Sentencia nº 695 de 2ª Sala de la Camara Penal, 5 de Julio de 2002
Fecha de Resolución | 5 de Julio de 2002 |
Emisor | Segunda Sala de la Camara Penal |
FECHA 5/7/2002
MATERIA CRIMINAL
INVOLUCRANTE (S) A.F.M.V., C.M.C.S. Y EL PROCURADOR FISCAL DEL DISTRITO NACIONAL.ALEJANDRO F.M.V.Y.C.M.C.S.
ABOGADO (S)
INVOLUCRADO (S)
ABOGADO (S)
República DominicanaPoder Judicial
502-02-00128
EN NOMBRE DE LA REPUBLICA
LA SEGUNDA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida, en el salón donde acostumbra celebrar sus audiencias públicas, situado en la primera planta del palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los cinco (05) días del mes de julio del año dos mil dos (2002), integrada por los Magistrados, DR. JULIO E.B.P., J.P.; D.R.H.G.P., J.; D.M.D.S.P.G., J.; presente el DR. AURELIO VELEZ, abogado ayudante del Procurador General de esta Corte, asistidos de la infrascrita secretaria y de la Alguacil de Estrados de T.H.E.V.C., en sus atribuciones criminales, se ha constituido en audiencia pública para conocer de los recursos de apelación interpuestos por: a) A.F.M.V., en fecha 25 de octubre del 2001; b) C.M.C.S., en fecha 25 de octubre del 2001; y c) El DR. G.D.M.V., abogado ayudante del P.F. delD.N., quien actúa a nombre y representación y por mandato de éste, en fecha 02 de noviembre del 2001; todos en contra de la sentencia No. 484 de fecha 25 de octubre del 2001, dictada por la Sexta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, inculpados de violar los artículos 5 letra a), 60, 73 y 75 párrafo II de la Ley 50/88, modificada por la Ley 17-95, sobre Drogas y Sustancias Controladas de la República Dominicana, asistidos de sus abogados cuyos nombres figuran más abajo, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA, POR AUTORIDAD DE LA LEY Y OIDO EL DICTAMEN DEL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, DICTA LA SIGUIENTE SENTENCIA, QUE FUE LEIDA EN AUDIENCIA PUBLICA, CUYO TEXTO INTEGRO DICE ASI
OIDO: A.M.J.P. en la apertura de la audiencia
OIDO: A.A. de Estrados de esta Corte en la lectura del rol de audiencia
LLAMADO Y OIDO: Al acusado A.F.M., en sus generales de ley, decir que es dominicano, mayor de edad, soltero, comerciante, no porta cédula de identificación personal, domiciliado y residente en la calle Estudiantil No. 6, Lucerna, S.D.
LLAMADA Y OIDO: Al acusado C.M.C.S., en sus generales de ley, decir que es dominicano, mayor de edad, prestamista, cédula de identificación personal No. 514590-1, domiciliado y residente en la calle F.V.N. 80, V.M., Distrito Nacional
LLAMADO Y OIDO: Al oficial actuante de la Dirección Nacional de Control de Drogas JORGE LUIS PEÑA SEGURA, en sus generales de ley, decir que es dominicano, mayor de edad, miembro de la Fuerzas Armadas, cédula de identificación personal No. 001-1176883-4, domiciliado y residente en la calle F.B., No. 178, Los Mina Nuevo, Santo Domingo
OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra al abogado de la defensa para que externe sus calidades
OIDO: A.D.B.C.L., abogado constituido por sí y por los DRES. T.P. y L.M., quienes actúan en representación de los acusados A.F.M.V. y CARLOS MANUEL CASADO SUAREZ
OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Público para que apodere a la Corte del expediente de que se trata
OIDO: Al abogado ayudante del Procurador General de esta Corte, DR. AURELIO VELEZ, en representación del Ministerio Público, hacer la exposición del hecho por el cual fueron condenados en primer grado los recurrentes; y apoderar a la Corte de los recursos de apelación de que se tratan
OIDO: A.M.J.P. manifestar a las partes si existe algún pedimento o medida pendiente al conocimiento de los recursos de apelación
OIDO: A la defensa: Que se haga constar que el oficial dijo que cuando se le hizo el allanamiento a MOTA, no se le encontró sustancia controlada
OIDO: A las partes manifestar que no tienen oposición al conocimiento del proceso
OIDO: A.M.J.P. ordenar a la Secretaria darle lectura a los documentos siguientes: a) Al dispositivo de la sentencia recurrida, de fecha veinticinco (25) de octubre del año dos mil uno (2001), dictada por la Sexta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; b) A los recursos de apelación interpuestos por: A) A.F.M.V., en fecha veinticinco (25) de octubre del año dos mil uno (2001); B) C.M.C.S., en fecha veinticinco (25) de octubre del año dos mil uno (2001) y C) El DR. G.D.M.V., abogado ayudante del P.F. delD.N., quien actúa a nombre y representación y por mandato de éste; todos en contra de la sentencia No. 0484 de fecha veinticinco (25) de octubre del año dos mil uno (2001), dictada por la Sexta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; c) A las declaraciones por ante el Juzgado de Instrucción del oficial actuante P.R.J.; d) A las actas de allanamientos de fecha 22/9/00, caso No. 785; de fecha 22/9/00, caso No. 541; de fecha 23/9/00; de fecha 27/9/00, No. 790; y e) Al certificado análisis químico forense de fecha 22/9/00, No. SC-00-09-3525
LLAMADO Y OIDO: Al oficial actuante de la Dirección Nacional de Control de Drogas, J.L. PEÑA SEGURA, de generales que constan, en sus declaraciones dadas por ante esta Sala
LLAMADO Y OIDO: Al acusado C.M.C.S., de generales que constan, en sus declaraciones dadas por ante esta Sala
LLAMADO Y OIDO: Al acusado A.F.M.V., de generales que constan, en sus declaraciones dadas por ante esta Sala
OIDO: A.J.P. ofrecerle la palabra al Procurador General de la Corte de Apelación de Santo Domingo, para que emita su dictamen
OIDO: Al DR. AURELIO VELEZ, abogado ayudante del Procurador General de la Corte de Apelación de Santo Domingo, en su dictamen que finaliza así: "PRIMERO: Que se declaren buenos y válidos en cuanto a la forma, los recursos de apelación interpuestos, por los acusados y el ministerio público, por haber sido hechos en tiempo hábil y de conformidad con la ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo, que la Corte en lo que se refiere a A.F.M., se revoque y se declare culpable y lo condenéis a la pena de cinco (5) años y al pago de una multa de DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS (RD$250,00); y En cuanto a C.M.C., se confirme la sentencia recurrida; TERCERO: Que se condene a los acusados A.F.M. y C.M.C., al pago de las costas penales causadas"
OIDO: A.J.P. ofrecerle la palabra a los abogados de la defensa para que produzcan sus conclusiones
OIDO: A.D.B.C.L., abogado constituido por sí y DRES. T.P. y L.M., quienes actúan en representación de los acusados A.F.M.V. y C.M.C.S., en sus conclusiones que textualmente dicen así: "PRIMERO: Que se declaren buenos y válidos, en cuanto a la forma, los recursos de apelación interpuestos por los acusados A.F.M.V. y C.M.C.S., en contra la sentencia de fecha veinticinco (25) de octubre del año dos mil uno (2001), dictada por la Sexta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, por haber sido hechos en tiempo hábil y de acuerdo a la ley...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba