Sentencia nº 197 de Camara Civil, 3 de Julio de 2002

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2002
EmisorCamara Civil

FECHA 3/7/2002

MATERIA NULIDAD DE EMBARGO RETENTIVO

INVOLUCRANTE (S) EULALIO C. PERALTA F

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTA

República DomEn la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy día miércoles 3 del mes de julio del año dos mil dos (2002); años 159 de la Independencia y 139 de la Restauración

LA CÁMARA CIVIL DE LA CORTE DE APELACIÓN DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida en audiencia en la sala destinada al efecto, sita, en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los señores M.M.A.R.O., P., J.E.O. DE WINDT, Primer Sustituto de Presidente, M.A.V.G., Segundo Sustituto de Presidente, X.A.S.S., J.M. y H.A. DE LOS SANTOS, J.M., asistidos de la infrascrita secretaria y del alguacil de estrados de turno dicta en sus atribuciones civiles y en audiencia pública la siguiente sentencia

SOBRE: A) el recurso de apelación interpuesto por el señor E.C.P.F., dominicano, mayor de edad, empresario, portador de la cédula de identidad y electoral No.001-0775424-1, domiciliado y residente en la calle Cubs Scouts No.1, en esta ciudad, quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales al DR. W.I.C.N. y al LIC. F.S.D.G., dominicanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad y electorales Nos.001-0779119-6 y No.001-0068437-2, con estudio profesional abierto en común en la calle M.K.A.N.37, apartamento 102, ensanche N., en esta ciudad

CONTRA: la sentencia No.2437/98 de fecha 16 de abril del año 1999, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Tercera Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, a favor del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA DOMINICANA, institución bancaria autónoma del Estado, organizada de acuerdo con la ley No.6142, de fecha 29 de diciembre de 1962, y sus modificaciones, con su domicilio y oficina principal en su edificio sede sito en la manzana comprendida entre la avenida P.H.U. y las calles L.N., M.R.O. y F.H. y C., de esta ciudad, la cual tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a la LICDA. X.S. y al Dr. M.P.R., dominicanos, mayores de edad, solteros, provistos de las cédulas de identidad y electorales Nos.001-0204460-9 y 001-0169476-8, con estudio profesional abierto en la avenida L. de Vega, Plaza Intercaribe, suite 305-A, en esta ciudad

OÍDO: al alguacil de turno en la lectura del rol

OÍDOS: a los abogados de la parte intimante concluir in voce, de la manera siguiente: la parte recurrente ha manifestado que no tiene piezas que aportar; acoger las conclusiones del acto del recurso de apelación; plazo de 15 días para escrito ampliatorio y depósito de documentos (sic); LAS CONCLUSIONES DEL ACTO INTRODUCTIVO DEL RECURSO DE APELACIÓN REZAN DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERO: ACOGER el presente RECURSO DE APELACIÓN contra la sentencia de fecha 16 de abril del año 1999, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Tercera Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, por haber sido hecho de conformidad con la ley; SEGUNDO: REVOCAR en todas sus partes la sentencia recurrida y obrando por propia autoridad y contrario imperio, ACOGER las pretensiones originales de mi requeriente. TERCERO: CONDENAR en costas a la parte intimada con distracción y provecho de los abogados de mi requeriente, Dr. W.I.C.N. y L.. F.S.D.G. (sic)

OÍDOS: a los abogados de la parte intimada concluir in voce, de la manera siguiente: no tiene oposición a que sean depositadas las piezas por la parte recurrente; que se rechace el presente recurso de apelación y que se confirme en todas sus partes la sentencia impugnada; plazo de 15 días para escrito ampliatorio de conclusiones (sic)

AUTOS VISTOS

RESULTA: que con motivo de la DEMANDA EN NULIDAD DE EMBARGO RETENTIVO, incoada por el señor E.C.P.. F., contra el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA DOMINICANA, la Cámara Civil y Comercial de la Tercera Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó en fecha 16 de abril de 1999, una sentencia relativa al expediente No.2437-98, cuyo dispositivo es el siguiente

FALLA: PRIMERO: A)RECHAZA en toda sus partes la presenta demanda EN NULIDAD DE EMBARGO RETENTIVO incoada por el señor E.P., en contra del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA DOMINICANA, por los motivos indicados precedentemente; SEGUNDO: ordena la ejecucion provisional y sin fianza de la presente sentencia, no obstante cualquier recurso que se interponga contra la misma. TERCERO: CONDENA a la parte demandante el señor E.P., al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción en provecho del DR. M.P., Abogado quien afirma haberlas avanzado en su totalidad (sic)

RESULTA: que mediante el acto No.250/99 de fecha 23 de abril de 1999, instrumentado y notificado por el ministerial R.M.A.J., alguacil de estrados de la Cuarta Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, el señor E.C.P.F., interpuso formal recurso de apelación contra la sentencia arriba indicada por no estar conforme con la misma

RESULTA: que a diligencia del abogado de la parte intimada y previo auto dictado por el Presidente de la Corte se fijó la audiencia del día jueves 07 de octubre del año 1999, a las nueve horas de la mañana, para conocer del mencionado recurso de apelación

RESULTA: que a la audiencia efectivamente celebrada por esta Corte en fecha y hora arriba indicadas, comparecieron ambas partes, debidamente representadas por sus abogados constituidos, audiencia que culminó con la siguiente sentencia in-voce: la Corte ordena: comunicación reciproca de documentos; 15 días al recurrente y recurrida para depósito (sic)

RESULTA: que a diligencia del abogado de la parte intimada y previo auto dictado por el Presidente de la Corte se fijó la audiencia del día miércoles 17 de noviembre del año 1999, a las nueve horas de la mañana, para conocer del mencionado recurso de apelación

RESULTA: que a la audiencia efectivamente celebrada por la Corte en fecha y hora arriba indicadas, comparecieron ambas partes, debidamente representadas por sus abogados constituidos, audiencia que culminó con la siguiente sentencia in-voce: la Corte ordena: prórroga de la comunicación de documentos; 5 días a la parte recurrente para depósitos de documentos; 5 días a la parte recurrida para depósitos de documentos (sic)

RESULTA: que a diligencia del abogado de la parte intimada y previo auto dictado por el Presidente de la Corte se fijó la audiencia del día jueves 27 de enero del año 2000, a las nueve horas de la mañana, para conocer del mencionado recurso de apelación

RESULTA: que a la audiencia efectivamente celebrada por la Corte en fecha y hora arriba indicadas, comparecieron ambas partes, debidamente representadas por sus abogados constituidos, audiencia que culminó con la siguiente sentencia in-voce: la Corte ordena: prórroga de comunicación de documentos; 10 días para depósito y al término 10 días para tomar comunicación; costas reservadas. Esta es la última prórroga (sic)

RESULTA: que a diligencia del abogado de la parte intimada y previo auto dictado por el Presidente de la Corte se fijó la audiencia del día jueves 16 de marzo del año 2000, a las nueve horas de la mañana, para conocer del mencionado recurso de apelación

RESULTA: que a la audiencia efectivamente celebrada por la Corte en fecha y hora arriba indicadas, comparecieron ambas partes, debidamente representadas por sus abogados constituidos, quienes concluyeron como se ha expresado en otra parte de esta decisión; audiencia que culminó con la siguiente sentencia in-voce: la Corte ordena: formalizar conclusiones por Secretaría; 15 días a la recurrente para escrito ampliatorio; 15 días a la parte recurrida para réplica; fallo reservado (sic)

VISTOS: los documentos depositados bajo inventario en la secretaría de la Corte en fecha 9 de mayo del año 2000, por el LIC. F.S.D.G., a cuyo tenor las piezas depositadas son, a saber

  1. Copia del Acto Procesal No.814/98, de fecha 15 del mes de Abril del año 1998, instrumentado por el Ministerial PEDRO RAPOSO, contentivo de intimación de pago

  2. Copia del Acto Procesal No.166/98, de fecha 22 del mes de Abril del año 1998 por el Ministerial R.M.A.J., Alguacil de Estrados de la Cuarta Cama Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, contentivo de la Oposición al precitado mandamiento de pago

  3. Copia del Acto Procesal No.1265/98, de fecha 26 de Mayo de 1998, instrumentado por el Ministerial PEDRO RAPOSO, contentivo de notificación de oposición, Embargo Retentivo y Denuncia

  4. Acto Procesal No.265/98, de fecha 15 de junio del 1998, instrumentado por el Ministerial R.M.A.J., contentivo de Demanda en Nulidad de Crédito de Embargo Retentivo y Levantamiento del mismo

  5. Copia del Acto Procesal No.298/98, de fecha 10 de julio de 1998, instrumentado por el Ministerial R.M.A.J., mediante el cual se impetra que los Magistrados Jueces de Paz y al Procurador Fiscal del Distrito Nacional, se abstengan de realizar diligencias judiciales incluyendo traslados, aperturas de puertas o roturas de candados, comisiones rogatorias y otras

  6. Copia certificada de la sentencia de fecha Dieciséis (16) del mes de Abril del año Mil Novecientos Noventa y Nueve (1999), dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Tercera Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional

  7. Original del Acto Procesal No.250/99, de fecha V. (23) del mes de Julio del año 1999, a requerimiento del señor E.C.P.F., contentiva del Recurso de Apelación ejercida por el recurrente contra la referida sentencia (sic)

    VISTOS: los demás documentos que reposan en el expediente No.624/99

    SOBRE: B) el recurso de apelación interpuesto por el señor E.C.P.F., de calidades precedentemente indicadas, quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales al DR. W.I.C.N. y al LIC. F.S.D.G., de calidades antes mencionadas

    CONTRA: la sentencia No.1765-98, de fecha 14...

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