Sentencia nº 215 de Camara Civil, 17 de Julio de 2002

Fecha de Resolución17 de Julio de 2002
EmisorCamara Civil

FECHA 17/7/2002

MATERIA VALIDEZ DE EMBARGO RETENTIVO

INVOLUCRANTE (S) INMOBILIARIA INTERCARIBE, S. A

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTA

República DomEn la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy día 17 del mes de Julio del año dos mil dos (2002), años 159 de la Independencia y 139 de la Restauración

LA CÁMARA CIVIL DE LA CORTE DE APELACIÓN DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida en la sala de audiencia, sita en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los señores Magistrados: M.A.R.O., Presidente; J.E.O. DE WINDT, Primer Sustituto de Presidente; M.A.V.G., Segundo Sustituto de Presidente; X.A.S.S. y H.A. DE LOS SANTOS, J.M., asistidos de la infrascrita Secretaria y del alguacil de estrados de turno, dicta en sus atribuciones civiles y en audiencia pública la sentencia siguiente

SOBRE: el recurso de apelación interpuesto por la INMOBILIARIA INTERCARIBE, S.A., entidad comercial constituida de conformidad con las leyes Norteamericanas, con su domicilio social situado en la calle M., edificio Long H C,, ciudad Puerto Nuevo, Puerto Rico, debidamente representada por el señor L.D., norteamericano, mayor de edad, casado, empresario, portador del pasaporte No. 151139452, domiciliado en Río Piedras, Puerto Rico y accidentalmente en la ciudad de Santo Domingo; la cual tiene como abogados constituidos y apoderados especiales al DR. ENMANUEL T. ESQUEA GUERRERO y al LIC. MARIO LESLIE ARREDONDO, dominicanos, mayores de edad, provistos de las cédulas de identidad y electorales Nos. 001-0518952-2 y 001-0790780-0, domiciliados y residentes en esta ciudad, con estudio profesional común abierto en la avenida abraham L., edificio No. 852, segunda planta, de esta ciudad

CONTRA: la sentencia No.038-2000-03528, de fecha 11 de octubre del año 2000, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Quinta Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, a favor de la compañía IMPORTADORA DEL SUR, S.A., entidad de comercio constituida y existente acorde con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social en la zona Industrial de Haina; la cual tiene como abogado constituido y apoderado especial al DR. W. R. GUERRERO-POU, dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral No. 001-0176502-2, domiciliado y residente en esta ciudad, con estudio profesional abierto en el apartamento D-1, planta baja, edificio M & B, intercepciones avenida N. de Cáceres con la calle F.P.R., de esta ciudad; y MÁXIMO SARRAF, comerciante, dominicano, mayor de edad, casado, tenedor de la cédula de identidad y electoral No. 020-0003688-5, domiciliado y residente en la casa No. 6, calle tercera de la quinta Los Pinos, sector A.H., de esta ciudad, el cual tiene como abogado y apoderado especial al DR. R.A.U.F., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0071771-9, domiciliado y residente en esta ciudad, con estudio profesional abierto en la calle J.I.M., edificio No. 41, suite 10-B, plaza nuevo sol, ensanche Paraíso, de esta ciudad

OÍDO: al alguacil de turno en la lectura del rol

OÍDOS: a los abogados de la parte recurrente concluir de la manera siguiente: leyeron conclusiones, las cuales son: PRIMERO: Declarar bueno y válido en la forma el presente recurso de apelación por haberse hecho conforme a derecho; SEGUNDO: que actuando por propia autoridad y contrario imperio, revocar por exorbitante, desproporcionada, improcedente e infundada la sentencia civil relativa al expediente No. 038-2000-03528, de fecha once (11) de octubre del año dos mil (2000), dictada por el Magistrado juez Presidente de la Cámara Civil y Comercial de la Quinta Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, que fijó en la suma de CINCUENTA MILLONES DE PESOS CON 00/100 (RD$50,000.000.00), la fianza a consignar para garantizar una demanda en cobro de pesos ascendentes a CUATRO MILLONES DOSCIENTOS SETENTA MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO CON 00/100 (RD$4,270,895.00); TERCERO: Reducir a la suma de CUATRO MILLONES DE PESOS ORO CON 00/100 (RD$4,000,000.00), el monto de la fianza mediante la modalidad ordenada por la sentencia recurrida en relativo al cuantum, que deberá prestar la recurrente PACIFC FOOD PRODUCTS, CORP., en su calidad extranjero transeúnte y demandante principal; CUARTO: Condenar a la compañía Importadora Del Sur, S.A., y al Sr. Máximo S.H., al pago de las costas del procedimiento, distrayéndolas en favor de los abogados actuantes quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad; QUINTO: Otorgar a la intimante PACIFC FOOD PRODUCTS, CORP., plazos de 10 y 10 días para depositar un escrito ampliatorio y de réplica de las presentes conclusiones (sic)

OÍDO: al abogado de la parte co-recurrida MÁXIMO ZARRAF, concluir de la manera siguiente: leyó conclusiones, las cuales son: PRIMERO: comprobar y declarar: (A) que, en fecha V. (28) de Julio del año Dos Mil (2000) y mediante acto instrumentado con el número 1391/2000 por J.A.B.G. como Alguacil de Estrados de la Suprema Corte de Justicia, la PACIFIC FOOD PRODUCTS, CORP., lanzó contra el, M.S.H., y la IMPORTADORA DEL SUR, S.A., y ante la CAMARA CIVIL Y COMERCIAL DE LA QUINTA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO NACIONAL, UNA DEMANDA EN PAGO DE DINEROS Y OTRA VALIDACIÓN DE TRES (3) EMBARGOS RETENTIVOS QUE, EN SU PERJUICIO, H.P. POR ESE MISMO ACTO; (B) que, en fecha Ocho (8) de Agosto del año Dos Mil (2000) y mediante acto instrumentado con el número 1414/2000 por el mismo M.J.A.B.G., la PACIFIC FOOD PRODUCTS, CORP., lanzó contra ambos, y ante la misma CAMARA CIVIL Y COMERCIAL DE LA QUINTA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO NACIONAL, OTRA DEMANDA EN VALIDACIÓN DE SIETE (7) EMBARGOS RETENTIVOS QUE, EN SU PERJUICIO, HABÍA PRACTICADO POR ESE MISMO ACTO; (C) que, en fecha Diez (10) de Agosto del año Dos Mil (2000) y mediante acto instrumentado con el número 1424/2000 por el mismo M.J.A.B.G., la PACIFIC FOOD PRODUCTS, CORP., lanzó igualmente contra ambos, y ante la misma CAMARA CIVIL Y COMERCIAL DE LA QUINTA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL JUZGADO DE PRMERA INSTANCIA, OTRA DEMANDA EN VALIDACIÓN DE DIEZ Y SEIS (16) EMBARGOS RETENTIVOS QUE, EN SU PERJUICIO, H.P. POR ESE MISMO ACTO; (D) que mediante acto recordatorio instrumentado con el número 1621/2000 y fecha V. (23) de Agosto del año Dos Mil (2000) por H.B.R.L. como Alguacil Ordinario de la Octava Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, él fue llamado (y en una forma asaz ilícita puesto que no habían sido fusionadas sus respectivas instancias a discutir tales demandas principales en audiencia que celebraríase el día Once (11) de Octubre del año Dos Mil (2000); (E) que, en esa audiencia (y a la cual, y por acto separado, también habíase llamado a la IMPORTADORA DEL SUR, S. A.) E IN LIMINE LITIS, él, M.S.H., exigió la prestación, a cargo de la PACIFIC FOOD PRODUCTS, CORP, de una fianza "JUDICATUM SOLVI" por la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE PESOS ORO DOMINICANOS (RD$50,000,000.00); (F) que, a esa excepción y en seguida, LE PRESTO AQUIESCENCIA LA PACIFIC FOOD PRODUCTS, CORP., siempre que se materializa por vía contractual con una compañía de seguros (G) que, a continuación, LA CAMARA CIVIL Y COMERCIAL DE LA QUINTA CIRCUNSCRIPCION DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO NACIONAL dictó "sur le champ", y esa misma audiencia, una sentencia por la cual, y tras homologar las conclusiones de las partes en causa, le ordenó a la PACIFIC FOOD PRODUCTS, CORP., como extranjera transeúnte, la prestación, "para garantizar eventuales daños y perjuicios y costas", de una fianza por CINCUENTA MILLONES DE PESOS (RD$50.000.000.00) a favor de los demandados (o sea de MAXIMO...

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