Sentencia nº 233 de Camara Civil, 24 de Julio de 2002

Fecha de Resolución24 de Julio de 2002
EmisorCamara Civil

FECHA 24/7/2002

MATERIA EJECUCIÓN DE CONTRATO Y DAÑOS Y PERJUICIOS

INVOLUCRANTE (S) GABINETE EMPRESARIAL INTERNACIONAL, C. POR A

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTA

República DomEn la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy día miércoles 24 del mes de julio del año dos mil dos (2002); años 159 de la Independencia y 139 de la Restauración

LA CÁMARA CIVIL DE LA CORTE DE APELACIÓN DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida en audiencia en la sala destinada al efecto, sita en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los señores M.M.A.R.O., P., J.E.O. DE WINDT, Primer Sustituto de Presidente, M.A.V.G., Segundo Sustituto de Presidente, X.A.S.S. y H.A. DE LOS SANTOS, J.M., asistidos de la infrascrita secretaria y del alguacil de estrados de turno dicta en sus atribuciones civiles y en audiencia pública la siguiente sentencia

SOBRE: el recurso de impugnación (le contredit) interpuesto por la compañía GABINETE EMPRESARIAL INTERNACIONAL, C.P.A., sociedad comercial constituida de conformidad con las leyes dominicanas, con su domicilio social ubicado en la casa No.52-1, primera planta, de la calle El Número, sector Ciudad Nueva, en esta ciudad, debidamente representada por el señor DR. J.T.A.G., dominicano, mayor de edad, casado, domiciliado y residente en esta ciudad, titular de la cédula de identidad y electoral No.001-0146628-2, la cual tiene como abogado constituido y apoderado especial al DR. J.M.N.C., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No.001-0057026-6, con estudio profesional abierto en la calle El Número No.52-A, sector Ciudad Nueva, en esta ciudad

CONTRA: la sentencia relativa al expediente marcado con el no. 036-00-1826 dictada en fecha 22 de marzo de 2001 por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Tercera Sala, a favor de AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A., compañía organizada y existente de conformidad con las leyes de la República Bolivariana de Venezuela, debidamente inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 14 de noviembre del año 1996, anotado bajo el No.53, tomo 73-A Qto., con su domicilio social y oficina principal en la avenida Paseo Colón, T.P.O., piso 23, Plaza Venezuela, Los Caobos, Caracas 1050, Venezuela, debidamente representada por su Presidente Ejecutivo el señor N.R., estadounidense, mayor de edad, casado, empresario, provisto del pasaporte estadounidense No.045299353, domiciliado y residente en la ciudad de Caracas, República Bolivariana de Venezuela, la cual tiene como abogado constituido y apoderado especial al LICDO. G.G.H., dominicano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad y electoral No.001-0146004-6, con estudio profesional abierto en la avenida L. de Vega No.63, edificio JJ Roca, quinta planta, en esta ciudad

OÍDO: al alguacil de turno en la lectura del rol

OÍDO: al abogado de la parte impugnante concluir de la manera siguiente: PRIMERO: Declarar bueno y válido el presente recurso de impugnación o le contredit por ser correcto en la forma y justo en el fondo; SEGUNDO: revocando en todas sus partes la sentencia del expediente número 036-00-1826, dictada el 22 de marzo del año dos mil uno (2001), por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en provecho de la compañía AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A. y en perjuicio de la recurrente, compañía GABINETE EMPRESARIAL INTERNACIONAL, C.P.A., por haberse dictado en desconocimiento del contrato que sirve de fundamento a la decisión y en violación a los preceptos legales que rigen la materia; TERCERO: Avocar el fondo del asunto de que se trata, acogiendo la demanda por ser correcta en la forma y justa en el fondo; CUARTO: Conceder a la concluyente un plazo de quince (15) días para el depósito de un escrito ampliatorio de conclusiones (sic)

OÍDO: al abogado de la parte impugnada concluir de la manera siguiente: PRIMERO: que sea rechazado el presente recurso de impugnación interpuesto por GABINETE EMPRESARIAL INTERNACIONAL, C. por A., contra la sentencia dictada en fecha veintidós (22) del mes de marzo del año dos mil uno (2001) por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, T.S.; SEGUNDO: que en consecuencia, sea confirmada en todas sus partes la sentencia civil s/n, expediente No.036-00-1826 dictada en fecha veintidós (22) del mes de marzo del año dos mil uno (2001) por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, T.S., de que seta, con todas sus consecuencias legales; TERCERO: que así mismo, por los motivos precedentemente expuestos también sea rechazada la propuesta de AVOCACIÓN elevada por la parte recurrente en vista de que esa figura jurídica resulta elementalmente inaplicable para el caso de la especie; CUARTO: que condenéis a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento en provecho del Licenciado J.G.G.H. quien afirma haberlas avanzado en su mayor parte (sic)

AUTOS VISTOS

RESULTA: que con motivo de la DEMANDA EN EJECUCIÓN DE CONTRATO Y DAÑOS Y PERJUICIOS incoada por la compañía GABINETE EMPRESARIAL INTERNACIONAL, C. POR A. contra la razón social AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A., la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, T.S. dictó su sentencia relativa al expediente No.036-00-1826, en fecha 22 del mes de marzo del año 2001, cuyo dispositivo es el siguiente

FALLA: PRIMERO: DECLARA la incompetencia de este tribunal para conocer y fallar el presente asunto por los motivos expuestos; SEGUNDO: ENVIA a las partes por ante el Tribunal que corresponda en la República Bolivariana de Venezuela; TERCERO: CONDENA a la parte demandante, GABINETE EMPRESARIAL INTERNACIONAL, C.P.A., al pago de las costas del procedimiento, ordenado su distracción y provecho en favor de los LICDOS. G.G.H. y F.C.P., abogados que afirman haberlas avanzado en su totalidad (sic)

RESULTA: que en fecha 1ero. de mayo del año 2001, fue remitido a esta Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación de Santo Domingo por la Secretaría de la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, el expediente contentivo del recurso de impugnación (le contredit) interpuesto por la compañía GABINETE EMPRESARIAL INTERNACIONAL, C.P.A., mediante instancia de fecha 23 de abril del año 2001, contra la sentencia arriba indicada por no estar conforme con la misma

RESULTA: que mediante oficio de fecha 1ero. de mayo del año 2001, la Secretaría de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación de Santo Domingo le notificó a las partes el auto dictado por el Magistrado Juez Presidente de la Corte, mediante el cual fijó la audiencia del día jueves 10 de mayo de 2001, a las nueve horas de la mañana, (9:00 a.m.), para conocer del mencionado recurso de impugnación (le contredit)

RESULTA: que a la audiencia efectivamente fijada y celebrada por la Corte en fecha y hora arriba indicadas, comparecieron las partes, debidamente representadas por sus abogados constituidos, audiencia que culminó con la siguiente sentencia in-voce: la Corte ordena: comunicación...

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