Sentencia nº 193 de Camara Civil, 3 de Julio de 2002

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2002
EmisorCamara Civil

FECHA 3/7/2002

MATERIA DEVOLUCION DE VALORES Y DAÑOS Y PERJUICIOS

INVOLUCRANTE (S) JUAN MORENO CASTRO

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTA

República DomEn la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy día 3 del mes de Junio del año dos mil dos (2002), años 158 de la Independencia y 139 de la Restauración.-

LA CÁMARA CIVIL DE LA CORTE DE APELACIÓN DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida en su sala de audiencia, sita en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los señores Magistrados: J.E.O. DE WINDT, Primer Sustituto de Presidente en Funciones de Presidente; M.A.V.G.; Segundo Sustituto de Presidente; H.A. DE LOS SANTOS y X.A.S.S., Jueces Miembros, asistidos de la infrascrita secretaria y del alguacil de estrados de turno, dicta en sus atribuciones civiles y en audiencia pública la sentencia siguiente

SOBRE: el recurso de apelación interpuesto por J.M.C., dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral No. 005-0015554-4, domiciliado y residente en la calle J.J.D.N.3 (atrás), ensanche K., de esta ciudad, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al LIC. J.P.B., dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral No.001-0109869-7, con estudio profesional abierto en la calle F.V.N.108, Apt.301, V.M., de esta ciudad

CONTRA: la sentencia relativa al expediente No.036-99-2926, dictada en fecha 20 del mes de octubre del año 2000, por la Cámara Civil y Comercial de la Tercera Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, a favor del BANCO POPULAR DOMINICANO, C.P.A., institución bancaria organizada de acuerdo con las leyes de la República Dominicana, la cual tiene como abogados constituidos y apoderados a los DRES. C.M.Z.S. y LIC. CARMEN A. TAVERAS V., dominicanos, mayores de edad, provistos de las cédulas de identidad y electorales Nos.001-0199501-7 y 001-0199429-1, con estudio profesional abierto en común en la suite 201 edificio plaza K., segunda planta, ubicado en la avenida Sarasota esquina F.M., B.V., de esta ciudad

OÍDO: al alguacil de turno en la lectura del rol

OÍDO: al abogado de la parte intimante concluir de la manera siguiente: leyó conclusiones las cuales rezan: PRIMERO: ACOGER en todas sus partes la conclusiones vertidas en el recurso de apelación de fecha dieciséis (16) de Enero del año 2001, notificado mediante acto No.101/2001, y en consecuencia que esta Corte, actuando por vuestra propia autoridad y contrario imperio, revoque en todas sus partes la sentencia de fecha veinte (20) de octubre del año dos mil (2000), dictada por la Cámara de lo Civil y Comercial de la Tercera Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; y por vía de consecuencia, condenar al recurrido, BANCO POPULAR DOMINICANO, S.A, al pago de la suma de TRECE MIL QUINIENTOS CUARENTA PESOS (RD$13,540.00), moneda de curso legal, suma que adeuda al recurrente por concepto de depósitos de ahorros, cuyos montos se ha negado a pagarle aunque el intimante se los ha solicitado legalmente; SEGUNDO: Condenar a mi recurrido BANCO POPULAR DOMINICANO, S.A., al pago de los intereses legales de la suma depositada, conforme a como ordena la ley; TERCERO: Condenar al recurrido, BANCO POPULAR DOMINICANO, S.A., al pago de una indemnización equivalente a UN MILLON DE PESOS (RD$1,000.000.00), moneda de curso legal como justa reparación de los daños y perjuicios causados al recurrente; CUARTO: Ordenar que la sentencia a intervenir sea ejecutoria provisionalmente, no obstante cualquier recurso, sin prestación de fianza y a presentación de copia certificada; QUINTO: Condenar al BANCO POPULAR DOMINICANO, S.A., al pago de las costas procesales ordenando su distracción a favor y provecho del LIC. J.P.B., abogado que afirma haberlas avanzado en su totalidad(sic)

OÍDOS: a los abogados de la parte intimada concluir in-voce de la manera siguiente: rechazar por improcedente mal fundado y carente de base legal el recurso de apelación; condenar al recurrente al pago de las costas con provecho de los abogados que afirman avanzarlas; 15 días plazo (sic)

AUTOS VISTOS

RESULTA: que con motivo de la DEVOLUCIÓN DE VALORES Y DAÑOS Y PERJUICIOS incoada por J.M.C., contra BANCO POPULAR DOMINICANO C.P.A., la Cámara Civil y Comercial de la Tercera Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó una sentencia relativa al expediente marcado con el No. 036-99-2926, en fecha 20 de octubre del 2000, cuyo dispositivo es el siguiente

FALLA: PRIMERO: RECHAZA en todas sus partes la presente demanda en COBRO DE PESOS Y DAÑOS Y PERJUICIOS, incoada por el señor J.M.C., en contra del BANCO POPULAR DOMINICANO, S.A. por los motivos indicados precedentemente; SEGUNDO: Condena al señor J.M.C., al pago de las costas del procedimiento a favor y provecho de los abogados de la parte demandada LICDOS. C.M.Z. Y CARMEN A. TAVERAS V., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad (sic)

RESULTA: que mediante acto No.101/2001, de fecha 16 del mes de enero del año 2001, instrumentado por el ministerial DOMINGO ANTONIO NÚÑEZ, alguacil de estrados deL Juzgado de Trabajo de la Segunda Sala del Distrito Nacional, el señor J.M.C., interpuso formal recurso de apelación contra la sentencia arriba descrita por no estar de acuerdo con la misma

RESULTA: que a diligencia del abogado de la parte recurrente y previo auto del Presidente de esta Corte, se fijó la audiencia del día 19 del mes de abril del año 2001, a las nueve horas de la mañana, (9:00 a.m.), para conocer del mencionado recurso de apelación

RESULTA: que a la audiencia efectivamente fijada y celebrada por esta Corte en fecha y hora arriba indicadas, comparecieron ambas partes, debidamente representadas por sus abogados constituidos, audiencia que culminó con la siguiente sentencia in-voce: la Corte ordena: comunicación recíproca de documentos; 15 días recurrente, 15 días recurrido (sic)

RESULTA: que a diligencia del abogado de la parte recurrente y previo auto del Presidente de esta Corte, se fijó la audiencia del día 05 del mes de julio del año 2001, a las nueve horas de la mañana, (9:00 a.m.), para conocer del mencionado recurso de apelación

RESULTA: que a la audiencia efectivamente fijada y celebrada por esta Corte en fecha y hora arriba indicadas, comparecieron ambas partes, debidamente representadas por sus abogados constituidos, audiencia que culminó con la siguiente sentencia in-voce: la Corte ordena: se dispone la formalización de conclusiones por secretaría; 15 días para depósito; 15 días para replicar; fallo reservado (sic)

VISTOS: los documentos depositados mediante inventario en la secretaría de la Corte en fecha 28 de mayo del...

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