Sentencia nº 206 de Camara Civil, 4 de Julio de 2002

Número de sentencia206
Fecha04 Julio 2002
Número de registro5645

FECHA 4/7/2002

MATERIA DIVORCIO POR LA CAUSA DE INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES

INVOLUCRANTE (S) MARÍA L.S. JEREZ

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTA

República DomEn la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy día¡Error! Vínculo no válido.4 del mes de Julio del año dos mil dos (2002), años 159 de la Independencia y 139 de la Restauración

LA CÁMARA CIVIL DE LA CORTE DE APELACIÓN DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida en su sala de audiencia, sita en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los señores Magistrados: J.E.O. DE WINDT, Primer Sustituto de P. en funciones de Presidente; M.A.V.G., Segundo Sustituto de Presidente; X.A.S. SANTOS Y H.A. DE LOS SANTOS, J.M., asistidos de la infrascrita secretaria y del alguacil de estrados de turno, dicta en sus atribuciones civiles y en audiencia pública la sentencia siguiente

SOBRE: el recurso de apelación interpuesto por la señora M.L.S.J., dominicana, mayor de edad, casada, empresaria, titular de la cédula de identidad y electoral No. 001-0115004-3, domiciliada y residente en la calle Los Pinos No.1, C.B., A.H., de esta ciudad; quien tiene como abogado constituido y apoderado especial a los DRES. ELVIRA NIEVES ROSARIO y P.M.G.M., dominicanos, mayores de edad, tenedores de las cédulas de identidad y electorales Nos. 23-28882-2 y 23-35083-5, con estudio profesional abierto en común en el No.1 de la avenida M., de esta ciudad

CONTRA: la sentencia No.038-2001-00932, de fecha 19 de octubre del 2001, dictada por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Quinta Sala, a favor de M.D.E.Q., dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral No.001-0115004-3, domiciliado y residente en esta ciudad, quien tiene como abogado constituido y apoderado al DR. JOSÉ L. GUZMÁN BENZANT, dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral No.002-0094966-7, con estudio profesional abierto en la calle A.P.N.602, Ciudad Nueva, de esta ciudad

OÍDO: al alguacil de turno en la lectura del rol

OÍDOS: a los abogados de la parte intimante concluir de la manera siguiente: leyó conclusiones: UNICO: Que os dignéis acoger las conclusiones del acto introductivo del recurso de que se trata, las que a la letra se leen del modo siguiente: PRIMERO: DECLARANDO como Bueno y Válido, en cuanto a la forma, el presente Recurso de Apelación, interpuesto por la señora M.L.S.J., por ser conforme a derecho e interpuesto en tiempo hábil; SEGUNDO: En cuanto al fondo, REVOCANDO, por propia autoridad y contrario imperio, la sentencia recurrida en todas sus partes, por ser contraria al derecho; TERCERO: Admitiendo el Dfivorcio por Mutuo Consentimiento entre los señores M.D.E.Q. y M.L.S.J., al tenor del Acto de Estipulaciones y Convenciones pactadas por ellos en fecha Dos (2) de Febrero de este año, 2001, por ante el DR. R.R., Notario Público de los del Número del Distrito Nacional; CUARTO: Ordenando al esposo más diligente a presentarse por ante el Oficial del Estado Civil correspondiente a hacer pronunciar el divorcio el divorcio así admitido; QUINTO: Compensando las costas del procedimiento por ser materia de divorcio (sic)

OÍDO: al abogado de la parte intimada concluir in-voce de la manera siguiente: solicitud de comunicación reciproca de documentos; plazo de 15 días para el depósito de los mismos (sic)

OÍDA A LA CORTE: invita a la parte recurrida a producir conclusiones subsidiarias sobre el fondo sin que implique renuncia a sus conclusiones principales (sic)

OÍDOS: al abogado de la parte intimada concluir in-voce de la manera siguiente: la demanda en divorcio por mutuo consentimiento es rechazada porque una de las partes se opuso al mismo en un momento determinado; en tal virtud sin renuncia al pedimento de comunicación de documentos; pedimos que se acoja el recurso de apelación por ser interpuesto en tiempo hábil en la forma que se confirme en todas sus partes la sentencia No.038-2001-00982, de la Quinta Sala, de la Cámara Civil y Comercial, del Distrito Nacional; que las costas sean compensadas(sic)

AUTOS VISTOS

RESULTA: que con motivo de la DEMANDA DE DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, incoada por M.D.E.Q.Y.M.L.S.J., la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Q.S., dictó en fecha 19 del mes de octubre del año 2001, una sentencia cuyo dispositivo es el siguiente

FALLA: PRIMERO: RECHAZA la demanda de Divorcio por MUTUO CONSENTIMIENTO entre los cónyuges M.D.E.Q. y M.L.S.J., por los motivos antes expuestos; SEGUNDO: COMPENSA pura y simplemente las costas del procedimiento (sic)

RESULTA: que mediante acto No.101/2001 de fecha 12 de noviembre de 2001, instrumentado y notificado por el ministerial E.O.R., alguacil ordinario de la Cámara Penal de la Corte de Apelación, la señora M.L.S.J., interpuso formal recurso de apelación contra la sentencia arriba indicada por no estar conforme con la misma

RESULTA: que a diligencia de los abogados de la parte...

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