Sentencia nº 289 de Camara Civil, 31 de Julio de 2002

Fecha de Resolución31 de Julio de 2002
EmisorCamara Civil

FECHA 31/7/2002

MATERIA DIVORCIO POR LA CAUSA DETERMINADA DE INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES

INVOLUCRANTE (S) BIENVENIDO POLANCO NÚÑEZ

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTA

República DomEn la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy día 31 del mes de Julio del año dos mil dos (2002), años 159 de la Independencia y 139 de la Restauración

LA CÁMARA CIVIL DE LA CORTE DE APELACIÓN DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida en la sala de audiencia, sita en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los señores Magistrados: M.A.R.O., Presidente; J.E.O. DE WINDT, Primer Sustituto de Presidente; M.A.V.G., Segundo Sustituto de Presidente; X.A.S.S. y H.A. DE LOS SANTOS, J.M., asistidos de la infrascrita Secretaria y del alguacil de estrados de turno, dicta en sus atribuciones civiles y en audiencia pública la sentencia siguiente

SOBRE: el recurso de apelación interpuesto por el señor B.P.N., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0473445-4, domiciliado y residente en la casa No. 5, Manzana No. 28, urbanización Corporanea, sector Almirante, de esta ciudad, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al LIC. D.O.M., dominicano, mayor de edad, provisto de la cédula de identidad y electoral No. 001-0469257-9, domiciliado y residente en esta ciudad, con estudio profesional abierto en la avenida San Vicente de Paúl No. 267 (altos), sector Los Mina, de esta ciudad

CONTRA: la sentencia No. 2001-0350-0657, de fecha 7 del mes septiembre del año 2001, dictada por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Segunda Sala, a favor de la señora R.I.S.R., dominicana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral No. 001-0490293-7, domiciliada y residente en esta ciudad, la cual tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a la DRA. A.A.P.C. y al LIC. BIENVENIDO E. DEL ORBE, dominicanos, mayores de edad, casada y soltero respectivamente, tenedores de las cédulas de identidad y electorales Nos. 001-0991625-4 y 001-0260121-8, domiciliados y residentes en esta ciudad, con estudio profesional abierto en el CENTRO JURÍDICO PROFESIONAL INTEGRADO (CEJUPI), localizado en la calle D.N. 256, Zona Colonial, de esta ciudad

OÍDO: al alguacil de turno en la lectura del rol

OÍDO: al abogado de la parte recurrente concluir in-voce de la manera siguiente: solicita se escuche a la parte recurrente, que se encuentra presente en esta audiencia; (sic)

OÍDOS: a los abogados de la parte recurrida concluir in-voce de la manera siguiente: declarar inadmisible el presente Recurso; artículo 16 de la Ley 1306-bis, en tal virtud hay un vencimiento de 5 días (sic)

OÍDO: nuevamente al abogado de la parte recurrente concluir in-voce de la manera siguiente: solicita se nos de un plazo para traer el acto del recurso sobre el medio de inadmisibilidad (sic)

AUTOS VISTOS

RESULTA: que con motivo de la DEMANDA DE DIVORCIO POR LA CAUSA DETERMINADA DE INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES incoada por la señora R.I.S.R. contra el señor B.P.N., la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Segunda Sala, dictó en fecha 7 del mes de septiembre del año 2001, una sentencia cuyo dispositivo es el siguiente

FALLA: PRIMERO: Acoge en parte las conclusiones presentadas en audiencia por la parte demandante señora R.I.S.R., por ser justa y reposar sobre prueba legal; SEGUNDO: Admite el divorcio entre los señores BIENVENIDO POLANCO NUÑEZ y R.I.S.R., por la causa Determinada de Incompatibilidad de Caracteres; TERCERO: Otorga la guarda y cuidado de la menor LICETTEZ BIENVENIDA, nacida en fecha dos (2) del mes de marzo del año mil novecientos noventa (1990), a cargo de su madre R.Y.S.R.; CUARTO: Fija en la suma de cinco mil pesos (RD$5,000.00) mensuales como pensión alimenticia, que deberá entregar el señor B.P.N. a la madre...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR