Sentencia nº 271 de Camara Civil, 31 de Julio de 2002
Fecha de Resolución | 31 de Julio de 2002 |
Emisor | Camara Civil |
FECHA 31/7/2002
MATERIA DIVORCIO POR LA CAUSA DETERMINADA DE INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES
INVOLUCRANTE (S) ALTAGRACIA JIMÉNEZ HERNÁNDEZ
ABOGADO (S)
INVOLUCRADO (S)
ABOGADO (S)
DIOS, PATRIA Y LIBERTA
República DomEn la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana hoy día 31 del mes de Julio del año dos mil dos (2002); años 159 de la Independencia y 139 de la Restauración
LA CÁMARA CIVIL DE LA CORTE DE APELACIÓN DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida en audiencia en la sala destinada al efecto, sita en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los Magistrados: M.A.R.O., presidente, J.M.O.D.W., primer sustituto de presidente, M.A.V.G., segundo sustituto de presidente, X.A.S.S. y H.A. DE LOS SANTOS, J.M., asistidos de la infrascrita secretaria y del alguacil de estrados de turno dicta en sus atribuciones civiles y en audiencia pública la siguiente sentencia
SOBRE: el recurso de apelación interpuesto por la señora A.J.H., dominicana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral No.001-0118366-3, domiciliada y residente en la calle 4, E.. Doral II, Apto. 202, urbanización Atlántida, de esta ciudad; quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al doctor F.P.R., dominicano, mayor de edad, casado, tenedor de la cédula de identidad y electoral No. 001-0467439-5, con estudio profesional abierto en la calle P.E.U.N. 112, altos, Los Minas, de esta ciudad
CONTRA: la sentencia marcada con el No. 032-2000-01401, de fecha 31 del mes de octubre del año 2000, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Primera Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, a favor del señor A.A.B.S., dominicano, mayor de edad, empleado privado, provisto de la cédula de identidad y electoral No.001-0116351-7, domiciliado y residente en la calle Activo 20-30 No. 7, ensanche Ozama, de esta ciudad; quien tiene como abogada constituida y apoderada especial a la licenciada I.A.M.Á., dominicana, mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 001-0148317-0, con estudio profesional abierto en el número 31 de la calle D.C., urbanización S.J., de esta ciudad
OÍDO: al alguacil de turno en la lectura del rol
OÍDA: a la abogada de la parte intimada concluir in-voce de la manera siguiente: Primero: que se pronuncie el defecto contra la parte recurrente por falta de concluir; Segundo: que se confirme la sentencia no. 032-2000-01401 de fecha 31/Oct./00 dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Primera Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; Tercero: que se nos otorgue un plazo de 10 días para escrito ampliatorio de conclusiones; y Cuarto: que las costas sean ordenadas de oficio (sic)
AUTOS VISTOS
RESULTA: que con motivo de la demanda de DIVORCIO POR LA CAUSA DETERMINADA DE INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES, incoada por el señor A.A.B.S., contra la señora A.J.H., la Cámara Civil y Comercial de la Primera Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó en fecha 31 del mes de octubre del año 2000, una sentencia marcada con el No. 036-00-2121, cuyo dispositivo es el siguiente
FALLA: PRIMERO: Se Pronuncia el defecto en contra de la parte demandada Señora ALTAGRACIA JIMÉNEZ HERNÁNDEZ, por no estar debidamente representada, no obstante haber estado presente; SEGUNDO: ACOGE las conclusiones de la parte demandante, vertidas en audiencia y en consecuencia ADMITE el Divorcio entre los señores A.A.B.S. y A.J.H., por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres, con todas las medidas ulteriores que tal admisión conlleva; TERCERO: Se ordena la guarda y cuidado de los menores P.A. y A.A., a cargo de la madre señora A.J.H.; CUARTO: C. al ministerial MIGUEL ODALIS ESPINAL, Alguacil de Estrados de esta Tribunal para la notificación de la presente sentencia; QUINTO: COMPENSA pura y simplemente las costas del procedimiento (sic)
RESULTA: que mediante acto No. 541/2001 de fecha 5 del mes de febrero del año 2001, instrumentado y notificado por el ministerial E.J.L.L., alguacil de estrados de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, la señora A.J.H., interpuso formal recurso de apelación contra la sentencia arriba indicada por no estar conforme con la misma
RESULTA: que a diligencia del abogado de la parte intimada y previo auto del Presidente de esta Corte, se fijó la audiencia del día miércoles 1 de agosto del 2001, a las nueve horas de la mañana, para conocer del mencionado recurso de apelación
RESULTA: que a la audiencia efectivamente fijada por esta Corte en fecha y hora arriba indicadas no comparecieron las partes, audiencia que culminó con la siguiente sentencia in-voce: la Corte ordena: rol cancelado (sic)
RESULTA: que a diligencia del abogado de la parte intimada y previo auto del Presidente de esta Corte, se fijó la audiencia del día miércoles 26 de septiembre del 2001, a las nueve horas de la mañana, para conocer del mencionado recurso de apelación
RESULTA: que a la audiencia efectivamente fijada por esta Corte en fecha y hora arriba indicadas no comparecieron las partes, audiencia que culminó con la siguiente sentencia in-voce: la Corte ordena: rol cancelado (sic)
RESULTA:...
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