Sentencia nº 219 de Camara Civil, 18 de Julio de 2002

Fecha de Resolución18 de Julio de 2002
EmisorCamara Civil

FECHA 18/7/2002

MATERIA DIVORCIO POR LA CAUSA DETERMINADA DE INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES

INVOLUCRANTE (S) J.L.S. LORA

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTA

República DomEn la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy día jueves 18 del mes julio del año dos mil dos (2002); años 159 de la Independencia y 139 de la Restauración

LA CÁMARA CIVIL DE LA CORTE DE APELACIÓN DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida en audiencia en la sala destinada al efecto, sita, en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los señores Magistrados: M.A.R.O., P., J.E.O. DE WINDT, Primer Sustituto de Presidente, M.A.V.G., Segundo Sustituto de Presidente, X.A.S.S. y H.A. DE LOS SANTOS, J.M., asistidos de la infrascrita secretaria y del alguacil de estrados de turno dicta en sus atribuciones civiles y en audiencia pública la siguiente sentencia

SOBRE: el recurso de apelación interpuesto por el señor J.L.S.L., dominicano, mayor de edad, casado, ingeniero agrónomo, portador de la cédula de identidad y electoral No. 087-0008520-5, domiciliado y residente en la calle "L", casa número cuatro, sector Las Palmas de H., de esta ciudad; quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al LIC. JOSÉ DEL CARMEN METZ, dominicano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad y electoral No. 001-0889093-0, con estudio profesional abierto en la calle A.P.N. 604, sector Ciudad Nueva, de esta ciudad

CONTRA: la sentencia No. 038-99-05490, de fecha veintitrés (23) del mes de enero del año 2001, dictada por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Quinta Sala, a favor de la señora ANADINA CRUCETA CRUEL, dominicana, mayor de edad, tenedora de la cédula de identidad y electoral No. 001-1314454-7, domiciliada y residente en el No. 144 de la Vía Colli de la Farnesina, de la ciudad de Roma, Italia; quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al DR. J.M.N.C., dominicano, mayor de edad, provisto de la cédula de identidad y electoral No. 001-0057026-6, con estudio profesional abierto en la casa No. 52-1, primera planta de la calle El Número, sector Ciudad Nueva, de esta ciudad

OÍDO: al alguacil de turno en la lectura del rol

OÍDO: al abogado de la parte recurrente concluir de la manera siguiente: leyó conclusiones, que no se encuentran depositadas en el expediente, por lo que la Corte procederá a tomar las conclusiones vertidas en el acto del recurso de apelación, las cuales rezan de la manera siguiente: PRIMERO: En cuanto a la forma, comprobar y declarar buena y válida la presente apelación en contra de la precitada sentencia por haber sido incoada de conformidad con los plazos y las normas procesales vigentes que rigen esa materia en nuestro ordenamiento jurídico; SEGUNDO: En cuanto al fondo, comprobar y déclarar bueno y válido el presente recurso de apelación en contra de la precitada sentencia, por ser justo y por reposar sobre pruebas legales, fehacientes e irrebatibles, y, por vía de consecuencia revocar en todas sus partes y con todas sus consecuencias legales la sentencia así impugnada; TERCERO: Compensar, pura y simplemente, las costas del procedimiento, por tratarse, en la especie, de una litis entre esposos; in voce: quince días francos para depositar escrito de conclusiones (sic)

OÍDO: al abogado de la parte recurrida concluir de la manera siguiente: leyó conclusiones, las cuales rezan de la manera siguiente: PRIMERO: Rechazar por improcedente e infundado el Recurso de Apelación interpuesto por el señor J.L.S.L., contra la sentencia de divorcio número 038-99-05490 dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Quinta Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional en provecho de la señora A.C.C.; SEGUNDO: Condenar a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento, con distracción de las mismas a favor y provecho del DR. JOSE MENELO NUÑEZ CASTILLO, abogado que afirma haberlas avanzado; TERCERO: Concedernos uno plazo de quince (15) días para depositar escrito ampliatorio de las presentes conclusiones; quince días para escrito de conclusiones (sic)

AUTOS VISTOS

RESULTA: que con motivo de la DEMANDA DE DIVORCIO POR LA CAUSA DETERMINADA DE INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES, incoada por la señora ANADINA CRUCETA CRUEL contra J.L.S., la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Q.S., dictó en fecha veintitrés (23) de enero del año 2001, una sentencia marcada con el No. 038-99-05490, cuyo dispositivo es el siguiente

FALLA: PRIMERO: DECLARA como buena y válida la presente Demanda en Divorcio por la Causa Determinada de Incompatibilidad de Caracteres, incoada por el cónyuge demandante, señora ANADINA CRUCETA CRUEL, contra su legítimo esposo, señor J.L.S.L., mediante acto No. 1508/99, de fecha tres del mes de Noviembre del año 1999, del ministerial PEDRO DE LA C.M., alguacil de la Décima Cámara de lo Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; SEGUNDO: ADMITE el divorcio entre los cónyuges, ANADINA CRUCETA CRUEL y...

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