Sentencia nº 263 de Camara Civil, 31 de Julio de 2002

Fecha de Resolución31 de Julio de 2002
EmisorCamara Civil

FECHA 31/7/2002

MATERIA RESILIACIÓN DE CONTRATO DE ALQUILER Y DESALOJO

INVOLUCRANTE (S) ANDREA AGUSTINA CEVALLOS

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S) R.S.E.P., F.J.E. PEÑA Y ROSARIO

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTA

República DomEn la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy día 31 del mes de Julio del año dos mil dos (2002); años 159 de la Independencia y 139 de la Restauración

LA CÁMARA CIVIL DE LA CORTE DE APELACIÓN DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida en audiencia en la sala destinada al efecto, sita en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los Magistrados: J.E.O. DE WINDT, Primer Sustituto de Presidente; M.A.V.G., Segundo Sustituto de Presidente; X.A.S.S. y H.A. DE LOS SANTOS, J.M., asistidos de la infrascrita Secretaria y del alguacil de estrados de turno dicta en sus atribuciones civiles y en audiencia pública la siguiente sentencia

SOBRE: el recurso de apelación interpuesto por A.A.C., dominicana, mayor de edad, domiciliada y residente en la casa No. 155, primer piso, de la calle Santiago, G., de esta ciudad; quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al DR. EUSEBIO MARTE CÉSPEDES, dominicano, mayor de edad, tenedor de la cédula de identidad y electoral No. 066-0004268-6, domiciliado y residente en esta ciudad, con estudio profesional abierto en la calle F.J.P.N. 105, Ciudad Nueva, de esta ciudad

CONTRA: la sentencia civil No. 2001-0350-425 de fecha 8 de junio del 2001, dictada por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Segunda Sala, a favor de R.A.Q.R., dominicano, mayor de edad, provisto de la cédula de identidad y electoral No. 001-0150968-0, domiciliado y residente en esta ciudad; quien tiene como abogada constituida y apoderada especial a la LICDA. F.D.R.T., dominicana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral No. 047-0047418-4, con estudio profesional abierto en la calle F.J.P.N. 56-A, tercera planta, edificio Calú, Ciudad Nueva, de esta ciudad

OÍDO: al alguacil de turno en la lectura del rol

OÍDO: al abogado de la parte intimante concluir in-voce de la manera siguiente: prórroga de la comunicación de documentos (sic)

OÍDA: a la abogada de la parte intimada concluir in-voce de la manera siguiente: se opone a la prórroga (sic); y, terminó concluyendo de la siguiente manera: leyó conclusiones, a saber: PRIMERO: En cuanto a la forma, declarar regular, el presente recurso de apelación por haber sido interpuesto en tiempo hábil. SEGUNDO: En cuanto al fondo, rechazar el recurso de apelación por haber sido interpuesto mediante acto no. 734/2001, de fecha 4 de julio del año 2001, del ministerial A.L.V., Ordinario de la Cámara Penal del Distrito nacional, sala 6, en tal sentido que sea confirmada la sentencia apelada. TERCERO: CONDENAR a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento, ordenado su distracción en provecho de la abogada, LICDA. F.D.A.A.. R.T., quien afirma estarlas avanzando en su totalidad (sic)

OÍDA A LA CORTE: invita a la parte recurrente a producir conclusiones subsidiarias sin que implique renuncia a sus conclusiones princiales

OÍDO: nuevamente, al abogado de la parte intimante concluir in-voce de la manera siguiente: que se acojan en todas sus partes las conclusiones del acto introductivo, a saber: PRIMERO: DECLARAR regular en cuanto a la forma el presente RECURSO DE APELACION interpuesto por la señora A.A.C., por haber sido interpuesto en tiempo hábil y de conformidad a las reglas procedimentales vigentes sobre la materia; SEGUNDO: En cuanto al fondo, y actuando este Honorable Tribunal por propia autoridad, y contrario imperio, REVOCAR EN TODAS SUS PARTES LA SENTENCIA CIVIL No. 2001-0350-425, DE FECHA 8 DE JUNIO DEL AÑO 2001, DICTADA POR LA SEGUNDA SALA DE LO CIVIL Y COMERCIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO NACIONAL, por improcedente, mal fundada y carente de base legal que la sustenta; TERCERO: CONDENEIS A MI REQUERIDO al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción y provecho del DR. E.M.C., abogado, quien afirma haberlas avanzado en su totalidad (sic); 15 días para ampliar conclusiones (sic)

AUTOS VISTOS

RESULTA: que con motivo de la demanda en RESILIACIÓN DE CONTRATO DE ALQUILER Y DESALOJO incoada por R.A.Q.R., la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Segunda Sala, dictó en fecha 8 de junio del 2001, la sentencia civil No. 2001-0350-425, cuyo dispositivo es el siguiente

FALLA: Primero: Ratifica el defecto pronunciado en audiencia en contra de la parte demandada señora A.A.C., en defecto...

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