002

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2002
EmisorPrimera Sala de la Camara Penal

FECHA 8/5/2002

MATERIA CRIMINAL

INVOLUCRANTE (S) DORANGE RODRÍGUEZ, J.C.P.V.Y.J.C.G.M.DORANGER., J.C.P.V.Y.J.C.G.M.

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República DominicanaPoder Judicial

501-02-00034

En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de mayo del año dos mil dos (2002), año 159 de la Independencia y 139 de la Restauración

LA PRIMERA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida en su sala de audiencia, sito en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los Jueces DRA. O.V.H.C., J.P.; D.N.D.F., J.; y LIC. E.V.A., J.; presente el DR. F.P.L., abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, asistidos de la secretaria ad-hoc

Siendo las nueve (9:00) horas de la mañana del día antes mencionado, la M.J.P. declara abierta la audiencia a fin de conocer el recurso de apelación interpuesto por el LIC. M.A.S.H. a nombre y representación de los nombrados DORANGE RODRIGUEZ, J.C.P. VALENCIA y J.C.G.M., en fecha siete (7) de diciembre del 2001, en contra de la sentencia marcada con el número 445/2001 de fecha seis (6) de diciembre del 2001, dictada por la Quinta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales, cuyo dispositivo se copiará al final de esta sentencia

OIDO: Al Ministerial de turno en la lectura del rol

LLAMADO: Al acusado D.R., de generales de Ley, colombiano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad personal No. 4 millones 479505, ingeniero eléctrico, domiciliado y residente en la calle 16 No. 370 del sector Cartago, Colombia

LLAMADO: Al acusado J.C.P.V., de generales de Ley, colombiano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad personal No. 16 millones 221669, comerciante, domiciliado y residente en la calle Carrera Séptima No. 752 del sector Cartago, Colombia

LLAMADO: Al acusado J.C.G.M., de generales de Ley, colombiano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad personal No. 16216416, consultor, domiciliado y residente en la calle Carrera 12 No. 2030 del sector Cartago, Colombia

LLAMADO: Al informante J.E.R.J., de generales de Ley, colombiano, mayor de edad, casado, portador del pasaporte No. C.C. 161200.491, arquitecto, domiciliado y residente en la calle 1804 No. 5 del sector Cartago, Colombia

OIDO: A la M.J.P. ofrecerle la palabra a los abogados de la defensa, a los fines de que viertan sus calidades

OIDO: A los LICDOS. N.J.V., P.O. y M.S.H., abogados constituidos, quienes actúan en nombre y representación de los señores J.C.P., J.C.G. y D.R., a los fines de asistirlos en sus medios de defensa

OIDO: A la M.J.P. ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Público para que apodere a la Corte del expediente de que se trata

OIDO: A.D.F.P.L., abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, hacer la exposición del hecho objeto de la presente prevención y apoderar formalmente a la Corte del presente expediente

OIDO: A la M.J.P. ordenar por secretaría el llamado de los militares actuantes

LLAMADO: Al informante J.D.T.C., de generales de Ley, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 002-0038335-4, capitán M. de Guerra, domiciliado y residente en la Avenida Máximo Gómez No. 70 del sector El Vergel de esta ciudad

LLAMADO: Al informante S.E.M.G., de generales de Ley, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-1168163-1, Mayor Ejército Nacional, domiciliado y residente en la Avenida Máximo Gómez No. 70 del sector El Vergel de esta ciudad

OIDO: A la M.J.P., manifestar a las partes si existe alguna oposición o pedimento previo al conocimiento del presente proceso

OIDO: A los abogados de la defensa solicitar a la Corte lo siguiente: "Que sea llamado el señor J.E.R.J. para ser oído en calidad de informante ya que este señor es el patrón de los acusados en Colombia"

OIDO: A la M.J.P., ordenar por secretaría la lectura del dispositivo de la sentencia de fecha seis (6) de diciembre del 2001, dictada por la Quinta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional y al recurso de apelación interpuesto por el LIC. M.A.S.H., a nombre y representación de los nombrados DORANGE RODRIGUEZ, J.C.P. VALENCIA y J.C.G.M., en fecha siete (7) de diciembre del 2001

OIDO: Al informante JOSE DOLORES TAMAREZ en sus declaraciones ofrecidas a la Corte

OIDO: Al informante S.E.M.G. en sus declaraciones ofrecidas a la Corte

OIDO: Al informante J.E.R.J. en sus declaraciones ofrecidas a la Corte

OIDO: A la M.J.P., ordenar por secretaría la lectura de las actas de allanamiento, al acta de operativo, al certificado de análisis forense y a la certificación de la Dirección General de Impuestos Internos

OIDO: A la M.J.P. ofrecerle la palabra a los abogados de la defensa

OIDO: A los abogados de la defensa solicitar a la Corte lo siguiente: "Que se le dé lectura a los documentos que figuran en el inventario depositado en fecha veinticuatro (24) de abril del 2002

OIDO: A la M.J.P. ordenar por secretaría la lectura de la carta de la constructora del Norte del Valle, a nombre de los señores D.R., J.C.G.M. y J.C.P., de fecha cuatro (4) de abril del año 2002; a la carta de la Junta de acción comunal B.J.E.G., a nombre de J.C.P.V., a la carta de la Junta de Acción Comunal Barrio La Libertad, a nombre de J.C.G.M., a la carta de apoyo técnico a la comunidad a nombre de J.C.P.V., a la carta de comuna uno, a nombre de J.C.P.V., carta del grupo de apoyo a la comunidad a nombre de J.C.G.M., carta de la Junta de Acción Comunal, Barrio La Libertad a nombre de D.R., carta de la Asociación de Profesionales del arte del Valle del Cauca "Asoproarte", a nombre de D.R., carta del Rector de la Iglesia Catedral de Cártago, a nombre de los procesados, carta del Alcalde Municipal del Municipio de Cártago, a nombre de J.C.P.V., carta del Alcalde de Cartagena a nombre de J.C.G., a nombre de D.R., carta a nombre de D.R., certificación del Secretario de Gobierno Municipal de Cártago Valle, a nombre de los procesados"

OIDO: A los abogados de la defensa manifestar a la Corte que hacen formal depósito de la tarjeta de cita del Hospital Dr. L.E.A., a nombre de D.R., cartas de la Oficina Civil de la Penitenciaría Nacional de la Victoria de fecha seis (6) de marzo del 2001, a nombre de D.R., carta de la Dirección General de Prisiones a nombre de D.R. de fecha cuatro (4) de marzo del 2002, documento de las órdenes pre anestésicas para el paciente ambulatorio, documento del dispensario médico de la Penitenciaría Nacional de la Victoria

OIDO: Al acusado D.R. en sus declaraciones ofrecidas a la Corte

OIDO: Al acusado J.C.P.V. en sus declaraciones ofrecidas a la Corte

OIDO: Al acusado J.C.G.M. en sus declaraciones ofrecidas a la Corte

VISTAS: Las piezas y documentos que obran en el expediente

OIDO: A la M.J.P. cerrar la instrucción del proceso, abrir los debates y ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Público a los fines de que pronuncie su dictamen

OIDO: A la DR. DR. F.P.L., abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, en sus motivos y dictamen el cual finaliza de la siguiente manera: "PRIMERO: Que se declare bueno y válido en cuanto a la forma, el presente recurso de apelación por estar hecho de conformidad con la Ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo que esta honorable Corte tenga a bien modificar el ordinal III de la sentencia recurrida y sean declarados culpables a los nombrados D.R., J.C.P. y J.C.G. de violar las disposiciones de los artículos 5 letra a), 6 letra a), 60 y 75 párrafo II de la Ley 50-88 y en consecuencia sean condenados a sufrir la pena de diez (10) años de reclusión mayor y al pago de cincuenta mil pesos oro (RD$50,000.00) de multa a cada uno; TERCERO: Que se condenen al pago de las costas penales del proceso"

OIDO: A la M.J.P. ofrecerle la palabra a los abogados de la defensa, a los fines de que pronuncien sus alegatos y posteriores conclusiones

OIDO: A los LICDOS. N.J.V., P.O. y M.S.H., abogados constituidos de la defensa en sus motivos y conclusiones, las cuales finalizan de la siguiente manera: "PRIMERO: Que se declare bueno y válido el recurso de apelación por haber sido interpuesto de conformidad con la ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo que se revoque la sentencia No. 445/01 de fecha seis (6) de diciembre del 2001, dictada por la Quinta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional en cuanto a los nombrados J.C.P. y J.C.G. y en consecuencia sean descargados por insuficiencia de pruebas; En cuanto a D.R., que se modifique la sentencia mencionada anteriormente y en consecuencia sea condenado en virtud del artículo 3 letra a) de la Ley 50-88, de igual manera en virtud de las disposiciones del artículo 80 de la Ley 17-95; que se le anule el acta de allanamiento No. 4110 ya que la misma se hizo a las cuatro treinta (4:30) de la madrugada, violentando el artículo antes mencionado"

LA CORTE DESPUES DE HABER DELIBERADO

CONSIDERANDO: Que mediante oficio No. 2000-01-1804 de fecha 21 de diciembre del 2000, del Consultor Jurídico de la Dirección Nacional de Control de Drogas...

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