Sentencia nº 196 de Camara Civil, 3 de Julio de 2002

Número de sentencia196
Fecha03 Julio 2002
Número de registro5648

FECHA 3/7/2002

MATERIA DIVORCIO POR LA CAUSA DETERMINADA DE INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES

INVOLUCRANTE (S) MARIBEL DE LA ROSA PIMENTEL

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTA

República DomEn la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy día 3 del mes de julio del año dos mil dos (2002), años 159 de la Independencia y 139 de la Restauración.-

LA CÁMARA CIVIL DE LA CORTE DE APELACIÓN DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida en su sala de audiencia, sita en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los señores Magistrados: J.E.O. DE WINDT, Primer Sustituto de Presidente en Funciones de Presidente; M.A.V.G., Segundo Sustituto de Presidente; X.A.S. SANTOS Y H.A. DE LOS SANTOS, J.M., asistidos de la infrascrita secretaria y del alguacil de estrados de turno, dicta en sus atribuciones civiles y en audiencia pública la sentencia siguiente

SOBRE: el recurso de apelación interpuesto por la señora MARIBEL DE LA ROSA PIMENTEL, dominicana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral No.053-0014030, domiciliada y residente en la avenida L. de Vega esquina S.C., ensanche la Fe, de esta ciudad; quien tiene como abogada constituida y apoderada especial a la DRA. R.M.G.J., dominicana, mayor de edad, tenedora de la cédula de identidad y electoral No. 001-0134087-5, con estudio profesional abierto en la calle Hermanos Deligne No.6 segundo piso, G., de esta ciudad

CONTRA: la sentencia No.038-2000-01887, de fecha 5 de junio del 2001, dictada por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Quinta Sala, a favor de A.F.M.P., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-01801420-0, domiciliado y residente en esta ciudad, quien tiene como abogadas constituidas y apoderadas especiales a la LICDA. V.R.C. y a la DRA. R.M.R., dominicanas, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad y electorales números 001-0920611-2 y 001-1801420-0, con estudio profesional abierto en común en el No.272 tercer piso avenida 27 de febrero esquina Rosa Duarte, S.J.B., de esta ciudad

OÍDO: al alguacil de turno en la lectura del rol

OÍDA: a la abogada de la parte recurrente concluir in-voce de la manera siguiente: que se acojan las conclusiones vertidas en el acto de apelación introductivo de instancia; las cuales rezan: PRIMERO: DECLARAR BUENO Y VALIDO EL PRESENTE RECURSO DE APELACION por haber sido hecho conforme al derecho y en tiempo hábil: SEGUNDO: QUE SEA REVOCADA en todas sus partes la sentencia No.038-2000-01887 dictada en fecha cinco (5) del mes de Junio del año dos mil uno (2000), dictada por al CAMARA CIVIL Y COMERCIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO NACIONAL, QUINTA SALA, por improcedente, mal fundada y carente de base legal: TERCERO: CONDENAR al señor A.F.M.P. al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción en provecho de la DRA. R.M.G.J., quien afirma estarlas avanzando en su totalidad; plazo de 20 días para escrito ampliatorio de conclusiones (sic)

OÍDAS: a las abogadas de la parte intimada concluir in-voce de la manera siguiente: que se rechace el presente recurso de apelación por improcedente; que se confirme la sentencia No.032-2000-01887, de fecha 5 de junio de la Quinta Sala; que se condene a la parte recurrente al pago de las costas en provecho de los abogados concluyentes; 10 días para escrito ampliatorio (sic)

AUTOS VISTOS

RESULTA: que con motivo de la DEMANDA DE DIVORCIO POR LA CAUSA DETERMINADA DE INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES, incoada por A.F.M.P., contra la señora MARIBEL DE LA ROSA PIMENTEL la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Q.S., dictó en fecha 5 de junio de 2001, una sentencia cuyo dispositivo es el siguiente

FALLA: PRIMERO: RATIFICA el defecto pronunciado en audiencia contra la parte demandada, señora MARIBEL DE LA ROSA PIMENTEL, por falta de comparecer, no obstante haber sido legalmente Citada; SEGUNDO: DECLARA como buena y válida la presente demanda en Divorcio por la causa determinada de INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES, incoada por el cónyuge demandante, señor A.F.M.P., contra su legítima Esposa, señora MARIBEL DE LA ROSA PIMENTEL; TERCERO: ACOGE las conclusiones del Acto Introductivo de la Demanda No.175-2000, de fecha (8) del mes de Junio del Año Dos Mil (2000), vertidas en audiencia por el cónyuge demandante, señor A.F.M.P., por ser justas y reposar en prueba legal y en consecuencia; A)ADMITE el Divorcio entre los cónyuges, señores A.F.M.P. y MARIBEL DE LA ROSA PIMENTEL por la causa determinada de INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES; CUARTO: COMPENSA pura y simplemente las costas procedimentales por tratarse de litis entre esposos; QUINTO: ORDENA el pronunciamiento del Divorcio por ante la Oficialía del Estado Civil Correspondiente previo cumplimiento de las formalidades previstas en la Ley de Divorcio; SEXTO: COMISIONA al ministerial J.L.A., Alguacil Ordinario de este tribunal, para la Notificación de la presente Sentencia (sic)

RESULTA: que mediante acto No.270/2001 de fecha 21 de agosto de 2001, instrumentado y notificado por el ministerial O.R.G.V., alguacil de estrados del Juzgado de Paz Municipal del Distrito Nacional la señora MARIBEL DE LA ROSA PIMENTEL, interpuso formal recurso de apelación contra la sentencia arriba indicada por no estar conforme con la misma

RESULTA: que a diligencia de las abogadas de la parte intimada y previo auto del Presidente de esta Corte, se fijó la audiencia del día 27 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR