Sentencia nº 217 de Camara Civil, 17 de Julio de 2002

Fecha de Resolución17 de Julio de 2002
EmisorCamara Civil

FECHA 17/7/2002

MATERIA DIVORCIO POR LA CAUSA DETERMINADA DE INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES

INVOLUCRANTE (S) FABIO BAUTISTA RAMOS

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTA

República DomEn la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy día miércoles 17 del mes julio del año dos mil dos (2002); años 159 de la Independencia y 139 de la Restauración

LA CÁMARA CIVIL DE LA CORTE DE APELACIÓN DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida en audiencia en la sala destinada al efecto, sita, en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los señores Magistrados Doctores: M.A.R.O., P., J.E.O. DE WINDT, Primer Sustituto del Presidente, M.A.V.G., Segundo Sustituto del Presidente, X.A.S.S., y H.A. DE LOS SANTOS, J.M., asistidos de la infrascrita secretaria y del alguacil de estrados de turno dicta en sus atribuciones civiles y en audiencia pública la siguiente sentencia

SOBRE: el recurso de apelación interpuesto por el señor F.B.R., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0879668-1, domiciliado y residente en el apartamento 2-A del Residencial Bélgica II, marcado con el No. 305 de la calle F.P.R., del ensanche E.M., de esta ciudad; quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los LICDOS. SANTO D.A. y C.N.G., dominicanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad y electorales Nos. 001-0100666-6 y 001-0155615-7, con estudio profesional abierto en común en la avenida 27 de febrero No. 520 altos, sector M.N., de esta ciudad

CONTRA: la sentencia No. 038-99-2688, de fecha seis (06) del mes de febrero del año 2001, dictada por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Quinta Sala, a favor de la señora M.S.H.A., dominicana, mayor de edad, tenedora de la cédula de identidad y electoral No. 001-0880004-6, domiciliada y residente en la casa No. 83, de la calle Palacio de los Deportes, urbanización Los Millones, en esta ciudad; quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los LICDOS. VICTORIA M.A.A., dominicana, mayor de edad, soltera, provista de la cédula de identidad y electoral No. 011-0003072-3, y J.E.V.M., dominicano, mayor de edad, casado, poseedor de la cédula de identidad y electoral No. 001-0779914-0, con estudio profesional abierto en común en el No. 102, altos, de la avenida P., sector G., de esta ciudad

OÍDO: al alguacil de turno en la lectura del rol

OÍDOS: a los abogados de la parte recurrente concluir in voce, de la manera siguiente: leyeron conclusiones que rezan de la manera siguiente: PRIMERO: Que se nos libre acta de que la recurrida señora M.S.H.A., no hizo uso de los plazos concedidos por esta honorable Corte para hacer depósito de los documentos, ni para hacer escrito ampliativo de conclusiones, como consta en la certificación de fecha 14 de Noviembre del 2001; SEGUNDO: DECLARAR bueno y válido el presente Recurso de Apelación Parcial, por haber sido interpuesto en el tiempo hábil y conforme a la ley en cuanto a la forma y justo en cuanto al fondo; TERCERO: REVOCAR los ORDINALES SEXTO Y SEPTIMO de la Sentencia marcada con el Número 038-99-2688, dictada por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Q.S., por entre otros motivos, haber entregado el señor F.B.R., a la S.M.S.H.A., dineros que sobrepasan las cantidades contenidas en los preindicados ordinales; CUARTO: COMPENSAR las costas por tratarse de litis entre esposos; 10 días para escrito ampliatorio de conclusiones (sic)

OÍDOS: a los abogados de la parte recurrida concluir in voce, de la manera siguiente: leyeron conclusiones que rezan de la manera siguiente: PRIMERO: DECLARAR BUENO Y VALIDO, EN CUANTO A LA FORMA, EL PRESENTE RECURSO DE APELACION; SEGUNDO: EN CUANTO AL FONDO, RECHAZARLO EN TODAS SUS PARTES, POR IMPROCEDENTE, MAL FUNDADO Y CARENTE DE BASE LEGAL, EN CONSECUENCIA, CONFIRMAR EN TODAS SUS PARTES LA SENTENCIA RECURRIDA, ES DECIR, SIN REVOCACION TOTAL O MODIFICACION PARCIAL DE LOS ORDINALES SEXTO Y SEPTIMO de la misma; TRECERO: OTORGARNOS, un plazo de QUINCE (15) DIAS, para un escrito ampliatorio y justificativo de los motivos de las presentes conclusiones; CUARTO: COMPENSAR las costas de la litis por tratarse de litis entre esposos; 15 días para escrito ampliatorio de conclusiones(sic)

AUTOS VISTOS

RESULTA: que con motivo de la DEMANDA DE DIVORCIO POR LA CAUSA DETERMINADA DE INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES incoada por la señora M.S.H.A. contra el señor F.B.R., la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Q.S., dictó en fecha seis (06) de febrero del año 2001, una sentencia marcada con el No. 038-99-2688, cuyo dispositivo es el siguiente

FALLA: PRIMERO: DECLARA como buena y valida la presente Demanda en Divorcio por la Causa Determinada de Incompatibilidad de Caracteres, incoada por la cónyuge demandante, señora M.S.H.A., contra su legitimo esposo, señor F.B.R., mediante acto No. 753/99 de fecha 11 del mes de Junio del año 1999, instrumentado por el Ministerial RAMON PEREZ RAMIREZ, Alguacil Ordinario de la Primera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; SEGUNDO: ACOGE modificadas, las conclusiones vertidas en audiencia por la cónyuge demandante, señora M.S.H.A., por ser justas y reposar sobre prueba legal; TERCERO: ADMITE el divorcio entre los cónyuges M.S.H.A. y F.B.R., por la causa determinada de INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES; CUARTO: OTORGA la guarda y cuidado de la menor Y.B.H., a cargo y cuidado de la madre, señora M.S.H.A.; QUINTO: CONDENA al señor F.B. RAMOS a pagar una Pensión Alimentaria por la suma de SEIS MIL PESOS (RD$6,000.00) mensuales, a favor y provecho de la menor Y.B.H.; SEXTO: CONDENA al señor F.B. RAMOS al pago de la suma de CINCO MIL PESOS (RD$5,000.00) mensuales, a favor de la señora M.S.H.A., por concepto de pensión alimentaria; SEPTIMO: CONDENA al señor F.B. RAMOS al pago de una Pensión Ad-litem de DIEZ MIL PESOS (RD$10,000.00) a favor de la señora M.S.H.A.; OCTAVO: COMPENSA pura y simplemente las costas del presente procedimiento, por tratarse de una litis entre esposos; NOVENO: ORDENA al Oficial del Estado Civil correspondiente pronunciar el presente divorcio por INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES, entre los cónyuges M.S.H.A. y F.B. RAMOS (sic)

RESULTA: que mediante acto No.367/2001 de fecha diez (10) de abril de 2001, instrumentado por el ministerial F.R.T., alguacil ordinario de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Q.S., el señor F.B.R., interpuso formal recurso de apelación contra la sentencia arriba indicada por no estar conforme con la misma

RESULTA: que a diligencia del abogado de la parte intimada y previo auto del Presidente de la Corte se fijó la audiencia del día jueves 21 de junio del año 2001, a las nueve horas de la mañana, para conocer del mencionado recurso de apelación

RESULTA: que a la audiencia efectivamente celebrada por la Corte en fecha y hora arriba indicadas comparecieron ambas partes debidamente representadas por sus abogados constituidos, audiencia que culminó con la siguiente sentencia in-voce: la Corte ordena: comunicación recíproca de documentos; 15 días a la recurrente; 15 días a la recurrida para depósito de documentos en apoyo de sus pretensiones (sic)

RESULTA: que a diligencia del abogado de la parte intimada y previo auto del Presidente de la Corte se fijó la audiencia del día jueves 16 de agosto del año 2001, a las nueve horas de la mañana, para conocer del mencionado recurso de apelación

RESULTA: que a la audiencia efectivamente celebrada por la Corte en fecha y hora arriba indicadas comparecieron ambas partes debidamente representadas por sus abogados constituidos y apoderados especiales a la audiencia que culminó con la siguiente sentencia in-voce: la Corte ordena: prórroga recíproca de comunicación de documentos; 15 días simultáneos y consecutivos a ambas partes para depositar todos los documentos que harán valer en apoyo de sus pretensiones (sic)

RESULTA: que a diligencia del abogado de la parte intimada y previo auto del Presidente de la Corte se fijó la audiencia del día jueves 27 de septiembre del...

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