Sentencia nº 242 de Camara Civil, 24 de Julio de 2002

Fecha de Resolución24 de Julio de 2002
EmisorCamara Civil

FECHA 24/7/2002

MATERIA DIVORCIO POR LA CAUSA DETERMINADA DE INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES

INVOLUCRANTE (S) J.F.M.

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTA

República DomEn la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy día 24 del mes de Julio del año dos mil dos (2002), años 159 de la Independencia y 139 de la Restauración

LA CÁMARA CIVIL DE LA CORTE DE APELACIÓN DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida en la sala de audiencia, sita en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los señores Magistrados: M.A.R.O., Presidente; J.E.O. DE WINDT, Primer Sustituto de Presidente; M.A.V.G., Segundo Sustituto de Presidente; X.A.S.S. y H.A. DE LOS SANTOS, J.M., asistidos de la infrascrita Secretaria y del alguacil de estrados de turno, dicta en sus atribuciones civiles y en audiencia pública la sentencia siguiente

SOBRE: el recurso de apelación interpuesto por el señor J.F.M., dominicano, nacionalizado norteamericano, mayor de edad, fotógrafo, portador del pasaporte No. 110655738, domiciliado y residente en la calle C.R.N. 255, ensanche A.R.I., de esta ciudad, quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales al LIC. T.V.P. y al DR. BIENVENIDO MONTERO DE LOS SANTOS, dominicanos, mayores de edad, casados, provistos de las cédulas de identidad y electorales Nos. 074-0002270-8 y 001-0186844-6, domiciliados y residentes en esta ciudad, con estudio profesional común abierto en la avenida 27 de febrero No. 150 (altos), sector S.C., de esta ciudad

CONTRA: la sentencia No.034-2001-1836, de fecha 8 de noviembre del año 2001, dictada por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Primera Sala, a favor de la señora O.G., dominicana, mayor de edad, enfermera, casada, tenedora de la cédula de identidad y electoral No. 00-7037218, domiciliada y residente en el No. 825, Gerard Ave. Apartamento 5-L, Bronx, New York, N.Y., 10451, Estados Unidos

OÍDO: al alguacil de turno en la lectura del rol

OÍDOS: a los abogados de la parte recurrente concluir de la manera siguiente: leyeron conclusiones, las cuales rezan lo siguiente: PRIMERO: Pronunciar el defecto de la parte recurrida, por no haber comparecido, no obstante, emplazamiento legal; SEGUNDO: Validar el presente Recurso de Apelación por estar fundamentado en derecho; TERCERO: Por propia autoridad y contrario imperio, REVOCAR la Sentencia recurrida y acoger en todas sus partes la Demanda originalmente incoada, modificándola en el sentido de que las hijas procreadas en dicho matrimonio M.A., F.A. y O.F.M.G., respectivamente, continúen a cargo de la madre O.G. de M., hasta sus mayoridades o emancipaciones, por la naturaleza de la demanda de que se trata; CUARTO: COMPENSAR las costas por tratarse de litis entre esposos; in-voce, 5 días para producir las conclusiones por escrito (sic)

RESULTA: que la parte recurrida no compareció

AUTOS VISTOS

RESULTA: que con motivo de la DEMANDA EN DIVORCIO POR LA CAUSA DETERMINADA DE INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES, incoada por el señor J.F.M., contra la señora O.G., la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Primera Sala, dictó en fecha 8 del mes de noviembre del año 2001, una sentencia cuyo dispositivo es el siguiente

FALLA: PRIMERO: Ratifica el defecto pronunciado en audiencia contra la demandada, señora O.G., por no comparecer, no obstante haber sido legalmente emplazada; SEGUNDO: RECHAZA las conclusiones vertidas en audiencia, por el demandante por no probar las causas determinadas de Incompatibilidad de Caracteres; TERCERO: C. al ministerial MIGUEL ODALIS ESPINAL TOBAL Alguacil de Estrados de este Tribunal, para la notificación de la presente sentencia (sic)

RESULTA: que mediante acto No. 89/2002, de fecha 12 del mes de febrero del año 2002, instrumentado y notificado por el ministerial P.A.S.F., alguacil ordinario de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Tercera Sala, el señor J.F.M. interpuso formal recurso de apelación contra la sentencia arriba indicada por no estar conforme con la misma

RESULTA: que a diligencia de los abogados de la parte recurrente y previo auto del Presidente de esta Corte, se fijó la audiencia del día miércoles 6 de marzo del año 2002, a las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.), para conocer del mencionado recurso de apelación

RESULTA: que a la audiencia efectivamente celebrada por esta Corte en fecha y hora arriba indicadas sólo compareció la parte recurrente, debidamente representada por sus abogados constituidos y apoderados especiales, audiencia que culminó con la siguiente sentencia...

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