Sentencia nº 253 de Camara Civil, 25 de Julio de 2002

Fecha de Resolución25 de Julio de 2002
EmisorCamara Civil

FECHA 25/7/2002

MATERIA DIVORCIO POR LA CAUSA DETERMINADA DE INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES

INVOLUCRANTE (S) RAUL TAVERAS

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTA

República DomEn la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana hoy día 25 del mes de Julio del año dos mil dos (2002); años 159 de la Independencia y 139 de la Restauración

LA CÁMARA CIVIL DE LA CORTE DE APELACIÓN DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida en audiencia en la sala destinada al efecto, sita en la Primera Planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los señores Magistrados: M.A.R.O., Presidente; J.E.O. DE WINDT, Primer sustituto de Presidente; M.A.V.G., Segundo Sustituto de Presidente, X.A.S. SANTOS Y H.A. DE LOS SANTOS Jueces Miembros, asistidos de la infrascrita Secretaria y del alguacil de estrados de turno, dicta en sus atribuciones civiles y en audiencia pública la siguiente sentencia

SOBRE: el recurso de apelación interpuesto por el señor R.T., dominicano, mayor de edad, casado, provisto de la cédula de identidad y electoral No. 001-0162270-2, domiciliado y residente en esta ciudad; quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales al Dr. J.A.T.P. y al Lic. F.F.M., dominicanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad y electorales Nos. 001-0272318-5 y 001-01798843-8, con estudio profesional abierto en la avenida Los Próceres No. 10, suite No. 2, tercer piso, A.H.I., de esta ciudad

CONTRA: la sentencia marcada con el No.038-2000-00123, de fecha 12 del mes de enero del año 2001, dictada por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Quinta Sala, a favor de A.M.F.R.H., dominicana, mayor de edad, tenedora de la cédula de identidad y electoral No.430265-1, domiciliada y residente en esta ciudad, de Santo Domingo; quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al DR. M.A.F., dominicano, mayor de edad, provisto de la cédula de identidad y electoral No. 001-162589-5, con estudio profesional abierto en la calle B.N. 209, del sector de Ciudad Nueva, de esta ciudad

OÍDO: al alguacil de turno en la lectura del rol

OÍDOS: a los abogados de la parte intimante concluir in-voce de la manera siguiente: leyó conclusiones, las cuales no se encuentran depositadas en el expediente por lo que tomaremos las contenidas en el recurso de apelación, que rezan de la manera siguiente: PRIMERO: DECLARAR regular y valido en cuanto a la forma el presente recurso de apelación por ser interpuesto en tiempo hábil y conforme a la Ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo acogerlo en todas sus partes y por propia autoridad y contrario imperio Revocar las letras (B) Y (C) del numeral segundo de la Sentencia Número 038-2000-00123 de fecha 12 de enero del 2001, dictada por la cámara civil y comercial de la Quinta circunscripción del Juzgado de Primera Instancia, del Distrito Nacional; TERCERO: ORDENAR a la señora A.M.F. REYES suministrarle una pensión alimentaria de TRES MIL QUINIENTOS PESOS ORO DOMINICANOS CON 00/100 ( RD$3,500.00) mensuales, para la manutención de los tres menores...

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